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  • CONCEPTO

     

    Toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente necesita su consentimiento libre y voluntario, una vez recibida la información y que haya valorado las opciones propias del caso. El consentimiento será verbal por regla general. Sin embargo, se prestará por escrito en los casos de intervención quirúrgica, así como cualquier exploración que comporte riesgo o inconvenientes para su salud. El paciente puede revocar libremente por escrito su consentimiento en cualquier momento.

     

    LÍMITES AL CONSENTIMIENTO INFORMADO

     

    Rechazo explícito de toda información por el paciente.

    • Grave peligro para la salud pública.
    • Situación de urgencia real y grave que no permite demoras.
    • Imperativo legal.
    • Incompetencia / Incapacidad del paciente.
  • Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.  

    Artículo 27

    Además de los derechos regulados en el artículo 10 de la Ley General de Sanidad, se reconocen como derechos de los ciudadanos en relación con el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid:

    1. El ciudadano tiene derecho a ser verazmente informado, en términos comprensibles en relación con su propia salud, para poder tomar una decisión realmente autónoma. Este derecho incluye el respeto a la decisión de no querer ser informado.
    2. En situaciones de riesgo vital o incapacidad para poder tomar decisiones sobre su salud, se arbitrarán los mecanismos necesarios para cada circunstancia que mejor protejan los derechos de cada ciudadano.
    3. El ciudadano tiene derecho a mantener su privacidad y a que se garantice la confidencialidad de sus datos sanitarios, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.
    4. El ciudadano como paciente tiene derecho a conocer la identidad de su médico o facultativo, quien será responsable de proporcionarle toda la información necesaria que requiera, para poder elegir y, en su caso, otorgar su consentimiento a la realización de los procedimientos diagnósticos, terapéuticos, profilácticos y otros, que su estado de salud precise.
    5. El ciudadano como paciente tiene derecho a conocer si el procedimiento, diagnóstico o terapéutico que le sea dispensado será empleado en un proyecto docente o en una investigación clínica, a efectos de poder otorgar su consentimiento.
    6. El paciente, por decisión propia, podrá requerir que la información sea proporcionada a sus familiares, allegados u otros, y que sean estos quienes otorguen el consentimiento por sustitución.
    7. El derecho a la información sobre la propia salud incluye el acceso a la información escrita en la historia clínica, resultados de pruebas complementarias, informes de alta, certificados médicos, y cualquier otro documento clínico que contenga datos sanitarios propios. El grado de confidencialidad de los mismos debe ser decidido por el paciente.
    8. El ciudadano tiene derecho a ser informado de los riesgos para su salud en términos comprensibles y ciertos, para poder tomar las medidas necesarias y colaborar con las autoridades sanitarias en el control de dichos riesgos.
    9. Los ciudadanos tienen derecho a la libre elección de médico y centro sanitario, así como a una segunda opinión, en los términos que reglamentariamente se determinen.
    10. El ciudadano tiene derecho a que las prestaciones sanitarias le sean dispensadas dentro de unos plazos previamente definidos y conocidos, que serán establecidos reglamentariamente.

     

    Artículo 30

    Los ciudadanos, respecto a la utilización del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid tienen los siguientes deberes individuales:

    1. Cumplir las prescripciones generales en materia de salud comunes a toda la población, así como las específicas determinadas por los servicios sanitarios.
    2. Utilizar las instalaciones de forma adecuada, a fin de que las mismas se mantengan en todo momento en condiciones de habitabilidad.
    3. Responsabilizarse del uso adecuado de los recursos, ofrecidos por el Sistema Sanitario, fundamentalmente en lo que se refiere a la utilización de los servicios, procedimientos de incapacidad laboral y prestaciones.
    4. Cumplir las normas y procedimientos de uso y acceso a los derechos que se otorgan a través de la presente Ley.
    5. Mantener el debido respeto a las normas establecidas en cada centro, así como al personal que preste servicios en los mismos.
    6. Firmar, en caso de negarse a las actuaciones sanitarias, el documento pertinente, en el que quedará expresado con claridad que el paciente ha quedado suficientemente informado y rechaza el procedimiento sugerido.

     

    Si deseara una información más detallada acerca de sus obligaciones y derechos concretos, en materia de información y documentación clínica, puede encontrarla en la Ley 41/2002 de 14 de noviembre básica de autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

  • En la parte inferir de esta página , en el Área de Descargas , puede éncontrar la Guía de Acogida, una información para pacientes hospitalizados y acompañantes, que recoge los aspectos organizativos más generales que regulan la actividad sanitaria y tiene por objeto orientarle y facilitar su relación con el centro sanitario.

Guía de acogida
  • Protección de datos de carácter personal   La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece normas y disposiciones con el fin de garantizar la seguridad en lo concerniente a la privacidad de las personas y a la confidencialidad de la información. Los datos de carácter personal que se recojan durante su estancia en este Centro quedarán registrados en un fichero con la finalidad de poder prestarle de forma adecuada la asistencia sanitaria que nos demanda, estando a disposición exclusivamente de los profesionales que le atiendan. No se le pedirán más datos de los que se consideren necesarios para su atención, ya que no disponer de los datos necesarios puede suponer una inadecuada prestación de la asistencia. Sobre todos sus datos registrados en el fichero, usted tendrá los derechos de acceso para su conocimiento, rectificación de los datos inexactos o incompletos y cancelación cuando ya no sean necesarios. La Dirección del Centro asume la responsabilidad sobre el correcto tratamiento de los datos contenidos en el fichero, siendo ante ella donde se deben ejercer los derechos que la Ley reconoce al paciente. Sus datos de carácter personal no se utilizarán para ninguna otra finalidad distinta de las relacionadas directamente con la prestación asistencial, ni se le cederán a nadie, en tanto y en cuanto usted no dé su consentimiento o bien se eliminen todos los datos que le identifiquen o permitan identificarle.