En el ámbito de Atención Primaria, el Plan de Ordenación de Recursos Humanos permite la movilidad interna del personal fijo en cada uno de los Centros de Salud, mediante la cobertura de las plazas vacantes o temporalmente desatendidas, cuyos titulares se encuentren en comisión de servicio, en servicios especiales o en excedencia por cuidado de hijos o familiares, mediante la concesión de comisiones de servicio con carácter temporal hasta la incorporación del titular, y en el caso de plazas vacantes, hasta que dichas plazas se provean por los procesos reglamentarios establecidos: movilidad interna, concursos de traslados y procesos selectivos.
Medidas de Conciliación de la Vida Familiar y Laboral
El cambio de turno mediante comisiones de servicio o los turnos deslizantes son dos medidas específicas para la conciliación de la vida familiar y laboral en Atención Primaria.
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El turno deslizante es aquel en el que los profesionales, independientemente del turno de trabajo adjudicado con carácter definitivo, prestan servicios de forma voluntaria y temporal unos días en turno de mañana y otros en turno de tarde, fundamentado en un acuerdo organizativo dentro de cada centro dependiendo de las necesidades asistenciales y organizativas del mismo.
La implantación de este turno tiene carácter voluntario y temporal, posibilita la conciliación de la vida familiar y laboral y, en todo caso, debe garantizar la asistencia sanitaria que se presta a la población en los centros de salud de la Gerencia Asistencial de Atención Primaria.