Empresas de recobro de deudas: conozca sus derechos
La actividad que realizan las empresas de recobro de deudas, más conocidas como empresas de cobro de morosos, genera numerosas dudas entre los consumidores.
A la Oficina de Atención al Consumidor de la Comunidad de Madrid llegan puntualmente consultas acerca del funcionamiento y la cuestionada legalidad de las prácticas que estas empresas utilizan para cobrar las deudas.
¿Pueden ceder mis datos sin mi consentimiento? ¿Pueden molestarme con llamadas y visitas a cualquier hora del día? ¿Por qué causas me pueden incluir en un fichero de morosos? ¿Puedo estar incluido sin yo saberlo? Son algunas de las cuestiones que más preocupan a los consumidores en este sentido.
Las empresas de recobro son aquellas que hacen de intermediarias entre la empresa acreedora y el consumidor para el cobro de una deuda de este último, ya sea de suministros en el hogar, telefonía, pago de hipoteca… En España no existe legislación específica que regule a este tipo de empresas, por lo que son el Código Civil, la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios y la Ley de Protección de Datos, entre otras, las que marcan los límites en las actividades de este tipo de empresas.
Que una empresa ceda los datos de un particular a un tercero para poder cobrar la deuda que tiene con él es una práctica legal . No obstante, debe hacerse respetando unos principios y derechos básicos. Es por ello que, si como consumidor tiene una deuda con una empresa o le han incluido por error en un fichero de morosos y comienza a recibir llamadas o visitas de este tipo de empresas, tiene unos derechos que deben respetarse y si no se hace puede reclamar por ello.
Ficheros de morosos: la ley de protección de datos le ampara
Como comentábamos anteriormente, es legal que sus datos se cedan a una empresa de recobro, siempre y cuando entre la empresa con la que el consumidor tiene la deuda y la empresa de recobro exista un contrato para la gestión de recuperación de la deuda y siempre que el consumidor haya facilitado el consentimiento para el tratamiento de sus datos a la empresa principal.
Además, deben cumplirse también los siguientes requisitos:
- Que la deuda sea cierta, vencida y exigible y que haya resultado impagada. En el caso de que usted no reconozca la deuda y tenga abierto un litigio en arbitraje de consumo, en tribunales de justicia o una reclamación en la Agencia de Protección de Datos. impide que se pueda hablar de deuda “cierta”, y por tanto, que se le pueda incluir en el tratamiento de morosidad hasta que se resuelva el conflicto.
- Si la reclamación se presenta ante una Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) o ante la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios de la Comunidad de Madrid, no es válido a estos efectos, ya que su competencia es mediadora y no resolutoria.
- La empresa acreedora debe demostrar que existía una deuda anterior y que el plazo para pagarla había vencido sin que el deudor haya pagado la cantidad correspondiente.
- Requerimiento de pago. Antes de la inclusión en un fichero de morosos la empresa debe realizar un requerimiento previo de pago, indicando que si no paga, se procederá a la inclusión en el fichero.
- Siempre que firme cualquier contrato para la adquisición de productos, o contratación de servicios, deben advertirle de la posibilidad de ser incluido en un fichero de morosos si no paga lo establecido en el contrato.
- Deberán comunicarle que está en un fichero de morosos en un plazo máximo de 30 días desde su inclusión, informándole sobre sus derechos en materia de protección de datos. Se considerará notificado si se envía a la dirección que figura en el contrato, aún en el caso de que el destinatario rechace la comunicación.
- Recuerde que los datos referentes a una deuda deben desaparecer del fichero en cuanto se justifique que la deuda está pagada. De no ser así, puede ejercitar su derecho de cancelación al titular.
Además, si no conoce en qué fichero de morosos está incluido, puede ejercitar el derecho de acceso a sus datos personales. Este acceso es gratuito.
También puede ejercitar el derecho de supresión si transcurridos cinco años desde el vencimiento de la deuda, sus datos continuan en un fichero de morosos.
Cómo actuar ante una reclamación de deuda por una empresa de recobro
Existen varias posibles actuaciones ante una reclamación de deuda:
Si la deuda no existe
- Comuníqueselo de manera fehaciente (burofax) a la empresa de recobro y solicite que le envíen la documentación que acredite la deuda. También deberá comunicarlo a la empresa principal, es decir, con la que, en teoría, contrajo la deuda que ahora pretenden cobrarle. Si no obtiene respuesta en el plazo de un mes o esta no le satisface, puede presentar una solicitud de arbitraje o acudir a los tribunales.
- En caso de que, además, le hayan incluido en un fichero de morosos, puede dirigirse a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), para solicitar la exclusión de dicho fichero.
Si la deuda existe
- Si la deuda existe, pero considera que incluye cantidades o conceptos indebidos, como por ejemplo conceptos que no aparecen recogidos en el contrato que suscribió con la empresa, gastos u honorarios que la empresa de recobro le reclame o intereses de deuda que puedan derivarse de una cláusula abusiva, debe dirigirse a la empresa para intentar llegar a una solución y si, en el plazo de un mes no recibe contestación o la que recibe es insatisfactoria, puede solicitar un arbitraje de consumo o acudir a los tribunales de justicia. Hasta que se emita una resolución, no se considerará como deuda cierta y por tanto, no podrán incluirle en un fichero de morosos.
- Si la cantidad que le reclaman es correcta o ha sido declarada cierta mediante resolución, es conveniente que la abone lo antes posible. Puede dirigirse a la empresa de recobro para negociar, en caso de que existan dificultades económicas que impidan hacer frente a ella en ese momento.
Si la empresa de recobro tiene un comportamiento agresivo o piensa que han vulnerado su derecho al honor puede plantear una demanda en los tribunales de justicia reclamando el cese de la hostilidad.