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Comisión de docencia

La comisión

Desde esta web los integrantes de la Comisión de Docencia, queremos dar la bienvenida a todos los profesionales que forman parte o esperan integrarse en el Hospital Universitario de La Princesa. La Comisión de Docencia es el órgano de máxima responsabilidad en la organización y supervisión de los programas de formación de Residentes, y está haciendo una apuesta firme por poner a disposición tanto de los Residentes que se están formando en el Hospital Universitario de La Princesa, como de aquellos aspirantes a realizar su formación o rotaciones en el centro, los diferentes recursos e información necesarios para que su estancia sea muy productiva.

Entre las  diferentes iniciativas puestas en marcha, se  ha elaborado esta web específica que engloba toda la información y documentación relacionada.

Queremos animar a los los futuros residentes a que elijan el Hospital Universitario de La Princesa porque en él encontrarán tradición, modernidad, profesionales comprometidos con el paciente, humanidad, compromiso, tecnología de última generación e investigación de excelencia.  

  • Qué es la Comisión de Docencia

    La Comisión de Docencia es el órgano ejecutivo responsable de organizar la formación, supervisar su aplicación práctica y controlar el cumplimiento de los objetivos previstos en los programas formativos de las distintas especialidades en Ciencias de la Salud. Asimismo, corresponde a la Comisión de docencia facilitar la integración de las actividades formativas y de los residentes con la actividad asistencial y ordinaria del centro, planificando su actividad profesional en el centro conjuntamente con los órganos de dirección de este.

    Objetivos:

    • Colaborar con las unidades docentes a desarrollar los programas formativos de las correspondientes Especialidades incluida la elaboración de planes formativos individualizados de todos los Residentes en formación, así como la supervisión del grado de implantación y cumplimiento de los mismos.
    • Desarrollar el Plan de Calidad de la Docencia teniendo en cuenta todas las herramientas informativas disponibles.
    • Impulsar la participación del mayor número de Residentes en los Cursos de Formación Común Complementaria para Residentes.
  • Funciones

    1. Aprobar a propuesta de los correspondientes tutores, una guía o itinerario formativo tipo de cada una de las especialidades que se formen en su ámbito. Dicha guía, que garantizará el cumplimiento de los objetivos y contenidos del programa oficial de la especialidad, se adaptará a las características específicas de cada centro o unidad.
    2. Garantizar que cada uno de los residentes de las especialidades que se formen en su centro o unidad, cuenten con el correspondiente plan individual de formación, verificando en colaboración con los tutores de la especialidad de que se trate, su adecuación a la guía formativa o itinerario tipo antes citado.
    3. Elaborar el protocolo de supervisión de los residentes en los términos establecidos en la legislación vigente.
    4. Facilitar la adecuada coordinación docente entre niveles asistenciales.
    5. Proponer a los órganos competentes en la materia la realización de auditorías docentes.
    6. Aprobar y fomentar la participación de los residentes en cursos, congresos, seminarios o reuniones científicas, relacionados con el programa, previo informe de la unidad de apoyo a la formación/investigación que en cada caso corresponda, oído el tutor y el responsable de la unidad asistencial de que se trate.
    7. Facilitar la formación continuada de los tutores en metodologías docentes y otros aspectos relacionados con los programas formativos.
    8. Participar en la acreditación y reacreditación de tutores en los términos que establezca cada comunidad autónoma.
    9. Informar, al menos anualmente, a los correspondientes órganos de dirección sobre la capacidad docente del centro o unidad.
    10. Remitir al Registro Nacional de Especialistas en Formación, a través de su presidente, las evaluaciones finales y anuales, así como los resultados de sus revisiones y los períodos de recuperación que en su caso correspondan, en los términos previstos en la legislación vigente. Asimismo, las comisiones de docencia notificarán al Registro Nacional de Especialistas en Formación las excedencias y demás situaciones que repercutan en la duración período formativo, según las instrucciones que dicte el mencionado registro.
    11. Comunicar por escrito a los residentes el lugar donde se ubicará el tablón/es oficial/es de anuncios de la Comisión en el que se insertarán los avisos y resoluciones de la misma. La existencia de dichos tablones de anuncios se entiende sin perjuicio de la utilización de otros medios añadidos, incluidos los telemáticos, que faciliten la divulgación de los citados avisos y resoluciones.
    12. Procurar que en los dispositivos del centro o unidad se den las condiciones necesarias para impartir una adecuada formación a los residentes, así como para llevar a cabo la evaluación formativa de las actividades de los mismos, procediendo a la revisión de las evaluaciones anuales en los términos previstos en la legislación vigente.
    13. Procurar que en los dispositivos de carácter universitario que se integren en el centro o unidad docente, exista una adecuada coordinación entre las enseñanzas universitarias de grado y postgrado y la formación especializada en ciencias de la salud.
    14. Proponer a los correspondientes órganos de dirección que adopten las medidas necesarias para que se dote a las comisiones de docencia y a los tutores de los medios materiales y personales que sean necesarios para la adecuada realización de sus funciones.
    15. Cuantas funciones les asignen las comunidades autónomas, o les atribuyan las disposiciones reguladoras de la formación sanitaria especializada.

    Normativa

    • REAL DECRETO 1146/2006, de 6 de Octubre, por el que se regula la relación laboral especial de Residencia para la formación de Especialistas en Ciencias de la Salud. (BOE núm. 240, Sábado 7 octubre 2006).
    • REAL DECRETO 183/2008, de 8 de Febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del Sistema de Formación Sanitaria Especializada.
    • LEY 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. (BOE núm. 301, Miércoles 17 diciembre 2003)
    • LEY 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias. (BOE núm. 280, Sábado 22 noviembre 2003).
    • Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
    • Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
    • LEY 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
    • Orden de 22 de junio de 1995 por la que se regulan las Comisiones de Docencia y los sistemas de evaluación de la formación de Médicos y de Farmacéuticos Especialistas.
    • Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, por el que se regula la formación médica especializada y la obtención del título de Médico Especialista.
    • Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de posgrado.

Residentes

Tutores

Miembros