Dirección: 

C/ Gran Vía, 30

Código Postal: 
28013
Municipio : 
Madrid
Distrito: 
Centro
Transportes próximos: 
Normativa aplicable

Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local (BOCM nº 213, de 7 de septiembre)

Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 159, de 6 de julio)

* Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 150, de 26 de junio)

Competencias

La Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia ejercerá las competencias que se regulan en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre y, en particular, las siguientes:

1. En materia de información y atención al ciudadano, las funciones atribuidas por la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y su normativa de desarrollo, a la Oficina de Atención al Ciudadano, y en particular:
a) El Impulso, la coordinación y la definición de estrategias del sistema de información y atención al ciudadano de la Comunidad de Madrid, a través de los diferentes canales existentes, promoviendo la creación de nuevos canales.
b) La gestión, la coordinación y el seguimiento de los canales y servicios de información y atención al ciudadano de la Comunidad de Madrid.
c) La gestión de la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid.
d) La coordinación de las oficinas de atención al ciudadano y de asistencia en materia de registro existentes en las distintas Consejerías, así como las que se constituyan en los municipios de la Comunidad de Madrid, en los términos que se dispongan en los correspondientes instrumentos convencionales que se formalicen a tal efecto.
e) El sistema de sugerencias, quejas y agradecimientos, sin perjuicio de las atribuciones conferidas por la normativa vigente a las Consejerías competentes en materia de asistencia sanitaria y consumo, respectivamente.
f) La definición de estrategias y la coordinación de la actividad de registro de la Administración de la Comunidad de Madrid.
g) El estudio, la formulación y el desarrollo de las normas y criterios generales para la adecuada gestión del sistema de información al ciudadano, del sistema de sugerencias, quejas y agradecimientos, y de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid.

2. En materia de experiencia ciudadana, calidad de los servicios públicos y de elaboración de estudios e investigaciones:
a) El asesoramiento, la colaboración y la cooperación con las unidades que lleven a cabo actuaciones en el ámbito de la calidad y evaluación de los servicios públicos.
b) La emisión de informe preceptivo previo al uso de encuestas de percepción, técnicas cuantitativas y cualitativas de investigación para la evaluación de programas, políticas y servicios públicos y otros instrumentos de medición de la calidad.
c) La realización de estudios e investigaciones de carácter sociológico y demoscópico que mejoren el diseño de las políticas públicas.
d) La elaboración de estudios, informes, proyectos y propuestas de mejora y modernización de los servicios públicos, resultado de la realización de evaluaciones, de la aplicación de técnicas de medición de la calidad, y del análisis de encuestas de satisfacción, sugerencias, reclamaciones y de otras técnicas cuantitativas o cualitativas.
e) La emisión de informe preceptivo y vinculante previo a la aprobación de las Cartas de Servicios, así como el impulso, asesoramiento y apoyo a las unidades administrativas en su elaboración, actualización y evaluación.
f) El Informe de los procedimientos administrativos y los impresos normalizados, de acuerdo con el artículo 4.g) y con los criterios establecidos en el Decreto 85/2002, de 23 de mayo, por el que se regulan los sistemas de evaluación de la calidad de los servicios públicos y se aprueban los Criterios de Calidad de la Actuación Administrativa en la Comunidad de Madrid.
g) La medición periódica de índices de calidad de los servicios públicos. La evaluación periódica de los sistemas y actividades que integran la Atención al Ciudadano en la Comunidad de Madrid y elaboración de propuestas de mejora para su incorporación a los mismos.
h) La coordinación y gestión del Premio a la Excelencia y Calidad del Servicio Público en la Comunidad de Madrid, así como de otros reconocimientos o distinciones que, en relación a las competencias de la dirección general, vayan a ponerse en funcionamiento.
i) La propuesta de actuaciones encaminadas a la reducción de cargas administrativas y simplificación de procedimientos administrativos, sin perjuicio de las competencias que en este ámbito puedan corresponder a las restantes Consejerías.
j) La promoción, coordinación y producción normativa que requiera el desarrollo del uso de la comunicación clara y de la metodología “Lectura fácil” para el ciudadano en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

3. En materia de transparencia, las funciones atribuidas a la Oficina de Coordinación de la Transparencia, por el artículo 28.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los criterios básicos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, que serán ejercidas por la subdirección general competente en materia de transparencia. La subdirección general competente en materia de transparencia integrará a la Oficina de Coordinación de la Transparencia.

4. En materia de gobierno abierto:
a) La coordinación, el impulso y el seguimiento de las actuaciones de gobierno abierto de las diferentes Consejerías, orientadas al desarrollo de los principios de la transparencia, el buen gobierno, la participación ciudadana, la rendición de cuentas y la colaboración, así como la participación en los órganos que fomenten la cooperación o la colaboración con otras administraciones públicas en esta materia.
b) La dirección, gestión y coordinación del Canal del Informante, en los términos establecidos en el Decreto 63/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece y regula el canal interno para el tratamiento de las informaciones sobre posibles infracciones en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
El titular de la dirección general competente en materia de transparencia y buen gobierno es el responsable del Sistema Interno de Información (Canal del Informante), a los efectos de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
c) Diseño y ejecución de la política o estrategia que enuncie los principios generales en materia del Sistema Interno de Información (Canal del Informante).
d) La propuesta sobre el desarrollo del canal externo de información y de la autoridad independiente de protección de informantes, a los efectos de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

5. La detección de necesidades formativas en relación a los ámbitos competenciales de la dirección general, así como elaboración de propuestas de planes formativos en estos ámbitos.