Contaminación atmosférica
El control de las emisiones de las instalaciones industriales es fundamental para evitar la contaminación que sufre la atmósfera.
Actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera
La construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (APCA) no incluidas en la legislación sobre prevención y control integrados de la contaminación (IPPC) quedan sometidas a autorización administrativa si pertenecen a los grupos A y B o notificación si están clasificadas en el grupo C. Para más información, puedes consultar el siguiente documento:
Documento de Preguntas frecuentes sobre actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
Las instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal igual o superior a 1 MW e inferior a 50 MW, consideradas como de mediana potencia (así como el resto de las afectadas por el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre) quedarán sometidas a los requisitos de autorización si pertenecen a los grupos A y B o comunicación si están clasificadas en el grupo C.
Fechas límites para la Autorización/Comunicación de instalaciones existentes (respecto a la normativa de mediana potencia):
- Instalaciones con P.t.n. > 5 MW hasta el 1 enero de 2024
- Instalaciones con P.t.n. ≤ 5 MW hasta el 1 enero de 2029
Los titulares deberán solicitar la actualización 9 meses antes de la fecha límite para la autorización y 1 mes en el caso de la comunicación.
A las instalaciones de combustión medianas se les aplicarán los valores límite de emisión del Anexo II del RD 1042/2017.
Instalaciones existentes |
||
---|---|---|
> 5 MW |
1 enero de 2025 |
Parte 1 cuadros 2 y 3 del Anexo II |
≤ 5 MW |
1 enero de 2030 |
Parte 1 cuadros 1 y 3 del Anexo II |
Instalaciones que formen parte de una red o microred aislada |
1 enero de 2030 |
Parte 1 del Anexo II |
Nuevas instalaciones |
||
---|---|---|
Todas las instalaciones de combustión de mediana potencia |
20 diciembre 2018 |
Parte 2 Anexo II |
Nota: Los términos notificación y comunicación son procedimientos equivalentes
Las instalaciones afectadas deben realizar la autorización o notificación telemáticamente a través del siguiente trámite:
Puedes consultar el siguiente documento de Preguntas frecuentes sobre actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera para saber si tienes que solicitar autorización o presentar una notifiación.
Compuestos orgánicos volátiles (COV)
Los titulares de las instalaciones que realizan actividades que emiten COV que aparecen en el Anexo I del Real Decreto 117/2003 y además superan los umbrales de consumo de disolventes dentro de los fijados en el Anexo II, deberán cumplir las obligaciones siguientes:
Los planes de gestión de disolventes específicos para cada actividad aparecen en el siguiente trámite:
Documentación técnica relativa a COV que ha sido desarrollada en las distintas jornadas organizadas por el Área de Calidad Atmosférica:
Vigilancia y Control
Los controles se realizarán con la periodicidad establecida en la correspondiente resolución administrativa. En su defecto, se seguirán las siguientes directrices:
[*] En las actividades catalogadas como Grupo B o C en una instalación en la que exista alguna actividad catalogada como Grupo A, los controles internos se consideran realizados a través de los controles externos (cada dos años).
[**] En las actividades catalogadas como Grupo C en la que exista alguna actividad catalogada como Grupo B, los controles internos se consideran realizados a través de los controles externos (cada tres años).
En los casos en los que las mediciones de control externo coincidan en el tiempo con los controles internos, no será necesario realizar estos últimos en los aspectos en que coincidan ambos.
Las instalaciones de combustión de mediana potencia deberán realizar controles externos cada 3 años para la instalaciones comprendidas entre 1 MW y 20 MW y cada año para las de > 20 MW, salvo los focos no sistemáticos que realizarán las mediciones periódicas:
- Instalaciones entre 1 MW y 20 MW: Tres veces el nº del máximo de horas de funcionamiento medio anuales.
- Instalaciones > 20 MW: Una vez el nº del máximo de horas de funcionamiento medio anuales.
Los controles de las emisiones serán realizados por entidades acreditadas por ENAC (o por una Entidad de Acreditación firmante de los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo establecidos a nivel internacional entre entidades de acreditación), en el ámbito de Ensayo en Emisiones y/o Aire Ambiente, según UNE-EN ISO/IEC 17025, y que cuenten en su alcance de acreditación con las pertinentes Instrucciones Técnicas en materia de contaminación atmosférica de aplicación en la Comunidad de Madrid, aprobadas por Decreto 56/2020, de 15 de julio, del Consejo de Gobierno. No obstante, los controles internos pueden ser realizados con medios propios de la instalación titular siempre y cuando cumplan requisitos análogos en cuanto a la calibración de los equipos, a la formación del personal encargado de realizar los controles, así como al establecimiento de los procedimientos y de los ensayos, tomando como referencia lo dispuesto en el citado Decreto 56/2020, de 15 de julio, y la norma UNE-EN ISO/IEC 17025.
Quedan excluidas de su aplicación las instalaciones afectadas por la legislación de prevención y control integrados de la contaminación (IPPC), que se regirán por lo establecido en su Autorización Ambiental Integrada.
Documentación técnica relativa a la vigilancia y control atmosférico que ha sido desarrollada en las distintas jornadas organizadas por el Área de Calidad Atmosférica:
Instrucciones Técnicas
INSTRUCCIONES TÉCNICAS VIGILANCIA Y CONTROL DE EMISIONES
EMISIONES CANALIZADAS
- ATM-E-EC-01. Cálculo de altura de focos estacionarios canalizados.
- ATM-E-EC-02. Adecuación de focos estacionarios canalizados para la medición de las emisiones.
- ATM-E-EC-03. Metodología para la medición de las emisiones de focos estacionarios canalizados.
- ATM-E-EC-04. Determinación de la representatividad de las mediciones periódicas y valoración de los resultados. Contenido del informe.
- ATM-E-EC-05. Medición de gases de combustión mediante células electroquímicas.
EMISIONES DIFUSAS
- ATM-E-ED-01. Metodología para la medición de las emisiones difusas.
- ATM-E-ED-02. Planificación para la evaluación de las emisiones difusas y la valoración de los resultados. Contenido del informe.
- ATM-E-ED-03. Evaluación de las emisiones difusas de partículas en suspensión totales.
- ATM-E-ED-04. Evaluación de las emisiones difusas de partículas sedimentables.
- ATM-E-ED-05. Evaluación de las emisiones difusas de amoniaco (NH3).
- ATM-E-ED-06. Evaluación de las emisiones difusas de sulfuro de hidrógeno (H2S).
- ATM-E-ED-07. Evaluación de las emisiones difusas mediante la utilización de captadores pasivos.
ACTUACIÓN DE LAS ENTIDADES ACREDITADAS
MEDICIÓN EN CONTINUO
Determinadas empresas deben realizar medición en continuo; para ello deben instalar analizadores que midan los niveles de emisión de los contaminantes, la operación y el mantenimiento de los mismos, el registro y validación de los datos medidos, así como enviar diariamente los datos a la Comunidad de Madrid.
Para que los datos medidos cuenten con la calidad necesaria, existen distintas normas técnicas entre las que destaca la UNE-EN 15259 “Emisiones fuentes estacionarias: requisitos de las secciones y sitios de medición y para el objetivo, plan e informe de medición” y la norma UNE-EN 14181:2005 “Aseguramiento de la calidad de los sistemas automáticos de medida”.
La Instrucción técnica ATM-E-MC-01 "Aseguramiento de la calidad de los Sistemas Automáticos de Medida de Emisiones a la atmósfera en focos estacionarios en la Comunidad de Madrid”, es la referencia para que las empresas realicen todas las tareas de aseguramiento de la calidad de los Sistemas Automáticos de Medida (SAM).
- ATM-E-MC-01. Instrucción Técnica para el aseguramiento de la calidad de los Sistemas Automáticos de Medida de Emisiones (SAM)
- Fe de erratas y Preguntas más frecuentes en relación con la Instrucción Técnica para el aseguramiento de la calidad del SAM
- Procedimiento de transmisión de datos de los SAM en focos estacionarios
- Procedimiento para la validación de los datos de los Sistemas Automáticos de Medición (SAM) en focos estacionarios
- Contenido mínimo del proyecto técnico de los Sistemas Automáticos de Medición (SAM)
Normativa de aplicación
Con el fin de reducir gastos a las empresas de la Comunidad de Madrid, el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 3 de agosto de 2020 publicó la Resolución de 6 de julio de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático, por la que se eliminan las obligaciones de medición de dióxido de azufre en las emisiones originadas por la combustión de gasóleo.
Consulta la legislación en materia de APCA y COVs en el Repertorio de Legislación de Medio Ambiente (RLMA)
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