Dirección: 

Plaza de Chamberí, 8

Código Postal: 
28010
Municipio : 
Madrid
Distrito: 
Chamberí
Transportes próximos: 
Teléfono: 

91 276 72 77 

91 276 72 76

Normativa aplicable

Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. (BOCM nº 150, de 26 de junio)

Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 159, de 6 de julio)

Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOCM nº 213, de 7 de septiembre)

 

 

Competencias

Corresponden a la Dirección General de Política Financiera y Tesorería, con carácter general, las competencias a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y demás normativa aplicable y, en particular, las siguientes:

a) La planificación, coordinación, y programación de la actividad financiera de la Administración de la Comunidad de Madrid y de las actuaciones e iniciativas que afecten a su endeudamiento.

b) El análisis, la propuesta de concertación, gestión y ejecución de las operaciones financieras pasivas de la Comunidad de Madrid, así como de las operaciones con instrumentos financieros derivados relacionadas con las anteriores, y de las operaciones financieras activas destinadas a invertir excedentes de Tesorería.

c) La propuesta de autorización de las operaciones financieras activas y pasivas así como el seguimiento y control de la evolución de sus activos y pasivos financieros de los organismos autónomos, empresas públicas y demás entes que se clasifiquen en el sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC), y el resto de organismos autónomos, entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y demás entes de derecho público dependientes de la Comunidad de Madrid, incluidas en el subsector sociedades no financieras públicas.

d) La propuesta de autorización de las operaciones financieras activas y pasivas a corto y largo plazo, de las universidades públicas y los organismos y entes dependientes de las mismas que se clasifiquen en el sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC), así como el seguimiento y control de la evolución de sus operaciones financieras.

e) Las relaciones financieras con el Banco de España, entidades financieras, así como con las agencias de calificación crediticia y con la Administración General del Estado, todo ello en relación a las materias que le competen a esta Dirección.

f) La elaboración del presupuesto monetario de la Comunidad de Madrid a efectos de su disposición. g) La ejecución y control del volumen de endeudamiento de la Comunidad de Madrid, estudio y valoración de los instrumentos de financiación, con especial referencia a su incidencia en el volumen de endeudamiento de la Comunidad de Madrid.

h) La tramitación de expedientes de concesión de avales y garantías otorgados por la Comunidad de Madrid.

i) La dirección y gestión de la Tesorería de la Comunidad de Madrid, ejerciendo su titular de Tesorero General de la Comunidad de Madrid, así como el ejercicio del resto de las funciones encomendadas a la Tesorería en el título V de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

j) La elaboración del Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería.

k) La propuesta de autorización para la apertura de cuentas en entidades de crédito por la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, empresas públicas y demás entes públicos mayoritariamente participados y/o controlados por la Comunidad de Madrid o por organismos o entes de su sector público, así como el control y seguimiento de los movimientos y saldos de las citadas cuentas bancarias y la potestad de solicitar a las entidades de crédito cuanta información requiera en relación a los movimientos y operaciones de dichas cuentas bancarias.

l) La dirección de los servicios de la Caja de Depósitos de la Comunidad de Madrid y la custodia y devolución de los fondos y valores allí constituidos.

m) La propuesta de compensación de deudas a favor de la Hacienda de la Comunidad de Madrid en los supuestos previstos en la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Tributos, y la instrucción y la resolución de los procedimientos de reintegro de pagos indebidos en los supuestos no atribuidos a otros órganos autonómicos.

n) La tramitación de anticipos de caja a organismos autónomos, empresas públicas y demás entes públicos de la Comunidad de Madrid.

ñ) La propuesta de autorización de la expedición de órdenes de pagos a justificar en virtud de lo dispuesto en artículo 74.2.c) de la Ley 9/1990 de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y en el artículo 4.c) de la Orden de 9 de marzo de 2005, de la Consejería de Hacienda, reguladora de pagos a justificar y de anticipos de caja fija.

o) La autorización previa de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para realizar anticipos o abonos a cuenta en el pago de subvenciones en los supuestos preceptivos, la aprobación de Planes de Disposición de Fondos individualizados para el pago de transferencias y subvenciones nominativas, y la emisión del informe previsto en el artículo 39.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

p) Como responsable del tratamiento de datos personales, le corresponde la gestión, coordinación y dirección del tratamiento de los datos en el ámbito de sus competencias, así como la determinación de los fines y los medios técnicos y organizativos que resulten necesarios para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales.