Adopción
La adopción es una medida de protección a la infancia que proporciona una familia definitiva a niños y niñas que, por determinadas circunstancias, no pueden permanecer en su familia de origen.
En la adopción debe primar el interés superior del niño y el respeto de sus derechos, teniendo que ceder, en caso de conflicto, las aspiraciones de los solicitantes de adopción por legítimas que éstas sean.
En España, las Comunidades Autónomas, en el marco establecido por la Constitución de 1978, han asumido con respecto a su territorio, entre otras, la competencia relativa a la protección de los menores, convirtiéndose en las entidades públicas competentes en materia de adopción.
Tabla orientativa sobre el orden de los ofrecimientos para la adopción en la Comunidad de Madrid
El día 14 de marzo de 2022 finalizó el plazo establecido por la Orden 2078/2021, de 22 de diciembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social (BOCM Nº 10, de 13 de enero de 2022), para la recepción de ofrecimientos de adopción en la Comunidad de Madrid, Y se recibieron 1.450 ofrecimientos que han sido procesados para su oportuna tramitación.
Como se estableció en la Resolución de 21 de marzo de 2022, de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad (BOCM Nº 75, de 29 de marzo de 2022), los expedientes se han numerado correlativamente a partir del número 91.009.415, obtenido mediante sorteo. Y como establece la citada Orden 2078/2021, en los casos de parejas se toma como referencia el DNI o pasaporte de la persona interesada que aparece en primer lugar en la instancia de apertura.
Se inició el proceso de apertura de expedientes y de comprobación de la documentación. Los interesados están recibiendo por correo el oficio de apertura con indicación de su número de expediente. Dado el gran número de consultas recibidas respecto al número de orden que puede corresponder a cada persona interesada, se hace pública la siguiente tabla que permite establecer de forma orientativa una determinada posición.
DNI del Interesado |
Números de Expediente |
---|---|
Superiores a 91.009.415 - Inferiores a 3.010.000 |
Expedientes del 1 al 100 |
De 3.010.000 a 5.670.000 |
Expedientes del 101 al 200 |
De 5.670.000 a 9.043.000 |
Expedientes del 201 al 300 |
De 9.043.000 a 29.200.000 |
Expedientes del 301 al 400 |
De 29.200.000 a 46.865.000 |
Expedientes del 401 al 500 |
De 46.865.000 a 47.454.000 |
Expedientes del 501 al 600 |
De 47.454.000 a 49.070.000 |
Expedientes del 601 al 700 |
De 49.070.000 a 50.546.000 |
Expedientes del 701 al 800 |
De 50.546.000 a 50.900.000 |
Expedientes del 801 al 900 |
De 50.900.000 a 51.464.000 |
Expedientes del 901 al 1.000 |
De 51.464.000 a 53.002.900 |
Expedientes del 1001 al 1.100 |
De 53.002.900 a 53.470.000 |
Expedientes del 1101 al 1.200 |
De 53.470.000 a 70.822.000 |
Expedientes del 1201 al 1.300 |
De 70.822.000 a 75.790.000 |
Expedientes del 1301 al 1.400 |
De 75.790.000 a 91.009.414 |
Expedientes del 1401 al 1.450 |
Esta tabla tiene un carácter meramente orientativo para que las personas interesadas dispongan de una información sobre la posición aproximada de su número de expediente, salvo error u omisión, y no tiene carácter oficial. |
Las personas interesadas deben conocer que en los sistemas de protección infantil actuales no se producen muchos casos de adopción, ya que son preferentes las medidas de apoyo a las familias vulnerables o las medidas temporales o permanentes que no extinguen la relación entre los niños y niñas y sus familias de origen. A lo largo de la última década, la cifra de adopciones en la Comunidad de Madrid oscila entre 30 y 40 casos anuales. Por ello, los expedientes con números de orden muy superiores pueden tener largos años de espera o, incluso, no llegar a ser valorados.
También es importante señalar que el número de orden del expediente es uno más de los criterios que definen los tiempos de espera. Pero las características y las necesidades de los niños y niñas adoptables son el criterio primordial en la adopción, por lo que el ofrecimiento que cada familia haya formulado y las preferencias establecidas en el artículo 116 de la LEY 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, condicionan decisivamente el momento de convocar a una determinada familia y, por tanto, la posible espera
:
"2. Cuando no existan circunstancias del menor que determinen la identificación de una familia concreta, tendrán preferencia:
a) Los ofrecimientos presentados por una pareja frente a los de una persona en solitario.
b) Los ofrecimientos en los que la diferencia de edad entre adoptado y adoptante no supere los cuarenta años. En caso de adopción por parejas se considerará la edad media de ambos. ..."
Requisitos legales
- Ser mayor de veinticinco años. Si es una pareja o matrimonio bastará con que uno de ellos haya alcanzado dicha edad.
- La diferencia de edad entre el adoptante y el niño o niña adoptada será, como mínimo, de dieciséis años y, como máximo, de cuarenta y cinco años. Cuando los adoptantes fueran un matrimonio o pareja, será suficiente con que el más joven de ellos no tenga más de cuarenta y cinco años de diferencia con el menor. Y en la Comunidad de Madrid tendrán preferencia los ofrecimientos en los que la diferencia de edad entre adoptado y adoptante no supere los cuarenta años. En caso de adopción por parejas se considerará la edad
media de ambos. - Si los futuros adoptantes se ofrecen para adoptar grupos de hermanos o niños con necesidades especiales, podrá existir una diferencia mayor de cuarenta y cinco años.
- Sólo será posible la adopción de un mayor de edad o de un menor emancipado cuando, inmediatamente antes de la mayoría de edad o de la emancipación, hubiere estado en acogimiento o conviviendo de manera estable con los futuros adoptantes, al menos, un año.
- No puede adoptarse:
1. º A un descendiente.
2. º A un pariente en segundo grado de la línea colateral por consanguinidad o afinidad (nietos y hermanos).
3. º A un pupilo por su tutor.
- Nadie podrá ser adoptado por más de una persona, salvo que estén unidas por matrimonio o parejas con análoga relación afectiva.
- Para iniciar el expediente de adopción de niños y niñas tutelados por la Comunidad de Madrid será necesaria la propuesta previa de la Comisión de Protección a la Infancia y a la Adolescencia a favor del adoptante o adoptantes que dicha Comisión haya declarado idóneos para el ejercicio de la patria potestad. La declaración de idoneidad deberá ser previa a la propuesta.
¿Somos una familia idónea?
Ser familia adoptiva es, desde el punto de vista legal, todo lo que significa ser familia y desde el punto de vista psico-social implica la mayoría de las vivencias y características de la familia con hijos o hijas biológicas pero, además, supone la aceptación de ciertos retos o diferencias específicas o, al menos, más frecuentes en la adopción. Entre ellas, la más importante, la aceptación incondicional de un niño o una niña que es hija natural de otras personas y el deber de hacerle hija propia.
Por tanto, para que una familia sea idónea para la adopción se exige, además de una serie de aptitudes, una disposición especial en forma de motivaciones, actitudes y expectativas hacia el niño o la niña que se desee adoptar. Es algo más que la capacidad de cuidar y educar, es también la capacidad de dar respuesta a las especiales necesidades que presenta un niño o una niña que ha sido abandonada o separada de su familia biológica por diferentes motivos y es darle su "lugar de hijo o hija", que implica su aceptación incondicional.
Adopción internacional
La adopción internacional es una medida subsidiaria de protección a la infancia por la cual un niño o una niña en situación de desamparo, que no puede ser adoptado o atendido adecuadamente en su país, es adoptado por una familia que reside en el extranjero y se desplaza con él, para integrarse y vivir en su nuevo hogar y sociedad.
Su carácter subsidiario determina que sea la última medida que aplican los organismos extranjeros encargados de la protección de menores para solucionar las situaciones de dificultad que sufre la infancia en sus países.
No es la solución para todos los niños y niñas pobres o para aquellos cuyas familias tienen problemas para cuidarlos y educarlos adecuadamente, sino sólo para aquellos cuyo interés superior exige una solución permanente fuera de su familia, que no ha podido ofrecérsele en su entorno más cercano.
¿Quiénes se pueden ofrecer para adoptar?
Pueden presentar un ofrecimiento para adoptar en el ámbito internacional tanto las parejas casadas o convivientes de hecho como las personas solteras, viudas o divorciadas siempre que cumplan los requisitos legales establecidos en nuestra legislación.
Sin embargo, es necesario tener en cuenta que el procedimiento de adopción internacional es un procedimiento complejo, ya que deben aplicarse y coordinarse las legislaciones de dos países distintos, el de origen del niño o la niña y el de residencia de los posibles adoptantes, que pueden regular y, de hecho, muchas veces regulan de forma diferente algunas de las cuestiones relacionadas con la adopción.
Por tanto, una de las áreas de valoración de la idoneidad de los solicitantes será el cumplimiento también de los requisitos que establezca la legislación del país de origen del niño o la niña que se ha elegido para realizar el ofrecimiento. Es preciso que el solicitante pueda adoptar según ambas legislaciones.
Siempre que vamos a ser padres nos imaginamos cómo será nuestro hijo o hija. Luego, el niño o la niña que llega, nunca es igual al que imaginábamos. Pero en la adopción, el campo para las diferencias es mucho mayor.
Es importante que las expectativas de los padres y madres sean adecuadas y reales. Y para ello, habrá que tener una imagen bien informada de la realidad de los niños y niñas adoptables. Y, a pesar de que la realidad de cada país de origen y de cada niño y niña es muy diferente, sería bueno que hiciéramos algunos ejercicios de empatía y de ponernos en el lugar de ellos antes de decidirnos a adoptar.
En cuanto al aspecto físico, la mayoría de los niños y niñas que vienen de la adopción internacional tienen características físicas y/o raciales marcadamente diferentes a las del común de los niños y niñas de nuestro entorno.
En cuanto a la edad, en el certificado de idoneidad se establece la franja de edad que se ajusta a las capacidades de integración de la familia. Por ello, será importante hacer el esfuerzo de imaginar y esperar al niño o a la niña en todas las etapas del desarrollo que abarca nuestro ofrecimiento.
La mayoría de ellos han vivido en entornos de privación y llegan con conductas y comportamientos que nos resultan muy nuevos, algunos porque son raros en nuestro contexto y otros porque son difíciles de manejar (dificultades de atención, exceso de actividad, dificultades para el autocontrol y para aceptar el control externo –normas y límites-, dificultades en el desarrollo del lenguaje, dificultades de integración social y escolar). A esto hay que añadir que con la adopción internacional introducimos una nueva ruptura en la historia de vida del niño o niña, relacionada con el alejamiento de todo aquello que conoce y forma parte de su vida.
En cuanto a la salud, la mayoría de las familias se ofrecen para adoptar un niño o una niña sana. Sin embargo, el concepto de salud y la capacidad para determinar la situación de salud varía de un país a otro. Y hay que tener presente que todos los niños y niñas procedentes de la adopción internacional han estado expuestos a factores de riesgo socio-sanitario propios de sus países de origen, previos a la institucionalización y durante la misma.
La mayoría de los niños vienen de sus países de origen con ciertas carencias en el área de la salud (nutricionales, de vacunación, víricas...) que son fácilmente superables una vez que han llegado a España, pero que tenemos que tener en mente para no tener sorpresas. Otros niños o niñas, sin embargo, padecen enfermedades que no han podido ser adecuadamente diagnosticadas en sus países de origen o que les sobrevienen una vez han llegado a su hogar y que revisten mayor gravedad.
Además, hay que tener en cuenta que los informes médicos preadoptivos procedentes de los países suelen ofrecer, en general, una información deficiente, escasa e incompleta y, en algunas ocasiones, confusa o errónea. Por tanto, la simple evaluación e interpretación del informe médico preadoptivo elaborado en los países no siempre es suficiente para conocer la salud física y mental real de los niños y niñas.
Procedimiento
El procedimiento para llegar a constituir una adopción internacional es complejo, ya que a lo largo del mismo deben aplicarse y coordinarse las legislaciones de dos países distintos, el de origen del menor y el de residencia de los posibles adoptantes.
Asimismo, los momentos cruciales de la tramitación de un ofrecimiento de adopción internacional tienen lugar bajo la competencia de autoridades extranjeras que son soberanas en las decisiones que adopten con respecto a los niños y niñas que protegen, sin que pueda intervenir la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad (DGIFFN).
Las familias deben ser conscientes de la necesidad de dar todos los pasos que se describen a continuación antes de que se puedan convertir en padres y madres adoptivos. Todo ello porque la adopción internacional es una medida de protección de los niños y niñas y, como tal, el procedimiento para constituirla debe establecer las garantías necesarias para que se realice teniendo en cuenta el principio del interés superior del menor y el respeto a sus derechos fundamentales.
Pasos que hay que dar para la adopción internacional
El primer paso que deben dar las familias o personas que se están planteando la posibilidad de ofrecerse para adoptar es recabar la información que precisen del organismo encargado de las adopciones en la Comunidad Autónoma en la que residen.
En la Comunidad de Madrid, el organismo competente es la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social cuya sede está en la C/ Manuel de Falla nº 7 de Madrid.
La información sobre la adopción internacional se facilita en sesiones informativas programadas periódicamente, a las que las personas y familias interesadas asisten en grupo y previa solicitud de cita.
En los casos en los que se trate de la primera adopción internacional, la asistencia a la sesión informativa es obligatoria. En el caso de parejas, es obligatoria la asistencia de ambos. Durante la misma, profesionales especializados facilitarán a las personas inicialmente interesadas en ofrecerse para adoptar las primeras informaciones y explicaciones generales sobre el proceso, los aspectos legales e implicaciones psicológicas (trámites a realizar, significado e implicaciones de la paternidad adoptiva, peculiaridades de la adopción internacional y requisitos y condiciones).
Al inicio de la reunión se entregará a los asistentes la documentación necesaria para que, en caso de desearlo, puedan formalizar su ofrecimiento.
Para solicitar cita para asistir a las sesiones informativas hay que dirigirse al Servicio de Adopciones del Área de Adopciones y Acogimiento Familiar de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad Tel.: 91 580 34 58, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas, o bien en la siguiente dirección de correo electrónico: adopcion@madrid.org. En el correo deberán indicar el nombre, DNI y teléfono de contacto (si es una pareja, nombres y DNI de ambos).
Antes de presentar la solicitud de apertura de expediente es importante analizar cuidadosamente los requisitos y la relación de situaciones que no permitirían acreditar la idoneidad para la adopción Internacional.
Sobre todo, para evitar esfuerzos y gastos innecesarios a quienes se encuentran en situaciones no idóneas para la adopción internacional.
Para formalizar el ofrecimiento hay que presentar cumplimentados los preceptivos impresos. Éstos se pueden obtener:
1. En el apartado “Gestión” se encuentran la solicitud y los impresos requeridos, que podrá cumplimentar en línea y descargar.
2. En los Puntos de Información de Atención al Ciudadano.
3. En la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid.
4. En las Oficinas Conjuntas de Atención al Ciudadano en municipios de la Comunidad de Madrid.
4. En la reunión informativa.
* En cualquiera de los casos, se deberá acreditar la asistencia a la preceptiva reunión informativa con el documento correspondiente que emite esta Dirección General.
Para iniciar el procedimiento se presentarán los siguientes documentos:
A. Solicitud de apertura del expediente.
B. Solicitud para el curso de formación.
C. Consentimiento informado del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.
- Lugar de presentación
a) Presencial:
En cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de las Oficinas de Entidades Locales en los Ayuntamientos de Gran Población, Oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
b) Por Internet:
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
En el apartado “Gestión” de esta página, se encuentra la opción de “Internet” que le permite cumplimentar en línea el impreso de solicitud y anexar documentos, que serán enviados, de forma inmediata, a la unidad administrativa correspondiente para su tramitación.
En la solicitud se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid.
También podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través del Servicio de Aportación de Documentos y enviar comunicaciones referidas a expedientes abiertos, accediendo a través del servicio de Consulta de Situación de Expedientes, dentro de la página de Administración Electrónica.
Una vez abierto el expediente, las familias o personas dispuestas a adoptar serán llamadas para asistir a un curso de formación que se desarrolla durante seis semanas, a razón de una sesión semanal.
Se las convoca en grupos de 10 a 12 familias, con un máximo de 24 personas.
En estas sesiones, los equipos de profesionales encargados de la formación abordan cuestiones relacionadas con el procedimiento de adopción y las personas que intervienen en el mismo, las motivaciones de los adoptantes y las características de los niños y niñas adoptables. Durante las mismas, procuran preparar a los posibles padres adoptivos para entender su propio papel y para hacer frente a los retos y esfuerzos especiales que implica la adopción y, muy especialmente, la adopción de un niño o una niña extranjera.
*Los matrimonios o parejas que no puedan acreditar tres años de convivencia efectiva en el momento de apertura del expediente, no serán convocados a las actividades formativas y, por tanto, no podrán iniciar el estudio psico-social. Se recomienda esperar hasta poder acreditar dicha convivencia para solicitar la apertura del expediente y presentar la documentación necesaria. Con ello se evitará que ciertos documentos caduquen en su vigencia.
Terminada la formación se entrega a los participantes un certificado de asistencia.
Antes de iniciar el estudio psico-social es preciso elegir el país al que se va a dirigir el ofrecimiento.
La idoneidad es una condición que debe dictaminarse en relación con el menor para el que se realiza el ofrecimiento, que se referirá a un niño o una niña de unas determinadas características, con un determinado rango de edad y procedente de un determinado país.
También la idoneidad está vinculada tanto al cumplimiento de las exigencias y requisitos de la legislación española como de los establecidos en la legislación del país de origen del menor. Y no se aceptarán ofrecimientos que resulten incompatibles con la legislación o directrices técnicas del país de origen.
Si, por alguna circunstancia, y una vez iniciada la tramitación del procedimiento en un determinado país, la familia decidiera cambiar y realizar su ofrecimiento en otro, se cerraría dicho procedimiento y se iniciaría otro que comenzaría con la realización de un nuevo estudio psico-social adaptado a las exigencias de la legislación del nuevo país elegido para la necesaria obtención de un nuevo certificado de idoneidad.
En la Comunidad de Madrid, el ofrecimiento de adopción se dirigirá a un solo país extranjero, siendo necesario haber finalizado o cancelado dicho procedimiento para iniciar una nueva tramitación en el mismo u otro país. No obstante lo anterior, cuando en un país se paralice la tramitación de todos los
expedientes de adopción internacional ya iniciados, sin que pueda preverse una reanudación de estos en plazo próximo, la Comisión de Protección a la Infancia y de la Adolescencia podrá autorizar la tramitación de un segundo expediente en un país distinto. En caso de producirse una reanudación de los expedientes paralizados, los interesados deberán optar por uno de los dos abiertos y desistir del otro.
Al terminar el curso de formación se entrega un impreso para solicitar la realización del preceptivo estudio psico-social y unos cuestionarios individuales que deberán ser cumplimentados.
Las familias tienen dos opciones para la elaboración del estudio psico-social:
a) Realizarlo con los técnicos del equipo de adopciones internacionales del Área de Adopción y Acogimiento Familiar.
b) Realizarlo con profesionales colegiados integrantes de la Lista de Intervención Profesional para la Adopción Internacional (LIPAI) de los Colegios Oficiales de Psicólogos y de Trabajo Social de Madrid. La Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad tiene sendos convenios de colaboración con ambos Colegios.
Con los técnicos del Servicio de Adopciones, la realización del estudio no tiene ningún coste económico, pero la familia será citada en los plazos que las necesidades del servicio posibiliten, siguiendo el orden de registro de entrada de la solicitud. Esto puede suponer un considerable mayor tiempo de espera para iniciar el estudio. Si se elige esta opción, la familia deberá presentar en la Dirección General el impreso de solicitud de estudio psico-social junto con los cuestionarios individuales cumplimentados y una copia compulsada del certificado de asistencia al curso de formación.
Con los profesionales del LIPAI, la familia deberá asumir las condiciones y los honorarios que se devenguen por las actuaciones profesionales de los psicólogos y trabajadores sociales colaboradores. Sin embargo, una vez elegidos los profesionales por las personas que se ofrecen para la adopción, el inicio del estudio será prácticamente inmediato. En este caso, no habrá que presentar el impreso de solicitud de estudio psico-social, únicamente habrá que ponerse en contacto con los correspondientes Colegios para solicitar una cita en la que se proporcionará la lista de profesionales para que la familia designe los de su elección.
Posteriormente, la familia se pondrá en contacto con ellos para proceder al inicio del estudio.
Cita previa LIPAI:
C/ Cuesta de San Vicente, 4 - 4º
28008 Madrid
Telf.: 91 541 99 99 (Ext. 1)
COLEGIO OFICIAL DE TRABAJO SOCIAL
C/ Evaristo San Miguel, 4 – local
28008 Madrid
Telf.: 91 521 92 80
En la adopción lo que está en juego es la búsqueda de una familia adecuada para un niño o una niña que ya tiene unos padres y una existencia previa. Esta existencia, privada del derecho de vivir en familia, es la que nos sitúa en la valoración de la idoneidad.
Con la realización del estudio se trata de valorar, por un lado, si las personas que se ofrecen son adecuadas, es decir, cumplen todas las condiciones y requisitos jurídicos, y, por otro, si son aptos para la adopción, es decir, además de las aptitudes necesarias para ejercer las funciones propias de la familia: proteger, educar y socializar, tienen una disposición especial en forma de recursos, motivaciones, actitudes y expectativas hacia el menor que se desea adoptar, que permita su incorporación a la familia con todas las garantías y para siempre.
Se considera que prevalece sobre otros intereses, el derecho del adoptado a que los padres que se le propongan gocen de una edad que, previsiblemente, les permita permanecer durante su crecimiento, al menos hasta llegar a la edad adulta, y les permita ejercer las funciones de cuidado adecuadamente.
Por ello, la Comisión de Protección a la Infancia y a la Adolescencia de la Comunidad de Madrid hará constar en la declaración de idoneidad de las personas que se ofrecen para la adopción internacional un intervalo de edades del niño o la niña para el que se considera adecuado proponer a esta familia, así como su disposición e idoneidad para aceptar o no hermanos. La amplitud mínima de este intervalo será de tres años.
La Comisión de Protección a la Infancia y a la Adolescencia no aceptará, salvo que sea para niños y niñas con necesidades especiales, un ofrecimiento con un intervalo de edad que excluya la situación considerada como “preferente” en la ley (diferencia no superior a 40 años, con la media de edades en el caso de parejas) ni cuando exceda el límite máximo establecido en el Código Civil (diferencia de edad no superior a 45 años con la persona soltera o con el más joven de la pareja). En las familias en las que existan hijos previos, podrá delimitarse un rango de edades más preciso para que exista una diferencia mínima de 1 año respecto al más pequeño de los hijos y siempre que no haya más de 45 de diferencia con la edad del menor adoptable.
Ejemplo: pareja - A: 45 años B: 47 años (año 2023) (Tienen una media de 46 años y, por tanto, hace seis años tenían 40 de media) (El más joven de la pareja ha cumplido cuarenta y cinco este año).
Ofrecimiento: Niño o niña nacidos entre los años 2017 y 2023.
Los informes elaborados a partir del estudio psico-social se elevan a la Comisión de Protección a la Infancia y a la Adolescencia. que, después de valorarlos, aceptará o no el ofrecimiento, emitiendo, en su caso, el preceptivo Certificado de Idoneidad para continuar el procedimiento de adopción.
En los supuestos en los que el ofrecimiento no es aceptado, se declara la no idoneidad para adoptar de la persona o pareja. Dicha declaración de no idoneidad únicamente supone que no se reúnen las aptitudes y características específicas o no se dan las circunstancias en ese momento para algo muy concreto: la adopción de un niño o una niña con unas determinadas características y peculiaridades.
No obstante, se permite volver a presentar un ofrecimiento más adelante, siempre que las circunstancias que llevaron a rechazar el ofrecimiento con anterioridad hubieran desaparecido y hubieran transcurrido, al menos, seis meses. Y, en todo caso, existe la posibilidad legal de recurrir dicha decisión ante los Juzgados de Familia.
Por otra parte, la idoneidad es una característica coyuntural, no estructural de las personas que se ofrecen para la adopción. Y ésto significa que el hecho de que en un momento determinado sean idóneos, no garantiza que lo vayan a ser de forma permanente. Por ello, dicho Certificado tiene tres años de vigencia, transcurridos los cuales es necesario revisarlo y actualizarlo.
También habrá que proceder a su revisión y actualización si se producen cambios en el país al que se quiere enviar el ofrecimiento o en las circunstancias de quienes se ofrecieron para adoptar (cambios sustanciales en la unidad familiar: embarazo, nacimiento de hijos, extinción del vínculo conyugal o de la relación de pareja, fallecimientos, etcétera; cambios en la situación sanitaria de los solicitantes, cambios en la situación socio-económica de los solicitantes: Pérdida de empleo o de vivienda, cambios de domicilio, etcétera).
La familia está siempre obligada a notificar estos cambios. La ocultación de ellos puede determinar la revisión de la idoneidad y, en su caso, su revocación.
Emitido el Certificado de Idoneidad, se llamará a los solicitantes para su recogida en el Servicio de Adopciones de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad.
En ese mismo acto se firmará el compromiso de la familia de comunicar la llegada del niño o la niña y de colaborar con los técnicos competentes para efectuar el seguimiento de su adaptación con la periodicidad exigida por el país de origen. Asimismo, se firmará el documento en el que se elige la forma de tramitación del expediente.
Existen dos formas de tramitar un expediente de adopción internacional, bien con la mediación de un Organismo Acreditado para la Adopción Internacional (OAAI), o bien por Protocolo Público (directamente entre las entidades públicas, sin la intervención de un OAAI).
- Tramitación con la mediación de un Organismo Acreditado para la Adopción Internacional (OAAI)
Los futuros adoptantes y el Organismo Acreditado para la Adopción Internacional (OAAI) elegido firman un contrato en el que la entidad se compromete a mediar en la tramitación del expediente adoptivo según las obligaciones, funciones y actividades establecidas en la normativa.
La firma de contrato con los Organismos Acreditados sólo podrá llevarse a cabo después de que la Comisión de Tutela haya otorgado, en su caso, el Certificado de Idoneidad favorable.
No obstante, antes de la firma del contrato, las familias podrán solicitar de dichos Organismos cuanta información requieran respecto de su actuación, sobre el proceso en general, las condiciones de tramitación en el país o países para los que están acreditadas, perfil de los menores en situación de adoptabilidad, etc. Todo ello de forma gratuita.
Sólo los Organismos autorizados y acreditados pueden realizar funciones de mediación en los procedimientos de adopción de menores procedentes de otros países.
Los futuros adoptantes, por su parte, se obligan a entregar la documentación que sea necesaria; a participar en las actividades de preparación o formación (sesiones, talleres, encuentros,…) que se van a desarrollar antes de la realización del viaje; a realizar el seguimiento postadoptivo del niño o la niña adoptada según la periodicidad que exija el país de origen; y a pagar el coste total autorizado según el fraccionamiento de pagos establecido en el contrato.
El contrato suscrito por las partes se ajustará al modelo oficial homologado, según lo establecido en los artículos 23 y 24 del Real Decreto 573/2023, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Adopción internacional.
- Tramitación por Protocolo Público, sin la mediación de un organismo acreditado
Hay países abiertos a la adopción internacional en los que no existen o no contemplan la existencia de Organismos Acreditados para mediar en procedimientos de adopción internacional.
En otros, si bien hay organismos mediadores acreditados, permiten la posibilidad a los futuros padres adoptivos de tramitar los procedimientos sin la mediación de ellos. En estos casos en los que la familia se vea obligada o decida no tramitar la adopción con la mediación de un OAAI, la tramitación se efectuará directamente entre las entidades públicas.
Y, por tanto, en este caso, será la propia familia quien, con la asistencia del Servicio de Adopciones de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, tendrá que ocuparse de reunir toda la documentación que se exige en el país de origen, traducirla y legalizarla o apostillarla.
Una vez completo el expediente, previa revisión por el Servicio de Adopciones, se remitirá a través de los cauces oportunos a la Autoridad Central del país en el que los futuros padres adoptivos desean realizar el ofrecimiento.
En la mayoría de los países, la familia se verá en la necesidad de buscar y contratar en los mismos los servicios de un mediador, representante o abogado que desarrolle las funciones de asistencia y asesoramiento durante la tramitación del procedimiento y, sobre todo, cuando la familia viaje al país para la recogida del menor. Esta Dirección General no dispone de información sobre las personas que realizan estas actividades en los distintos países.
Es importante señalar que en la Comunidad de Madrid sólo los organismos autorizados y acreditados pueden realizar la mediación en la adopción internacional. Los intermediarios particulares, asociaciones u otras personas físicas o jurídicas establecidas en España que ofrezcan sus servicios para los fines descritos, operan al margen de la ley y su intervención está prohibida, pudiendo llegar a ser causa de delito. La Comunidad de Madrid denuncia y sanciona, en función de sus competencias, a los intermediarios ilegítimos.
Países en los que NO es obligatorio tramitar con la mediación de un Organismo Acreditado para la Adopción Internacional: Brasil, Bulgaria, Chile, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Filipinas, Honduras, México, Perú, Polonia, Portugal, República Checa, República Dominicana, Rumanía, Tailandia y Venezuela.
La preasignación es el proceso por el cual las autoridades del país de origen del menor eligen, de entre todos los ofrecimientos, el de aquellas personas o familias que consideran más adecuadas para atender las necesidades de cada niño o niña concreto en situación de ser adoptada.
Tanto la decisión de aceptar a las familias que han enviado su ofrecimiento como la asignación de unos padres a los niños y niñas que hay en situación de adoptabilidad corresponde a las autoridades del país de origen del menor. El Certificado de Idoneidad concedido por la Comisión de Protección a la Infancia y a la Adolescencia. no da derecho a ser seleccionado para ser padre o madre adoptiva porque esta es una decisión que corresponde exclusivamente al país de origen del niño o la niña.
Informe de preasignación
Este informe debería ser un retrato lo más completo posible del niño o la niña y de su familia de origen que sirviera para ayudar a las autoridades competentes a efectuar la asignación en el interés del menor y de la familia que lo adoptará. Es un documento esencial para organizar una adopción en el singular interés de un niño o niña determinado.
Sin embargo, la experiencia ha puesto de manifiesto que en distintos países puede ser difícil identificar los procesos que conducen a una decisión de adopción. Esto, en muchos casos, supone la recepción de informes de asignación y expedientes incompletos en los que no constan todas las cuestiones y extremos que serían deseables. Y se limitan, en algunos casos, a un informe médico y a unas fotografías del menor.
Informes médicos
La evaluación e interpretación de los datos que ofrece el informe médico de los niños y niñas asignados para la adopción internacional debería servir para identificar la existencia de problemas médicos pasados y presentes, la necesidad de evaluaciones médicas y tratamientos médicos o quirúrgicos y la existencia de factores de riesgo que puedan afectar a su desarrollo a corto, medio o largo plazo.
Sin embargo, los informes médicos preadoptivos que llegan procedentes de los países de origen suelen ofrecer, en general, una información deficiente, escasa e incompleta y, en ocasiones, confusa o errónea. Debido a esto, se considera que la simple evaluación médica e interpretación de dicho informe puede no ser suficiente para conocer la salud física y mental real del menor.
En algunos países, es posible solicitar información médica complementaria. En otros, se podría realizar una revisión médica del niño o niña cuando la familia realiza el viaje al país para completar la adopción. En todo caso, todo dependerá de la decisión y autorización de los organismos competentes de los países.
CONSULTAS DE PEDIATRÍA SOCIAL EN LA COMUNIDAD DE MADRID
En la Comunidad de Madrid, la Consulta de Adopción Internacional del SERVICIO DE PEDIATRÍA DEL HOSPITAL INFANTIL LA PAZ asesora y aconseja sobre los niños y las niñas antes de acudir a recogerlos a sus países de origen y, posteriormente, les ofrece una atención pediátrica especializada determinando su estado de salud.
Asimismo, la Consulta de Pediatría Social del HOSPITAL INFANTIL UNIVERSITARIO NIÑO JESÚS ofrece consulta preadoptiva y atención pediátrica a la la llegada del niño o la niña a nuestra Comunidad.
Una vez seleccionada una familia, la Autoridad Central del país de origen del niño o la niña remite el informe de preasignación a esta Dirección General, directamente o a través del Organismo Acreditado que ha intervenido, para que compruebe que la asignación se corresponde con la idoneidad otorgada a los futuros adoptantes.
Si se valora positivamente, el Organismo Acreditado (OAAI) o el Servicio de Adopciones, en función del tipo de tramitación elegido, procede a citar a la familia para la presentación de la preasignación efectuada que, a la vista del informe sobre el niño o niña, deberá aceptar o rechazar.
Si la familia acepta la asignación, se remite al país su conformidad y la de esta Dirección General para la continuación del procedimiento.
Si la familia rechaza la asignación, se comunicará a las autoridades del país de origen del niño o la niña. En todo caso, si las razones del rechazo se consideran injustificadas se procederá a una nueva valoración de las personas que se ofrecen y, en su caso, a la revocación de la idoneidad concedida. No obstante, ante un rechazo, es posible que el país de origen pueda negarse a realizar una nueva asignación y proceda a la devolución del expediente.
En los casos en que esta Dirección General valore negativamente la asignación, no se presentará a la familia, y se enviará la renuncia al país de origen y se propondrá una nueva asignación.
Enviada la conformidad con la asignación, y una vez recibida la invitación del país de origen del menor, se viaja al mismo para realizar los trámites necesarios para constituir la adopción y recoger al niño o la niña.
El número de viajes que hay que realizar, el tiempo que hay que permanecer en el país de origen o el tiempo de convivencia con el niño o la niña son cuestiones que varían según el Estado del que se trate.
Podemos encontrar países en los que sólo va a ser necesario permanecer 5 días o una semana y otros en los que hay que permanecer uno, dos o, incluso, cuatro meses. En algunos países, donde la estancia es bastante prolongada, se permite, en el caso de parejas, que uno de los dos miembros pueda regresar a España y volver o no para la recogida del menor.
La adopción suele constituirse en el país de origen del menor ante una autoridad judicial, un notario o una autoridad administrativa. El reconocimiento de esa adopción en España se produce con la inscripción en el Registro Civil del Consulado español en el país o, una vez que se llega a España, si no se ha realizado la inscripción consular, en el Registro Civil correspondiente al domicilio de los adoptantes.
En algunos países (Filipinas, República Checa, Portugal o Tailandia) las autoridades entregan a los niños y niñas en acogimiento preadoptivo. En estos casos, se deberá constituir la adopción ante los Juzgados de Familia españoles para su reconocimiento como menores adoptados. La familia estará asistida en todo momento por el Servicio de Adopciones de esta Dirección General que se encargará de realizar las actuaciones necesarias.
La mayoría de los Estados de origen de los niños y niñas exigen la presentación de informes de seguimiento para supervisar su desarrollo y su adaptación a la nueva familia y al entorno social.
Esta exigencia es comprensible en la medida en que los países de origen se sienten responsables de los menores que han entregado a familias extranjeras y, para ellos, estos informes constituyen una garantía de que el niño o la niña están bien cuidados y una manera de depositar la confianza en los países de destino.
Las familias que inician un proceso de adopción internacional deben conocer que cuando dirigimos un ofrecimiento de adopción a un determinado país tanto la familia como esta Administración estamos asumiendo el cumplimiento de su normativa y, por tanto, de sus condiciones y exigencias.
Pero, además, en nuestra propia legislación también tenemos esta exigencia (artículo 5 y artículo 11 de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, sobre Adopción Internacional), por lo que no sólo la Administración y los adoptantes nos comprometemos con el país de origen, sino que estamos obligados legalmente a la realización de estos informes.
Por ello, las familias que inician este proceso firman un documento por el que se comprometen a realizar los informes de seguimiento requeridos, sin el cual no es posible la tramitación de su expediente. Y esto porque este compromiso forma parte indispensable de los requisitos para acordar la declaración de idoneidad de una familia y continuar con el procedimiento de adopción.
El incumplimiento por una familia de este compromiso y de la obligación que conlleva podría constituir una infracción leve tipificada en el punto d) del artículo 131 de la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, sancionada con una multa de hasta 300 euros, según lo previsto en el artículo 134 de dicha Ley.
Guía de adopción internacional en la Comunidad de Madrid
Países a los que puedo dirigir mi ofrecimiento
España ha ratificado el Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, hecho en La Haya en 1993, que establece garantías en el procedimiento de adopción internacional y que nos vincula con muchos países de origen de los niños y niñas adoptados.
Aunque existen otros países que tienen procedimientos garantistas y en los que se puede adoptar, la adopción en países que han ratificado este Convenio es más clara en su procedimiento y ofrece mayores garantías de transparencia y respeto a los derechos del niño.
No obstante, incluso entre los países que son parte del Convenio de La Haya, existen importantes diferencias en los aspectos prácticos del procedimiento.
Es importante señalar que, en un determinado momento, puede haber países firmantes o no firmantes del Convenio respecto a los cuales la Dirección General competente del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, previa consulta a la Comisión Sectorial de Infancia y Adolescencia de la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia, en la que están integrados representantes de las Comunidades y Ciudades Autónomas, haya tomado la decisión de suspender o paralizar la tramitación de expedientes de adopción por diferentes circunstancias (no se dan las garantías adecuadas para la adopción, las prácticas y trámites en el mismo no respetan el interés del menor o no cumplen los principios éticos y jurídicos internacionales, se han constatado irregularidades, está inmerso en una situación de inseguridad jurídica grave cuando hay un conflicto bélico o un desastre natural o ha paralizado por tiempo indefinido la tramitación de expedientes).
Países firmantes del Convenio de La Haya
Países no firmantes del Convenio de La Haya
Organismos acreditados para mediar en los procesos de adopción
Se entiende por intermediación en adopción internacional toda actividad que tenga por objeto intervenir poniendo en contacto o en relación a las personas que se ofrecen para la adopción con las autoridades, organizaciones e instituciones del país de origen o residencia de la persona menor de edad susceptible de ser adoptada y prestar la asistencia suficiente para que la adopción se pueda llevar a cabo. Esta actividad sólo podrá efectuarse por los organismos debidamente acreditados.
Podrán ser acreditadas para la adopción internacional las entidades sin ánimo de lucro inscritas en el registro correspondiente, en cuyos estatutos figure como fin la protección de las personas menores de edad, que dispongan de un proyecto de actuación, de los recursos humanos y materiales y demás requisitos previstos en la normativa, en los términos y condiciones establecidos en la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional, en el Real Decreto 573/2023, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Adopción internacional y en el Decreto 16/2023, de 1 de marzo, del Consejo de Gobierno, sobre acreditación, funcionamiento y control de los organismos acreditados para la adopción internacional en la Comunidad de Madrid.
Las personas que se ofrecen para la adopción podrán contratar los servicios de intermediación de cualquier organismo que se encuentre acreditado en España.
El Organismo Acreditado sólo intervendrá en funciones de mediación para adopciones internacionales de menores del país o países para los que haya sido acreditada por la Autoridad Competente en España y autorizada por las autoridades competentes de dichos países, y en los términos y condiciones señalados por la normativa aplicable.
Requisitos (Artículos 6, 7 y 8 del Decreto 16/2023)
Obligaciones generales (Artículos 26 y 27 del Decreto 16/2023)
Funciones y actividades(Artículos 23, 24 y 25 del Decreto 16/2023)
Representante del Organismo Acreditado en el país de origen del menor (Artículo 33 del Decreto 16/2023)
Costes económicos (Artículos 35 a 41 del Decreto 16/2023)
Segunda o sucesivas adopciones
Siempre que no hayan transcurrido más de dos años desde la anterior adopción, las familias que inicien un segundo o sucesivo proceso están exentas de acudir a la reunión informativa.
En el caso de que no hayan transcurrido más de cinco años, se puede solicitar la exención del curso de formación, recogiendo en el Servicio de Adopciones de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad (C/ Manuel de Falla nº 7, de 9 h. a 14 h.), el documento que acredita la exención del mismo.
Las familias iniciarán directamente el proceso con la solicitud del estudio psico-social.
Legalización o apostilla de documentos
La legalización es un acto administrativo por el que se otorga validez a un documento público extranjero, comprobando la autenticidad de la firma puesta en el documento y la calidad en que la autoridad firmante ha actuado.
LEGALIZACIÓN: Es necesario legalizar los documentos públicos emitidos por autoridades españolas para que tengan validez en aquellos países que no forman parte del Convenio de La Haya nº XII, de 5 de octubre de 1961, de Supresión de la Exigencia de Legalización en los Documentos Públicos Extranjeros (“Convenio de la Apostilla”). Estado actual.
Para todo lo relativo a este trámite, puede consultar la Información del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
APOSTILLA DE LA HAYA: En los países firmantes del mencionado Convenio de La Haya nº XII, de 5 de octubre de 1961, no se exige legalización y se sustituye por la denominada Apostilla de la Haya.
El trámite de legalización única -denominada apostilla- consiste en colocar sobre el propio documento público, o una prolongación del mismo, una Apostilla o anotación que certificará la autenticidad de la firma de los documentos públicos expedidos en un país firmante del Convenio y que deban surtir efectos en otro país firmante del mismo.
La Apostilla de la Haya suprime el requisito de legalización diplomática y consular, es decir, la legalización por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y por la representación diplomática o consular acreditada en España, de los documentos públicos que se originen en un Estado firmante del Convenio y que se pretenda que tengan efectos en otro Estado también firmante.
Para la realización de este trámite consultar la Información del Ministerio de Justicia.
Adopción de niños y niñas de la Comunidad de Madrid
La comúnmente conocida como adopción nacional es una medida de protección a la infancia que proporciona una familia definitiva a niños y niñas que, nacidos en la Comunidad de Madrid o residentes en ella, por determinadas circunstancias, no pueden permanecer en su familia de origen.
El objetivo de la adopción nacional, como el de la adopción internacional, es garantizar el derecho de todo niño o niña a desarrollarse integralmente en una familia normalizada, anteponiéndose el interés superior del menor a cualquier otro interés legítimo concurrente.
La adopción que reconoce nuestra legislación es una adopción plena e irrevocable, que rompe los vínculos preexistentes con la familia biológica y crea unos nuevos con la familia adoptiva, y que se constituye mediante resolución judicial.
¿Cuáles son los niños y niñas que pueden ser adoptados?
Los niños y niñas susceptibles de ser adoptados en la Comunidad de Madrid se pueden encontrar en diferentes situaciones:
- Niños/as de corta edad cuya madre biológica, ante circunstancias adversas que le impiden hacerse cargo de su hijo/a manifiesta libre y voluntariamente la decisión de que su hijo/a quede bajo la tutela de la Comunidad de Madrid para su posterior entrega en adopción.
- Niños/as que son abandonados a las pocas horas de nacer en el propio hospital, sin que la madre haya manifestado formalmente esa voluntad.
- Niños/as que son abandonados en cualquier lugar, no constando ningún dato relativo a su origen.
- Niños/as que han de ser recogidos de su entorno familiar por maltrato o negligencia en su cuidado, cuya tutela debe asumir la Comunidad de Madrid y respecto de los que no hay ninguna previsión de que puedan volver a ese entorno familiar.
En la actualidad la adopción nacional es multirracial.
Solicitud y procedimiento
Cuando se considera que resulta necesario recibir nuevos ofrecimientos con el fin de disponer de un número suficiente de familias idóneas para los niños y niñas susceptibles de ser adoptados en la Comunidad de Madrid, se efectúa una convocatoria pública mediante Orden de la Consejería competente.
Dicha Orden se publica en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y se anuncia a través de los correspondientes medios institucionales. La Orden establece un plazo para la presentación de ofrecimientos. Una vez agotado dicho plazo, no es posible presentar nuevos ofrecimientos hasta la publicación de una nueva convocatoria.
Publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) la Orden por la que se efectúa la convocatoria pública de recepción de ofrecimientos para la adopción de menores en la Comunidad de Madrid, se concede un plazo de dos meses para la presentación de solicitudes y de la documentación adjunta preceptiva, a contar desde las nueve horas del día siguiente al de publicación. (Modelo de solicitud de la Orden 2078/2021, de 22 de diciembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social).
Sin embargo, no existirá plazo para la presentación de ofrecimientos de adopción de niños y niñas con especiales necesidades por razón de enfermedad y/o discapacidad, para los que se mantiene abierta la recepción de ofrecimientos.
No se aceptan ofrecimientos condicionados a determinadas características, procedencia, rasgos étnicos o género.
Una vez presentada la solicitud y abierto el expediente, serán convocados a una reunión informativa por riguroso orden de entrada en el Registro. La convocatoria será efectuada entre aquellos que, cumpliendo los requisitos, reúnan los méritos preferentes establecidos por la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid. Estos méritos consisten en que cuando no existan circunstancias del menor que determinen la identificación de una familia concreta, tendrán preferencia: a) Los ofrecimientos presentados por una pareja frente a los de una persona en solitario. b) Los ofrecimientos en los que la diferencia de edad entre adoptado y adoptante no supere los cuarenta años. En caso de adopción por parejas se considerará la edad media de ambos.
Al término de la reunión y debido a las características especiales de la denominada “adopción nacional”, dado que puede haber transcurrido un largo periodo de tiempo entre la presentación de la solicitud en el Registro y la reunión informativa, se entregará a las familias una ficha de actualización de datos por si su situación familiar se hubiese modificado. Los posibles adoptantes tendrán que comunicar si desean continuar con la tramitación de su expediente o bien cancelarlo o paralizarlo.
Posteriormente, serán convocados para la realización de las preceptivas actividades de formación que se desarrollen. Las personas que se ofrezcan para la adopción deberán asistir a las sesiones informativas y de preparación organizadas por la Entidad Pública o por Entidad colaboradora autorizada (artículo 176 del Código Civil). La ausencia injustificada podrá dar lugar al archivo del expediente.
Estarán exentos de la realización de dichas actividades de formación aquellos que ya las hubieran realizado por tener un expediente abierto en adopción internacional.
El estudio psico-social se fundamenta en la información que se extrae de, al ,menos, tres entrevistas que las personas que se ofrecen para la adopción habrán de mantener con los profesionales del equipo técnico de adopción nacional de la Comunidad de Madrid y una visita domiciliaria. En caso necesario se podrá solicitar información complementaria para dicho estudio psico-social.
Todos aquellos que hayan presentado un ofrecimiento de adopción internacional que tengan un certificado de idoneidad en vigor, completarán el estudio psico-social con las entrevistas que sean oportunas para adaptar su ofrecimiento a la adopción nacional.
Una vez concluido el estudio psico-social, el equipo técnico de adopción nacional elevará una propuesta a la Comisión de Protección a la Infancia y a la Adolescencia que, tras la oportuna valoración, aceptará o no dicho ofrecimiento.
En caso de aceptarlo, el equipo técnico emitirá el correspondiente Acuerdo de aceptación del ofrecimiento y acordará su inscripción en el Registro de Familias Acogedoras y Adoptantes de la Comunidad de Madrid, donde constará como ofrecimiento aceptado.
La inscripción en este Registro supone únicamente el reconocimiento administrativo de la idoneidad, pero no implica, en ningún caso, el derecho a que se haga efectiva una adopción.
Asimismo, las circunstancias y condiciones de las personas inscritas en el mencionado Registro serán actualizadas, en su caso, con nuevos informes. En el supuesto que las nuevas circunstancias hayan variado sustancialmente respecto de la valoración inicialmente efectuada, la Comisión de Protección a la Infancia y a la Adolescencia podrá acordar su exclusión del Registro.
La ocultación o falseamiento de la información necesaria para el estudio psico-social de la familia o de posteriores modificaciones de sus circunstancias socio-familiares darán también lugar a la exclusión del Registro de Familias Acogedoras y Adoptantes de la Comunidad de Madrid.
Asignado un menor a una determinada familia para su adopción, la Comisión de Protección a la Infancia y a la Adolescencia, con anterioridad a la presentación de la propuesta de adopción, delegará la guarda con fines de adopción hasta que se dicte la resolución judicial que la constituya.
Dicha delegación se realizará mediante resolución administrativa debidamente motivada, previa audiencia de los afectados y del menor si tuviere suficiente madurez y, en todo caso, si fuere mayor de doce años. Se notificará a los progenitores o tutores no privados de la patria potestad o tutela.
Los guardadores con fines de adopción tienen los mismos derechos y obligaciones que los acogedores familiares.
Las personas propuestas como adoptantes pueden realizar todos los actos de la vida cotidiana como si tuvieran las facultades de la tutela que ostenta formalmente la Comisión de Protección a la Infancia y a la Adolescencia. Aquellas actuaciones que excedan del ámbito de lo cotidiano (como operación quirúrgica, etc.) dicha Comisión deberá autorizarlas expresamente.
En la adopción nacional, el proceso judicial transcurre mientras el menor se encuentra ya en período de convivencia preadoptiva en el seno de la familia.
La propuesta de adopción, que se presenta al juez, se realizará por esta Dirección General en el plazo más breve posible y, en todo caso, antes de transcurridos tres meses desde el día en el que se hubiera acordado la delegación de guarda con fines de adopción.
Una vez que es firme y definitiva la resolución de adopción, ha de inscribirse en el Registro Civil.
Después de la formalización de la guarda con fines de adopción, los técnicos del equipo de adopción nacional de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad realizarán los seguimientos oportunos a efectos de valorar la adaptación del menor a la familia.
Se efectuarán durante el periodo en el que se desarrolla el procedimiento judicial y hasta que se constituye la adopción.
¡Atención! Circunstancias a tener en cuenta
- Todas las situaciones que supongan o puedan implicar cambios en la estructura familiar (embarazos, llegada de un niño o niña de adopción internacional, acogimiento familiar… o todas aquellas que supongan una modificación de la unidad familiar) habrán de ser comunicadas por escrito al Área de Adopciones y Acogimientos de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad.
- Como criterio general, estas situaciones paralizarían temporalmente el expediente. En caso de llegada de un niño o niña a la unidad familiar, se reanudará al año de la llegada del nuevo miembro. En caso de fracaso de fecundación asistida, enfermedades, traslados temporales de domicilio, etc…, se paralizará por el tiempo necesario para restablecer la situación de origen.
- Las personas que se ofrecen para la adopción podrán ser valoradas y, si corresponde, ser declaradas idóneas simultáneamente para la adopción nacional y la adopción internacional, siendo compatible la tramitación de su ofrecimiento para los dos ámbitos (Artículo 10 de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional). No obstante, la asignación de un menor en adopción internacional paralizaría el expediente de adopción nacional y, a su vez, la obtención del certificado de idoneidad para la adopción nacional, paralizará el expediente de adopción internacional.
- En caso de familias con hijos/as, el menor propuesto ha tener menos edad que los hijos o hijas ya existentes en la familia, sin que eso permita que se deje de cumplir el requisito de edad de los adoptantes.
Soy adoptado y quiero buscar mis orígenes ¿dónde empiezo?
El Programa de Búsqueda de Orígenes (Artículo 180.6 del Código Civil, artículo 12 de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de adopción internacional y artículo 122 de la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid) consiste en el asesoramiento y la ayuda prestada por un equipo técnico especializado de la Comunidad de Madrid que incluirá la orientación sobre el proceso de búsqueda, la localización y obtención de la información, así como el asesoramiento para su compresión y asimilación.
En caso de solicitarse el contacto con miembros de la familia de origen, se ofrecerá la intermediación y preparación para el mismo si las personas afectadas prestan su consentimiento a tal efecto.
Cada solicitud recibe un tratamiento individualizado y se garantiza la confidencialidad y el secreto profesional.
• Las personas adoptadas, alcanzada la mayoría de edad o durante su minoría de edad a través de sus representantes legales (padres o tutores), que residan en la Comunidad de Madrid, y aquellas no residentes cuya adopción se hubiera promovido en esta comunidad. A tal fin, se recabará la colaboración de las entidades públicas de protección del actual lugar de residencia o del lugar en que se produjo la adopción.
Únicamente la persona adoptada es titular del derecho a conocer y a la asistencia pública para la búsqueda de datos. El anterior derecho incluirá la posibilidad de que el adoptado tuviese interés únicamente en conocer los antecedentes médicos de su familia biológica, recabando los oportunos consentimientos de ésta para obtener la citada información.
• En caso de que los familiares biológicos de una persona adoptada (progenitores, abuelos, hermanos, etc.) deseen saber de ella o localizarla, podrán solicitar que en el expediente de la persona adoptada se haga constar su interés y modo de contacto, para que en el futuro le sea comunicado si solicita la búsqueda de datos.
Junto a la solicitud debidamente cumplimentada (modelo de solicitud), debe presentarse:
• Fotocopia del Documento de Identidad, compulsado.
• Partida Literal de Nacimiento.
• En caso de menores, será preciso Documento de Identidad compulsado del representante legal.
Para facilitar la búsqueda, es conveniente aportar cualquier documento o información adicional de que se disponga.
La solicitud puede presentarse de forma presencial en el propio Registro de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de las Oficinas Conjuntas de Atención al Ciudadano en municipios de la Comunidad de Madrid, Oficinas de Entidades Locales en los Ayuntamientos de Gran Población, Oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero. También podrá presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería. Para ello es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
1. El equipo técnico registra, estudia y tramita las solicitudes de búsqueda de orígenes presentadas por parte de personas adoptadas y/o familiares de las mismas.
2. En caso necesario, se establece comunicación con el/la solicitante para completar la documentación aportada o aclarar información.
3. En cumplimiento de estas funciones, la Comunidad de Madrid podrá recabar de cualquier entidad pública o privada los informes y antecedentes de la persona adoptada, o de su familia origen, quedando aquellas obligadas a facilitarlos de acuerdo con lo dispuesto en el Código Civil.
4. Una vez recibida la documentación, se prepara un dossier para entregar al solicitante.
5. La información obtenida se transmitirá preferentemente mediante entrevista personal con el solicitante. En caso de personas que residan en otra Comunidad Autónoma podrá hacerse a través de la respectiva entidad pública homóloga, o mediante correo certificado en aquellos casos en que así lo soliciten.
6. En caso de que así se solicite, podrán intentarse nuevas búsquedas a la vista de los datos obtenidos, incluida la localización de la familia biológica a través de los medios disponibles.
7. En caso de localización de familiares biológicos, es posible solicitar la mediación para un encuentro. Cuando se considere conveniente, se recabará el acuerdo de ambas partes y, si se lograra, se plantearán actividades preparatorias para el encuentro (intercambio de fotografías, cartas, entrevistas individuales, etc.). Este proceso puede ser desestimado o pospuesto por cualquiera de las partes en cualquier momento. Si las actuaciones son favorables y se llega a un acuerdo, se concertará un encuentro personal al que asistirá un técnico del Programa, que también realizará un seguimiento posterior del caso.
1. No siempre es posible hallar datos biográficos de las personas adoptadas.
2. La información que puede facilitarse sobre los orígenes de la persona adoptada es la que consta en los expedientes, con gran diversidad según casos y épocas, por lo que pueden o no incluir el siguiente contenido:
• Datos de filiación biológica.
• Historia médica del adoptado y su familia biológica,
• Otras informaciones relevantes y determinantes de la propia identidad, las circunstancias en que se produjo la situación de adoptabilidad o la historia de vida hasta la adopción.
• Información relativa a hermanos, otros familiares y demás personas significativas que hayan desempeñado un papel relevante en su vida, preservando cuando corresponda sus datos de identidad.
3. La información obtenida relativa a la familia biológica en caso de que se logre su localización y sea posible la mediación para el encuentro, será confidencial y sólo podrá facilitarse con su autorización expresa.
Esta entidad pública dispondrá de tres meses para intentar localizar a las personas afectadas e informarles de la búsqueda de orígenes que les afecta.
4. La documentación generada durante el proceso de búsqueda de los orígenes tiene carácter reservado y se custodia en un archivo específico.
Servicios y prestaciones de apoyo a la familia
La Comunidad de Madrid ofrece un servicio especializado de mediación, orientación y tratamiento psicológico a las familias adoptivas de la Comunidad de Madrid que experimenten alguna dificultad en el proceso de incorporación e integración del menor adoptado a la vida familiar, o que demanden una atención especializada en el ámbito de la adopción en algún momento posterior.
Legislación en materia de adopción
Normativa internacional:
Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre 1989
Convenio relativo a la Protección del Niño y Cooperación en materia de Adopción Internacional
Normativa estatal:
Constitución de 27 de diciembre de 1978
Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor
Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional
Real Decreto 573/2023, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Adopción internacional
Normativa autonómica:
Decreto 16/2023, de 1 de marzo, del Consejo de Gobierno, sobre acreditación, funcionamiento y control de los organismos acreditados para la adopción internacional en la Comunidad de Madrid
Contacto
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad
Subdirección General de Protección a la Infancia
C/ Manuel de Falla, 7
28036 Madrid
Tel. 91 580 34 58