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Ayudas a la Rehabilitación de Edificios 2022 - Accesibilidad

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Ayudas a la mejora de la accesibilidad en edificios residenciales y en viviendas - Convocatoria 2022

Listados de beneficiarios y excluidos

Mediante Orden de 19 de octubre de 2023, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, se conceden subvenciones del programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, previstas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 y en la Orden 3376/2022, de 5 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, de la convocatoria 2022.

 

Listado de beneficiarios

Listado de solicitantes excluidos

Listado de no beneficiarios

 

Códigos de exclusión

 

Mapa de localización de actuaciones beneficiarias

 

INFORMACIÓN RELATIVA AL PAGO DE LAS SUBVENCIONES A LOS BENEFICIARIOS:

El presupuesto destinado a financiar la convocatoria de 2022 asciende a una cuantía de 26.500.000,00 euros, con la siguiente distribución inicial por anualidades: 16.500.000,00 euros para el ejercicio 2024; 8.000.000 euros para el ejercicio 2025 y 2.000.000 euros para el ejercicio 2026, lo que implica que el pago de las subvenciones, una vez finalizadas las obras y presentada la documentación justificativa en el plazo establecido, se realizará a lo largo de los ejercicios 2024, 2025 y 2026 en la proporción de las cantidades asignadas a cada uno de ellos. 

Entre la documentación justificativa, si no se cuenta con licencia municipal que ampare la actuación realizada debido a que la autorización municipal para las obras haya sido mediante el procedimiento de Declaración Responsable deberá presentarse el correspondiente documento municipal de Conformidad a la DR o documento oficial que acredite la eficacia a la misma.

 

Para proceder al pago de la subvención se deberá acreditar que la actuación financiable está completamente finalizada.

La presentación de la documentación que acredite tal circunstancia, deberá efectuarse en los siguientes plazos:

  • Cuando se trate de obras ya finalizadas con anterioridad a la fecha de la publicación de la resolución: 6 meses a partir de dicha publicación
  • Cuando se trate de obras finalizadas con posterioridad a la fecha de la publicación de la resolución: 6 meses a partir de la finalización de la obra

Si el beneficiario no aportase en plazo la documentación justificativa del final de las obras, se le requerirá para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva, según se establece en el artículo 71.2 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones.

¿Cuándo se conocerán los beneficiarios?

Tras la finalización del plazo de solicitudes, se revisarán las solicitudes recibidas en plazo y forma correcta y se publicará en la página web un listado de las mismas.

Posteriormente se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de las solicitudes con requerimiento de subsanación y se colgará la lista en la página web institucional,  dando un plazo para subsanar las deficiencias.

Una vez revisados los aportes se publicará el listado de beneficiarios y excluidos en esta misma web y en el BOCM.

La notificación no se realiza de forma individual, sino mediante la publicación en esta página y en el BOCM. Para estar informados pueden revisar periódicamente la web o bien suscribirse al servicio de alertas que ofrece la Comunidad de Madrid.