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Trámites administrativos y gestión de documentación

En esta sección se describen los procedimientos que hay que seguir para realizar algunos trámites administrativos relacionados con su documentación clínica, la actualización de sus datos y el ejercicio de sus derechos en materia de asistencia sanitaria, entre otros.

Además se pueden consultar otras gestiones de rutina relacionadas con la asistencia sanitaria normal (justificantes, copias de informes y pruebas, etc...) y de pacientes con necesidades especiales.

Contacto para modificar o anular citas:

Los datos de contacto para solicitar la modificación o anulación de citas son los siguientes:

 

Centro de Especialidades Coronel de Palma. Teléfono: 679 82 65 60. Horario de 8,30 a 14,30 h. 

                                                                                         Correo electrónico: citacionesCpalma@salud.madrid.org    

 

Hospital Universitario de Móstoles. Teléfono:  628 48 93 77 . Horario de 8,30 a 14,30 h. 

                                                                       Correo electrónico: citacioneshmos@salud.madrid.org

 

Centro de Salud Mental de Móstoles:  Teléfono. 91 648 02 52 . Horario de 8.30 a 14.30 h.

Trámites administrativos

  • Para cualquier gestión referente a sus datos es necesario dirigirse al Servicio de Admisión o a cualquier punto de atención administrativa del área asistencial, presentando identificación mediante DNI o equivalente si es titular de los datos, o acreditación de representación legal, autorización o vinculación familiar si no es titular de los mismos.

    Para cualquier otro tipo de gestión o trámite (ya sea de citas, lista de espera, urgencias, etc.) además es imprescindible que traiga su tarjeta sanitaria vigente, y la indicación médica, si procede.

    Es importante que sus datos estén actualizados para prestarle una correcta atención sanitaria. Estos datos administrativos están vinculados con la base de datos de la tarjeta sanitaria.

    En la aplicación informática del Hospital sólo se pueden modificar algunos de estos datos de manera temporal, por lo que se recomienda su rectificación permanente en su Centro de Salud.

  • El Hospital Universitario de Móstoles dispone de un puesto para la solicitud de inscripción de nacimientos en el Registro Civil en la 3ª planta, área de hospitalización de Obstetricia y Ginecología, que facilita a las madres y padres la comunicación del nacimiento de sus hijos sin tener que desplazarse hasta las oficinas del Registro Civil que les corresponda. En algunos casos, dependiendo de la situación de los padres, no es posible realizar este trámite.

    El horario de atención es de lunes a viernes laborables, de 9.00 h. a 12.00 horas. Los fines de semana y festivos puede registrarse el nacimiento, previo aviso al personal de enfermería de la planta de hospitalización, entre las 8.00 y 11.00 h.

    Para realizar este trámite en el centro sanitario, se dispone de un plazo de 72 horas después del nacimiento, pasado este tiempo, se tiene que acudir al Registro Civil de la localidad de nacimiento del menor o el de su domicilio habitual, para lo que se dispone de un plazo de hasta 10 días.

    Para la solicitud de inscripción en el Hospital es necesario aportar el parte médico de nacimiento (documento amarillo facilitado por el centro), cumplimentar un formulario con datos sanitarios y estadísticos, presentar original del DNI, NIE o pasaporte de los progenitores, e indicar el nombre del recién nacido.

  • Las Instrucciones Previas son los deseos que una persona manifiesta sobre el cuidado y tratamiento de su salud o el destino de su cuerpo para que esa voluntad se cumpla cuando esa persona se encuentre en una situación clínica que le impida expresar su voluntad. Pueden presentarse en el Servicio de Atención al Paciente de Hospital Universitario de Móstoles. 

    En la Comunidad de Madrid están reguladas y hay un procedimiento concreto para poder registrarlas. Puede consultarse a continuación.

  • En caso de no poder acudir a su cita le rogamos nos lo comunique para ofrecerle una nueva y poder llamar a otro paciente en su lugar.

    • Hospital Universitario de Móstoles: 91 664 86 00 // 628 48 93 77
    • Centro de Especialidades Coronel de Palma: 91 613 32 13  /  91 614 37 96 //  679 82 65 60
    • Centro de Salud Mental de Móstoles:  91 648 02 52  /  91 648 02 53

Otras Gestiones

  • Desde el Servicio de Atención al Paciente se tramitan las solicitudes de copias de informes o pruebas clínicas, pueden ser directamente, o enviando un correo electrónico (atepac.hmtl@salud.madrid.org) con una copia compulsada del Documental Nacional de Identidad (DNI).Este trámite corresponde al conocido "derecho de acceso" a la historia clínica.r

    En el caso de ser pruebas del Servicio de Radiodiagnóstico pueden solicitarse en un CD.

    El plazo máximo de entrega de dichas copias es de 30 días. 

  • El justificante de asistencia sanitaria puede ser solicitado por el paciente o por persona vinculada a él por razones de hecho o de derecho, siendo responsabilidad suya demostrar el grado de parentesco con el paciente o usuario ante su empresa, y la necesidad de acompañamiento.

    El justificante sólo incluirá los datos imprescindibles para acreditar su asistencia sanitaria: Centro, nombre y apellidos del paciente, DNI o documento de identificación, fecha y hora de la atención, según legislación vigente en materia de protección de datos.

    Para consultas y pruebas diagnósticas será válido el justificante que emite el puesto automático de gestión de citas (situado en el hall de entrada). Para obtener el justificante correspondiente, sólo tendrá que introducir sus datos a la salida de la consulta o prueba. Excepcionalmente, por ejemplo si la máquina dispensadora presenta alguna incidencia, estos justificantes los dispensará el personal.

    En el supuesto de que sea necesario justificar acompañamiento (menores, personas incapacitadas, o pruebas que así lo requieran), se podrá solicitar justificación de acompañamiento en los puestos administrativos del Servicio correspondiente, presentando DNI o documento de identificación al solicitar dicho justificante.

    Los datos que figurarán en el documento serán los de identificación del paciente, y en su caso, se cumplimentarán los del acompañante en el apartado destinado al efecto, pero no se justificará la relación de parentesco o de hecho entre ambos, siendo responsabilidad del peticionario del justificante de acompañamiento acreditar ante el destinatario del documento su relación con el paciente.

    Sólo se facilitarán justificantes de ingreso al propio paciente y a aquellos familiares que hayan sido autorizados por él mediante el correspondiente documento de autorización firmado, que le será proporcionado al paciente al gestionar su ingreso.

    Cuando sea necesario, y por interés del solicitante, se constatará la necesidad de reposo o la gravedad de la enfermedad a los efectos previstos en la normativa vigente, y siempre por personal facultativo. La calificación inicial de la gravedad no tendrá que corresponder con el diagnóstico final del proceso, sino con la impresión diagnóstica en el momento de la solicitud.

  • El Servicio de Acompañamiento a Pacientes Ambulantes con Discapacidad (APAD) tiene como objetivo facilitar el acompañamiento de pacientes ambulantes con necesidades especiales (discapacidad, física, psíquica o sensorial), que acuden al hospital de manera programada para recibir asistencia ambulatoria en consultas externas, cirugía mayor ambulatoria, unidad del dolor o realización de prueba diagnóstica, y que el día de la cita no pueden ser acompañados por un familiar o allegado.

    Las tareas de acompañamiento se ajustarán exclusivamente a sustituir el papel de los familiares o allegados mientras dure la atención ambulante del paciente dentro del hospital.

    Criterios para que el paciente pueda acceder al servicio de acompañamiento

    • Tener igual o más de 16 años.

    • No estar institucionalizado.

    • Tener una cita programada para consultas externas, cirugía mayor ambulatoria, unidad del dolor o realización de pruebas diagnósticas.

    Cumplir uno de los siguientes supuestos

    • Tener una limitación física o movilidad reducida.

    • Tener una discapacidad auditiva o visual.

    • Tener una discapacidad psíquica.

    • No tener familia o que ese día los familiares no puedan acompañarle.

    El Servicio de Acompañamiento a Pacientes Ambulantes con Discapacidad (APAD)  puede solicitarse en el Servicio de Atención al Paciente del Hospital.

  • Cuando se quiera solicitar el reintegro por los gastos de material ortoprotésico que haya sido prescrito por el médico, deberá presentar la siguiente documentación:

    1. Formulario de solicitud de reintegro de gastos por material ortoprotésico
    2. Prescripción médica del material ortoprotésico, realizada por el facultativo especialista del Sistema Nacional de Salud (Anexo II) elaborada a través de la aplicación informática de prescripción electrónica de material ortoprotésico.
    3. Factura original, que deberá cumplir todos los requisitos exigidos por la normativa vigente.
    4. Certificación bancaria o fotocopia de la libreta de ahorros, en la que se especifique el número de cuenta del solicitante (como titular o autorizado).
    5. Informes clínicos complementarios y, en su caso, también presupuesto/s, para aquellos artículos en que así lo establezca el vigente Catálogo General de Material Ortoprotésico (Sillas de ruedas eléctricas, accesorios sillas de ruedas, audífonos, calzado ortopédico, asiento moldeado y otros…).
    6. Cuando se actúe por medio de representante legal, para acreditar la personalidad y la representación, se podrá autorizar consulta del DNI / NIE, o bien, aportarlo junto con la solicitud. Asimismo, se deberá aportar documento que acredite la representación legal (sentencia judicial de incapacitación, sentencia de curatela, poder notarial o documento privado de representación).
    7. Documento de cesión de pago por endoso, si el interesado decide de presentar la solicitud de ayuda por medio de la figura del Endoso (dicho documento consta en el apartado Anexos de Tramitar, en el enlace indicado más adelante).
    8. Informe favorable al endoso emitido por un/a trabajador/a social perteneciente a los hospitales o centros de atención primaria del Servicio Madrileño de Salud, teniendo en cuenta las circunstancias socioeconómicas del paciente, solo en el caso de presentar la solicitud a través de la figura del Endoso.

    Cuando tenga toda la documentación preparada podrá presentar la solicitud de una de estas maneras:

    •    Presentación por internet: Necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid. Deberá presentarlo en el apartado “Tramitar" de la página indicada en el apartado información, siguiendo las indicaciones del mismo.

    •    Presentación física: en el Registro del Hospital Universitario de Móstoles (Servicio de Asuntos Generales, 3ª planta) o en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero (ventanillas únicas).   

    Consideraciones a tener en cuenta:

    1. Para obtener el reintegro del gasto por prestación ortoprotésica, los productos ortoprotésicos deben haber sido adaptados y dispensados en los establecimientos sanitarios autorizados para dicho fin.
    2. No serán objeto de financiación los productos incluidos en el Catálogo de Material Ortoprotésico cuando se hayan adquirido por correspondencia, a distancia o a través de medios telemáticos.
    3. La prescripción médica tendrá una vigencia de 12 meses a contar desde la fecha de emisión. Transcurrido ese periodo sin haber adquirido el producto prescrito, dicho documento perderá toda validez a efectos de la obtención de la prestación ortoprotésica. En caso de tramitar la prestación ortoprotésica a través de la figura del endoso, los doce meses de vigencia de la prescripción se contarán desde la fecha de emisión de dicha prescripción y hasta la fecha de la correspondiente factura proforma.
    4. Asimismo, debe presentar la solicitud en el plazo máximo de 12 meses a contar desde la fecha de emisión de la citada factura. Transcurrido dicho plazo legal, la solicitud será inadmitida por extemporánea. Para la figura del endoso, los doce meses se contarán desde la fecha de emisión de la correspondiente factura proforma.
    5. En el caso de que el solicitante decida tramitar la prestación mediante la figura del Endoso, y cuando el importe total de los productos ortoprotésicos a adquirir a través de una única factura sea igual o inferior a 180,00 euros (IVA incluido), es necesario un informe favorable al endoso emitido por un/a trabajador/a social perteneciente a los hospitales o centros de atención primaria del Servicio Madrileño de Salud, teniendo en cuenta las circunstancias socioeconómicas del paciente.

    En el siguiente enlace, se puede consultar de forma detallada toda la información del procedimiento.