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Admisión y Atención al paciente

El Servicio

El Servicio de Admisión y Atención al Paciente está formado por un equipo de profesionales que integran la Unidad de Admisión, Información, de Trabajo Social y de Atención al Paciente.

Nuestro objetivo es atender de forma personalizada a los usuarios actuando como nexo con el resto de los profesionales y servicios, con el objeto de facilitar información y asesoramiento ante las cuestiones propuestas durante su proceso asistencial, así como orientarles sobre las prestaciones sanitarias, recursos sociales, funcionamiento de nuestro centro e informar de los derechos y deberes de los usuarios del sistema sanitario, recogiendo e integrando sus opiniones en nuestra organización.

En resumen, es el servicio que:

  • Gestiona el movimiento de los pacientes
  • Custodia la documentación clínica
  • Da información asistencial y no asistencial a sus pacientes

Qué ofrece el servicio de Admisión

  • Es el área administrativa encargada de la gestión de movimientos de todos los pacientes en el hospital. Facilita el acceso a la asistencia sanitaria especializada en régimen ambulatorio y de hospitalización, favoreciendo el flujo por los diversos servicios del hospital. Facilita también los trámites administrativos en la obtención de los servicios que solicita.

    Se ubica en la 1ª planta, en el hall principal del hospital. Aquí usted podrá:

    1. Informarse de la ubicación de los diferentes servicios del hospital
    2. Dirigirse cuando tenga programado un ingreso
    3. Recoger el justificante de acompañante de un paciente a una consulta
    4. Recoger la documentación solicitada en la toma de datos.
  • El pull de citas está ubicado en la 2ª planta, encima del hall principal. Aquí usted podrá gestionar su cita y las pruebas diagnósticas solicitadas por los especialistas del hospital. 

    Algunas preguntas frecuentes que nos realizan nuestros pacientes:

    • ¿Cuándo salgo de la consulta con peticiones del médico, qué hago para citarme?
      • Si la fecha de indicación es de más de dos meses, deberá esperar a que lo notifiquemos vía sms.
      • Si la fecha de indicación es menor de dos meses, deberá dirigirse al Pull de citas para gestionarlas, llamar a centralita o gestionarlo vía online
    • ¿Cómo puedo cambiar una cita?
      • Llamando a centralita, gestionandolo on line o acudiendo al pull directamente para realizar su gestión.
  • El servicio de centralita le suministra información y cabio de citas o pruebas por vía telefónica. 

  • El personal de la lista de espera quirúrgica gesiona y realiza un seguimiento de los pacientes que requieren una intervención quirúrgica. Realiza la programación quirúrgica, la citación de las pruebas preoperatorias y la comunicación con los diferentes servicios. También gestiona la derivación a otros centros sanitarios si el paciente lo desea y ofrece información a los pacientes sobre su situación en dicha Lista de Espera Quirúrgica.

    Para obtener información sobre la gestión administrativa de su próxima intervención quirúrgica puede visitar la página web: 

  • El servicio de Admisión también es el encargado de gestionar los ingresos hospitalarios y la gestión de las camas. Ofrece soporte adminsitrativo durante la hospitalización y realiza, en caso de necesidad, los traslados interhospitalarios oportunos.

  • El servicio de admisión gestiona el adelanto de las citas de pacientes solicitadas desde Atención Primaria cuya patología no admite un tiempo de espera estándar. Estas son las llamadas "citas preferentes", que se tramitan de una manera especial. 

    En el caso de que su cita sea modificada por el hospital, se le comunicará telefónica si el adelanto es inmitente o por vía SMS a su teléfono móvil si el plazo es superar a 10 días hábiles. 

  • En admisión también nos encargamos de gestionar y coordinar el transporte sanitario para pacientes de la Unidad de Fisioterapia, Diálisis, que vienen a consultas externas o altas de hospitalización. 

    Si usted necesita transporte sanitario para venir a una consulta o una prueba, deberá comunicarlo previamente a su doctor.

Atención al paciente

Información práctica para pacientes
  • Atención al paciente es un servicio que orienta a pacientes y familiares sobre temas relacionados con la asistencia y funcionamiento del hospital. Usted puede acudir a él para comunicar sus sugerencias, reclamaciones, solicitudes y también agradecimientos relacionados con la atención en el hospital. El personal de Atención al Paciente intentará dar solución a los problemas planteados por el usuario, proporcionando alternativas que mejoren la calidad de la atención y mantengan el respeto por los derechos de los pacientes. 

    Trata de ser un nexo de unión entre los pacientes y el centro, fomentando el diálogo y la comunicación continúa entre ambos. 

Carta de Derechos y Deberes de los pacientes
  • Derechos de los ciudadanos en relación con el sistema sanitario

    1. El ciudadano tiene derecho a ser verazmente informado, en términos comprensibles en relación con su propia salud, para poder tomar una decisión realmente autónoma. Este derecho incluye el respeto a la decisión de no querer ser informado.
    2. En situaciones de riesgo vital o incapacidad para poder tomar decisiones sobre su salud, se arbitrarán los mecanismos necesarios para cada circunstancia que mejor protejan los derechos de cada ciudadano.
    3. El ciudadano tiene derecho a mantener su privacidad y a que se garantice la confidencialidad de sus datos sanitarios, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.
    4. El ciudadano, como paciente, tiene derecho a conocer la identidad de su médico o facultativo, quien será responsable de proporcionarle toda la información necesaria que requiera, para poder elegir y, en su caso, otorgar su consentimiento a la realización de los procedimientos diagnósticos, terapéuticos, profilácticos y otros que su estado de salud precise.
    5. El ciudadano, como paciente, tiene derecho a conocer si el procedimiento, diagnóstico o terapéutico que le sea dispensado será empleado en un proyecto docente o en una investigación clínica, a efectos de poder otorgar su consentimiento.
    6. El paciente, por decisión propia, podrá requerir que la información sea proporcionada a sus familiares, allegados u otros y que sean éstos quienes otorguen el consentimiento por sustitución.
    7. El derecho a la información sobre la propia salud incluye el acceso a la información escrita en la historia clínica, resultados de pruebas complementarias, informes de alta, certificados médicos, y cualquier otro documento clínico que contenga datos sanitarios propios.
    8. El ciudadano tiene derecho a ser informado de los riesgos para su salud en términos comprensibles y ciertos, para poder tomar las medidas necesarias y colaborar con las autoridades sanitarias en el control de dichos riesgos.
    9. Los ciudadanos tienen derecho a la libre elección de médico y centro sanitario, así como a una segunda opinión, en los términos que reglamentariamente se determinen.
    10. El ciudadano tiene derecho a que las prestaciones sanitarias le sean dispensadas dentro de unos plazos previamente definidos y conocidos, que serán establecidos reglamentariamente.

     

    Deberes de los ciudadanos respecto a la utilización del sistema sanitario

    1. Cumplir las prescripciones generales en materia de salud comunes a toda la población, así como las específicas determinadas por los servicios sanitarios.
    2. Utilizar las instalaciones de forma adecuada a fin de que las mismas se mantengan en todo momento en condiciones de habitabilidad.
    3. Responsabilizarse del uso adecuado de los recursos ofrecidos por el Sistema Sanitario, fundamentalmente en lo que se refiere a la utilización de los servicios, procedimientos de incapacidad laboral y prestaciones.
    4. Cumplir las normas y procedimientos de uso y acceso a los derechos que se otorgan a través de la presente Ley.
    5. Mantener el debido respeto a las normas establecidas en cada centro, así como al personal que preste servicios en los mismos.
    6. Firmar, en caso de negarse a las actuaciones sanitarias, el documento pertinente, en el que quedará expresado con claridad que el paciente ha quedado suficientemente informado y rechaza el procedimiento sugerido.

     

    • Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, artículos 10 y 11
    • Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de información y documentación clínica,
    • Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que la desarrolla y la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
Reclamaciones, sugerencias y felicitaciones

Servicio de Chaquetas Verdes (información a pacientes)

  • Este servicio está formado por un grupo de personas especialmente cuidadosas con el trato al paciente y a su familiar, de tal manera que puedan dar respuesta eficaz y rápida al ciudadano. Sus objetivos son mantener informados de forma continua a los familiares y acompañantes de los pacientes que acuden a ellas en un ambiente relajado, que facilite el entendimiento y disminuya las tensiones que a veces se producen en un hospital. Informan también sobre la ubicación de un paciente, si éste ha dado su consentimiento expreso, acompañan en caso de necesidad, etc.

    Realizan sus funciones en tres ámbitos especiales del hospital:

    • Admisión central
    • Zona quirúrgica: Facilita la información del estado de su familiar, acompaña a los familiares a la habitación o a la CMA, entre otras funciones
    • Urgencias: Funciona como un nexo de unión entre el paciente ingresado en el área de urgencias y sus familiares, manteniéndolos informados de cualquier aspecto NO CLÍNICO
  • Programas especiales de apoyo:

Acompañamiento a pacientes
  • Programa APAD

    Este programa facilita el acompañamiento de pacientes ambulantes con necesidades especiales tales como discapacidades físicas, mentales o sensoriales, que acuden al hospital de manera programada para recibir aistencia ambulatoria en consultas externas, cirugía mayor ambulatoria, unidad del dolor o realización de pruebas diagnósticas y que el día de su cita no pueden acompñados por un familiar o allegado.

    Las tareas de acompañamiento se ajustarán exclusivamente a sustituir el papel de los familiares o allegados mientras dure la atención ambulante del paciente dentro del hospital.

    • Criterios para que el paciente pueda acceder al servicio de acompañamiento. Cumplir uno de los siguientes supuestos:
      • Tener igual o más de 16 años.

      • No estar institucionalizado.

      • Tener una cita programada para consultas externas, cirugía mayor ambulatoria, unidad del dolor o realización de pruebas diagnósticas.

      • Tener una limitación física o movilidad reducida.

      • Tener una discapacidad auditiva o visual.

      • Tener una discapacidad psíquica.

      • No tener familia o que ese día los familiares no puedan acompañarle.

    Este servicio debe ser solicitado por el paciente con una antelación de al menos 3 días laborables antes de la cita. 

    • Formas de solicitar el servicio:

    El servicio APAD será solicitado en los Servicios de Información y Atención al Paciente de los hospitales del Servicio Madrileño de Salud, con una antelación de al menos 3 días laborables antes de la cita. La solicitud podrá hacerse por los siguientes canales:

    Web Acceda al formulario de solicitud online. 

    Correo electrónico A través del correo electrónico del Servicio de Información y Atención al Paciente: atepac.hhen@salud.madrid.org

    Telefónicamente A través del número de teléfono del Servicio de Información y Atención al Paciente: 911912303

    Presencial En los puntos de información y en el Servicio de Información y Atención al Paciente del propio hospital, rellenando un impreso de solicitud elaborado específicamente para este fin. Planta 1, admisión central.

    • El acompañamiento en urgencias:

    El acompañamiento en Urgencias hospitalarias pretende minimizar la sensación de desasosiego y angustia que se genera en pacientes, familiares y allegados ante la aparición de un problema de salud inesperado. Facilita que los pacientes, que así lo deseen, puedan estar acompañados por una persona de su confianza mientras son atendidos en el servicio de urgencias, siempre que las circunstancias clínicas lo permitan.

    Además, en los hospitales de la red pública de la Comunidad de Madrid, existe un grupo específico de profesionales capacitados y dispuestos a atender cualquier necesidad de información que precisen los pacientes y sus familias, conocidos coloquialmente como los "chaquetas verdes".

    • Como norma general se facilitará el acompañamiento a todos los pacientes en los servicios de urgencias. Sólo se harán excepciones en el caso de que las circunstancias clínicas del paciente no lo permitan.
    • Para facilitar el acompañamiento junto con el normal desarrollo de la actividad asistencial los acompañantes deberán seguir las recomendaciones que desde el punto de vista organizativo establezca el centro sanitario.
Pacientes con discapacidad visual
  • Los pacientes con discapacidad visual que acuden al hospital de manera programada para recibir asistencia ambulatoria en consultas externas, pruebas diagnósticas o CMA, pueden también solicitar un acompañamiento cuando lleguen al hospital. Para ello deben acudir al mostrador de Admision central. 

Pacientes con deficiencias auditivas
  • Programa Svisión

    Los pacientes con insuficiencias auditivas pueden solicitar el servicio de Tele-interpretación de lengua de signos española. Para ello, deben solicitarlo a cualquier personal del hospital, quien a su vez solicitará a Admisión los medios tecnológicos (tablet) para poder llevar a cabo la videollamada con un intérprete oficial de lengua de signos. 

Otro idioma
  • Programa Dualia

    Es un servicio de teletradución telefónica para aquellas personas que no se comunican en castellano. Contamos con un pack telefónico que conectará al usuario con el intérprete en el idioma que desee. Para solicitarlo deberá acudir al mostrador de admisión central o al mostrador de admisión de urgencias.

Trabajo Social

  • Este servicio informa, orienta y asesora la paciente y a su familia sobre las prestaciones y el acceso a recursos sanitarios y sociales que pueda necesitar el paciente una vez es dado de alta en el hospital. Además realiza la oordinación intrahospitalaria e interhospitalaria, así como la organizacion y seguimiento del voluntariado. 

    Voluntariado

    El Hospital Universitario del Henares cuenta con un equipo de voluntarios que ayudan y acompañan a los pacientes. Actualmente tenemos convenio con:

    • Asociación Española contra el cáncer
    • Asociación María Auxiliadora
    • Fundación Diversión Solidaria

Trámites más comunes

  • El servicio de Toma de datos usted podrá:

    • Hacer valer sus derechos SOPLAR: Supresión, Oposición, Portabilidad, Limitación, Acceso y Rectificación de datos.
    • Gestionar la libre elección.
    • Gestionar la segunda opinión médica para contrastar un primer diagnóstico.
    • Derivaciones a otros centros sanitarios.
  • Este servicio tiene las siguientes funciones:

    • Gestión y custodia de la historia clínica: mantenimiento de contenido y accesibilidad de la historia clínica del usuario.
    • Gestionar la información de la historia clínica; custodia, conservación y administración de la documentación, recuperacion y difusión a demanda.
    • Identificación, control y accesibilidad a su historia clínica.
  • Cuando usted tenga un hijo o hija en este hospital podrá realizar el registro civil de su recién nacido en el  propio hospital evitando asi su desplazamiento al registro civil. 

    Lea los documentos adjunto para obtener toda la información actualizada del trámite y visita la página web.

Descarga de documentos
  • Procedimiento por el que usted podrá solicitar desde el propio hospital la 1ª visita con el pediatra de su centro de salud de su recién nacido y así evitar desplazamientos. 

    Podrá realizar este trámite en admisión central.

  • Todos los pacientes tienen derecho a suscribir el documento de instrucciones previas para manifestar los deseos sobre el cuidado y tratamiento de su salud o el destino de su cuerpo para que esa voluntad se cumpla en el momento en que llegue a determinadas situaciones clínicas que le impidan expresar su voluntad personalmente. 

    En este documento de instrucciones previas usted podrá:

    • Dar instrucciones o revelar deseos relacionados con la atención sanitaria al final de su vida
    • Dar preferencias sobre cómo quiere ser atendido en el final de su vida.
    • Criterios sobre su percepción del concepto "calidad de vida".
    • Situaciones clínicas concretas em las que quiera que se respeten sus deseos.
    • Instrucciones sobre el destino de su cuerpo o sus órganos
    • Ley de eutanasia, ley orgánica 31/2021 del 24 de marzo de regulación de la eutanasia. 

    Este servicio se puede solicitar en Admisión Central. Para presentarlo, sólo necesitará su DNI. Si ha asignado representante, necesitaremos que nos facilita eus datos personales. 

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