Beneficios fiscales

Beneficios Fiscales

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Si vives en la Comunidad de Madrid disfrutarás de los siguientes beneficios fiscales

Rebaja del IRPF

Madrid fue la primera Comunidad en aprobar una rebaja del IRPF que beneficia a las rentas más bajas.  

Desde el año 2018, el tipo aplicable al primer tramo de la escala autonómica (bases liquidables hasta 12.450 euros), se ha situado en el 9 por ciento (frente al 9,5 por ciento establecido en la escala del Estado)

En 2022 entró en vigor una nueva rebaja de 0,5 puntos porcentuales en todos los tramos de la escala autonómica. 

Con esta reforma, el tipo mínimo queda fijado en el 8,5 por ciento para bases liquidables hasta 12.450 euros. 

En el segundo tramo, hasta 17.707,20 euros, el tipo se sitúa en el 10,70 por ciento (frente el 12 por ciento que fija el Estado). 

La rebaja beneficia a todos los contribuyentes del impuesto que obtienen rentas del trabajo, pero principalmente a las rentas más bajas, ya que casi la mitad de los contribuyentes madrileños tiene rentas del trabajo inferiores a los 17.707,20 euros y casi un tercio del total son inferiores a 12.450 euros.

 

Como consecuencia de la subida de los precios en los dos últimos años, la tarifa autonómica del IRPF se ha deflactado en todos sus tramos.

De esta manera se consigue que la subida de precios y salarios no conlleve un incremento de la cuota  soportada del IRPF. 

En el año 2022 se aplicó una deflactación del 4,1 por 100, y con efectos en la declaración de la renta de 2023, entra en vigor una nueva deflactación del 3,1 por 100, que se hace extensible a los mínimos personal y familiar, a las deducciones autonómicas y a los límites de renta aplicables a las mismas.

La deflactación afecta a todos los tramos. 

Con la nueva deflactación, la tarifa autonómica aplicable desde el 1 de enero de 2023 es la siguiente:

 

BASE LIQUIDABLE COPIA ÍNTEGRA RESTO BASE LIQUIDABLE TIPO APLICABLE
HASTA EUROS EUROS HASTA EUROS PORCENTAJE
0 0 13.362,22 8,50%
13.362,22 1.135,79 5.642,41 10,70%
19.004,63 1.739,53 16.421,05 12,80%
35.425,68 3.481,42 21.894,72 17,40%
57.320,40 7.651,10 en adelante 20,50%

 

Las deducciones que ahora te detallamos entraron en vigor en la RENTA 2023

 

La Ley 3/2023, de 16 de marzo establece una serie de medidas en el IRPF para el fomento de la natalidad, la conciliación y la emancipación, con efectos desde el 1 de enero de 2023

 

DEDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN DE VIVIENDA POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN 

Una de las principales novedades de la Ley es la inclusión de una deducción para aquellos contribuyentes que con motivo de un nacimiento o adopción adquieran una vivienda habitual dentro de los tres años posteriores al nacimiento o adopción

La deducción será del 10% del precio de adquisición de la vivienda, hasta un máximo de 1.546,50 euros​ anuales, que se prorratearán por décimas partes en el año de adquisición y en los nueve ejercicios siguientes, siempre que no se transmita la vivienda con anterioridad, circunstancia que supondría la pérdida del derecho a la deducción. 

DEDUCCIÓN POR LA OBTENCIÓN DE LA CONDICIÓN DE FAMILIA NUMEROSA 

Otra de las novedades más reseñables es la deducción del 50% en la cuota íntegra autonómica hasta un límite de 6.186 euros en tributación individual o de 12.372 euros euros en tributación conjunta para aquellos contribuyentes que obtengan el reconocimiento como titulares de una familia numerosa de categoría general, o en el caso de familias numerosas de categoría especial del 100% de la cuota íntegra autonómica hasta 12.372 euros en tributación individual o de 24.744 euros en conjunta. 

La deducción resultará aplicable en el periodo en el que surta efectos el reconocimiento y en los dos ejercicios siguientes.  El límite para tener derecho a la deducción será el resultado de multiplicar el número de miembros de la unidad familiar por 30.930 euros

DEDUCCIÓN POR LOS INTERESES DERIVADOS DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS 

Se establece una nueva deducción en favor de los menores de 30 años, que permitirá deducir el 25% de los intereses satisfechos en los préstamos obtenidos para la adquisición de vivienda habitual, con un límite de 1.031 euros anuales. 

DEDUCCIÓN POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN 

Se mejora la deducción, que pasa a ser de 721,70​ euros por hijo nacido o adoptado en el periodo y en los dos siguientes, en lugar de los 600 euros previstos anteriormente. 

También se mejora hasta los 721,70 euros el incremento aplicable al ejercicio de nacimiento o adopción en el caso de partos o adopciones múltiples

Esta mejora solo tendrá efectos respecto de los hijos nacidos o adoptados a partir del 1 de enero de 2023

DEDUCCIÓN POR ADOPCIÓN INTERNACIONAL 

Al igual que en el caso anterior, se mejora hasta los 721,70  euros la deducción por adopción internacional por cada hijo adoptado en el periodo impositivo.  

Como novedad, la norma establece que cuando el adoptado conviva con ambos padres adoptivos, el importe de la deducción se incrementará en un 50%

DEDUCCIÓN POR ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS 

Se mejora el límite de deducción por el arrendamiento de viviendas por menores de 35 años, que pasa de un límite de 1.000 euros hasta los 1.237,20 euros anuales. 

DEDUCCIÓN POR CUIDADO DE MENORES DE TRES AÑOS 

Se amplían los porcentajes y los límites en la deducción por las cuotas de Seguridad Social satisfechas por los empleados de hogar contratados, que hasta ahora era de un 20% hasta 400 euros, y en el caso de familias numerosas del 30% hasta 500 euros, y que con la aprobación de Ley pasará a ser del 25% hasta 463,95 euros​, y del 40% hasta 618,60 euros​ en el caso de familias numerosas.

EQUIPARACIONES 

La norma también contiene una equiparación de los menores vinculados por tutela o acogimiento familiar a los hijos o descendientes, equiparación que se aplica no solo a IRPF, sino también a Patrimonio, ITPAJD y Sucesiones y Donaciones. 

 

La Ley 10/2023, de 12 de abril incorpora medidas adicionales a las adoptadas por la Ley 3/2023, de 16 de marzo.

 

DEDUCCIÓN POR CUIDADO DE ASCENDIENTES

Deducción de 515,50 euros para aquellos sujetos pasivos que tengan derecho a aplicar el mínimo por ascendientes del IRPF.

DEDUCCIÓN POR GASTOS DERIVADOS DEL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS

Otra de las nuevas deducciones es la establecida en favor de los contribuyentes que tengan inmuebles arrendados, que podrán deducirse el 10% de los gastos de conservación o reparación del inmueble, formalización de contratos de arrendamiento, primas de seguro por daños e impagos, certificados de eficiencia energética, todo ello con un límite de 154,65 euros anuales.

DEDUCCIÓN POR GASTOS EDUCATIVOS

Se unifican los conceptos de gastos de escolaridad y de enseñanza de idiomas sobre los que se podrá aplicar una deducción del 15%. Hasta ahora solo se aplicaba el 15% a los gastos de escolaridad. Se mantiene la deducción del 5% para la adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar.

DEDUCCIÓN POR CUIDADO DE HIJOS MENORES DE TRES AÑOS, MAYORES DEPENDIENTES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Se amplía el ámbito objetivo y los importes de esta deducción, anteriormente limitada al cuidado de hijos menores de tres años.

La deducción en general se aumenta hasta el 25% con el límite de 463,95 euros sobre las cuotas anuales a la Seguridad Social por la contratación de personas bajo el régimen especial de Empleados del Hogar, mientras que en el caso de familias numerosas, la deducción aumenta hasta el 40% con el límite de 618,60 euros​.

Para aplicar la deducción será necesario que el contribuyente realice una actividad por cuenta propia o ajena, o en su defecto perciba pensión contributiva y, tenga, al menos un hijo menor de tres años, o conviva al menos 183 días con ascendiente, descendiente o colateral hasta el segundo grado mayor de 65 años y que tenga reconocido un grado de dependencia, o que tenga una discapacidad igual o superior al 33%. También resultará aplicable si el propio contribuyente tiene reconocido el grado de dependencia o de discapacidad igual o superior al 33%.

DEDUCCIÓN POR EL PAGO DE INTERESES DE PRÉSTAMOS A ESTUDIOS DE GRADO, MÁSTER Y DOCTORADO

Otra novedad es la establecida en favor de aquellos contribuyentes que hubieran solicitado un préstamo para cursar estudios universitarios, ya fueran propios, de su cónyuge o de descendientes que generen el mínimo por descendientes o a los que se satisfaga anualidades por alimentos. Se aplicará una deducción equivalente a la totalidad de los intereses satisfechos en su financiación.

DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN LA ADQUISICIÓN DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIALES DE NUEVAS ENTIDADES O DE RECIENTE CREACIÓN

Se mejora la cuantía de la deducción que pasa a ser del 40% hasta 9.279 euros. Anteriormente se limitaba al 30% con un límite de 6.000 euros.

A partir de todos los períodos impositivos que se inicien desde el 1 de enero de 2024, resultan de aplicación las deducciones en el IRPF que te pasamos a detallar.

 

La Ley 4/2024, de 20 de noviembre, establece una deducción por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero que decidan establecer su residencia en la Comunidad de Madrid a partir del 1 de enero de 2024.

 

El contribuyente no debe haber sido residente en España durante los 5 años anteriores al cambio de residencia a la Comunidad de Madrid.

La deducción será del 20 por ciento del valor de adquisición, incluyendo los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente, de los siguientes elementos patrimoniales:

  1. Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, negociados o no, en mercados organizados.
  2. Valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, negociados o no, en mercados organizados.

La inversión debe ser realizada en el propio ejercicio de la adquisición de la residencia fiscal en la Comunidad de Madrid o en el ejercicio siguiente. En el caso de inversión en valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios emitidos por entidades españolas y de valores representativos de la participación en fondos propios de entidades españolas, la inversión también podrá realizarse en el ejercicio anterior al de la adquisición de la citada residencia.

Deberá mantenerse la inversión durante un plazo de seis años, aunque será válida la reinversión total del importe obtenido con la trasmisión, en el plazo de un mes desde las mismas, en los mismos tipos de bienes.

Cuando la inversión inicial haya concurrido en el ejercicio anterior al de la adquisición de la residencia fiscal, teniendo por objeto entidades de nacionalidad española, se deberá mantener la inversión realizada hasta que adquiera dicha residencia, pudiendo reinvertir, en los activos y con los requisitos señalados en este artículo, a partir del ejercicio de adquisición de la residencia.

La deducción podrá ser aplicada en el ejercicio en el que se produzca la inversión y en los cinco ejercicios siguientes inmediatos y sucesivos en caso de insuficiencia de cuota íntegra. En caso de concurrir con otras deducciones autonómicas, esta deducción se aplicará con posterioridad al resto de deducciones a las que tenga derecho el contribuyente.

La pérdida de la residencia en la Comunidad de Madrid en el período de obligación de mantenimiento de la inversión o el incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la inversión realizada, incluyendo el supuesto de transmisión sin reinversión total, originarán la pérdida de la deducción aplicada.

Esta deducción podrá ser de aplicación a todas aquellas personas que se conviertan en contribuyentes del IRPF en la Comunidad de Madrid a partir del 1 de enero de 2024 aun cuando las inversiones se hayan realizado durante el ejercicio anterior.

 

La Ley 5/2024, de 20 de noviembre, incorpora medidas fiscales destinadas a favorecer el acceso a la vivienda y el cambio de residencia a municipios en riesgo de despoblación.

 

1. Nueva deducción en el IRPF por el arrendamiento de viviendas vacías, consistente en la deducción de 1.000 euros por cada uno de los bienes inmuebles destinados al arrendamiento de una vivienda, siempre que durante el año anterior al contrato de arrendamiento la vivienda haya estado vacía.

Artículo 8 ter. Deducción por el arrendamiento de viviendas vacías.

1. Los contribuyentes propietarios o usufructuarios de viviendas vacías, durante al menos un año anterior a la celebración de un contrato de arrendamiento de vivienda sujeto a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, podrán deducir en la cuota íntegra autonómica 1.000 euros por cada uno de los bienes inmuebles destinados al arrendamiento de una vivienda, en el ejercicio en que se formalice el correspondiente contrato de arrendamiento.

2. A estos efectos, se entenderá que una vivienda se encuentra vacía cuando no esté habitada, arrendada, en uso ni afecta a actividades económicas.

3. El importe de la deducción se prorrateará en función del porcentaje de participación en la propiedad del inmueble.

4. Para aplicar esta deducción deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) El contrato de arrendamiento deberá tener una duración efectiva de al menos tres años. No obstante, no se perderá el derecho a la deducción en caso de que el contrato de arrendamiento tenga una duración inferior a tres años cuando dicho inmueble pase a estar en situación de expectativa de alquiler y vuelva a ser objeto de un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda dentro del plazo de seis meses desde la finalización del anterior contrato, siempre que la suma de los períodos de duración de los contratos de arrendamiento sea de, al menos, tres años.

b) El arrendatario de la vivienda no podrá ser el cónyuge ni un pariente, por consanguinidad o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, del contribuyente.

c) Sólo podrán aplicar esta deducción los contribuyentes titulares de un máximo de cinco inmuebles destinados a vivienda (excluidos garajes y trasteros).

5. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos exigidos originará la pérdida del derecho a la deducción, procediéndose a la regularización de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

6. Esta deducción es compatible con la regulada en el artículo 8 bis (Deducción por gastos derivados del arrendamiento de viviendas).

 

2. Se amplía el ámbito de aplicación de la deducción por arrendamiento de vivienda habitual, extendiéndola a todos los arrendatarios menores de 40 años, y se suprime la obligación de declarar para los arrendamientos destinados a vivienda habitual al estar exentos del pago del impuesto.

Artículo 8. Deducción por arrendamiento de vivienda habitual.

Los contribuyentes menores de cuarenta años podrán deducir el 30 por ciento, con un máximo de deducción de 1.237,20 euros, de las cantidades que hayan satisfecho en el período impositivo por el arrendamiento de su vivienda habitual. Solo se tendrá derecho a la deducción cuando las cantidades abonadas por el arrendamiento de la vivienda habitual superen el 20 por ciento de la base imponible, entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la del ahorro del contribuyente.

 

3. Se establece una deducción destinada a mejorar la renta de los contribuyentes que han visto elevada la cuota a satisfacer por los préstamos hipotecarios a tipo variable debido al alza de los tipos de interés. Para paliar esta situación, se establece una deducción del 25 por ciento del exceso de intereses satisfechos en el ejercicio por el contribuyente en relación a los intereses que hubiera satisfecho si en el propio ejercicio se hubiera aplicado a su préstamo hipotecario el euríbor vigente en diciembre de 2022.

Artículo 10. Deducción por el incremento de los costes de la financiación ajena para la inversión en vivienda habitual derivado del alza de los tipos de interés.

La deducción a practicar será el resultado de aplicar el porcentaje de deducción del 25 por ciento sobre el exceso correspondiente a los intereses satisfechos en el período impositivo, según las condiciones particulares del préstamo hipotecario, sobre los intereses que se hubieran satisfecho en el período impositivo si se hubiera aplicado a las citadas condiciones, en ese ejercicio, el euríbor correspondiente al mes de diciembre de 2022, con el límite de 300 euros anuales.

Sólo tendrán derecho a la aplicación de la deducción los contribuyentes que hayan adquirido una vivienda cuyo precio de adquisición, sin considerar los gastos y tributos inherentes a la adquisición, sea igual o inferior a 390.000,00 euros.

Solo tendrán derecho a la aplicación de la deducciones aquellos contribuyentes cuya base imponible, entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la del ahorro, junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar, no supere la cantidad en euros resultante de multiplicar por 30.930 el número de miembros de dicha unidad familiar.

 

4. Se establecen nuevas deducciones relacionadas con los municipios en riesgo de despoblación:

 

  1. Una deducción dirigida a contribuyentes menores de 35 años, por el cambio de residencia a un municipio de la Comunidad de Madrid que cuente con una población inferior a 2.500 habitantes y

Artículo 10 bis. Deducción por cambio de residencia a un municipio en riesgo de despoblación.

Adquisición onerosa de su vivienda habitual o mediante un contrato de arrendamiento de vivienda, siempre que el arrendador no sea cónyuge o un pariente, por consanguinidad o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, del contribuyente, se podrán practicar una deducción en la cuota íntegra autonómica por importe de 1.000 euros, tanto en el período impositivo en el que se produzca el cambio de residencia como en el siguiente.

El contribuyente debe mantener su residencia en dicho municipio durante el período impositivo en el que se produce el traslado de residencia y en los tres períodos impositivos siguientes.

Deducción es compatible con la deducción regulada en el artículo 10 ter  (Deducción por adquisición de vivienda habitual en municipios en riesgo de despoblación).

 

  1. Otra deducción por adquisición de vivienda habitual en dichos municipio por menores de 35 años

Artículo 10 ter. Deducción por adquisición de vivienda habitual en municipios en riesgo de despoblación.

Podrán deducir en la cuota íntegra autonómica el 10 por ciento del precio de adquisición de la vivienda adquirida, siempre que el contribuyente mantenga la residencia habitual en dicho municipio y su vivienda durante el período impositivo en el que se produzca la adquisición y en los 3 períodos impositivos siguientes.

El importe de la deducción se prorrateará por décimas partes y se aplicará en el período impositivo en el que se produzca la adquisición y los nueve períodos impositivos siguientes, sin que la deducción anual aplicable pueda superar los 1.546,50 euros.

Deducción será compatible, para las mismas inversiones, con las deducciones reguladas en los artículos 10 bis (Deducción por cambio de residencia a un municipio en riesgo de despoblación) y 12 de esta ley (Deducción por el pago de intereses de préstamos para la adquisición de vivienda por jóvenes menores de treinta años9.