Retribuciones de los altos cargos

Dónde se regula

Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024.

Ley 8/2000, de 20 de junio, por la que se procede a la homologación de las retribuciones de los miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Comunidad de Madrid con los de la Administración General del Estado, y de los Diputados de la Asamblea de Madrid con los Diputados por Madrid.

Decreto 157/2000, de 6 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrolla el régimen retributivo y de Seguridad Social de los miembros del Gobierno de la Comunidad de Madrid y otros Altos Cargos.

ORDEN de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan Instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de la Comunidad de Madrid para el año en curso. 

 

Principios básicos

La Ley 14/1995 de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid establece que el desempeño de las funciones de gobierno y administración de la Comunidad de Madrid se ejercerá bajo el principio de incompatibilidad de actividades.

En consecuencia, sólo pueden percibir las retribuciones fijadas anualmente en la Ley de Presupuestos. No osbtante, el artículo Orden de instucción para la Gestión de las Nóminas del Personal para la Comunidad de Madrid regula que los altos cargos mencionados en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 4 tendrán derecho, en su caso, a la cuantía que en concepto de complemento de productividad les pudiera ser asignada por el titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a propuesta del Consejero respectivo.

Por otro lado, los altos cargos que obstenten la condición de funcionarios y personal al servicio del Estado y demás Administraciones Públicas tendrán derecho a la percepción de los trienios que pudieran tener reconocidos en las cuantías establecidas para este tipo de personal en la normativa que, en cada caso, resulte de aplicación.

Las restantes cantidades que les correspondieran por su asistencia a consejos de administración u otros órganos de los que formen parte por razón de su cargo, serán ingresadas en las arcas de la Comunidad de Madrid.

 

Cese del cargo

Anualmente la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid establece la prohibición general de cláusulas indemnizatorias en la contratación de personal por la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, empresas públicas constituidas tanto con forma de entidad de Derecho público como de sociedad mercantil y por el resto de entes del sector público autonómico, de forma que los altos cargos y el personal eventual no perciben indemnizaciones por abandono del cargo.

Asimismo, se prevé que los altos cargos que tengan un contrato de alta dirección con la entidad para la que presten sus servicios renunciarán a la indemnización por cuantía superior a la prevista en la normativa legal que pudiera corresponderles por la finalización, por cualquier causa, de su contrato.

 

Incompatibilidades

En cuanto al régimen de incompatibilidades, el artículo 7 de la Ley 14/1995, de 21 de abril recoge los supuesto en los que el ejercicio del cargo puede compatibilizarse con el desempeño de otras actividades que, más allá de las representativas propias del cargo o aquellas derivadas de la administración del patrimonio personal o familiar, quedan limitadas a funciones docentes,  a la participación en entidades culturales o benéficas que no tengan ánimo de lucro, por las  que no perciban ningún tipo de retribución o percepción por dicha participación, y a las actividades de producción y creación literaria, artística, científica o técnica y las publicaciones derivadas de aquéllas, así como la colaboración y la asistencia ocasional como ponente a congresos, seminarios, jornadas de trabajo, conferencias o cursos de carácter profesional, siempre que no sean consecuencia de una relación de empleo de prestación de servicios.

En todos los casos, el desempeño de estas actividades  no puede comprometer la imparcialidad o  independencia en el desempeño de su función (art. 7 3, 4 y 6). El ejercicio de funciones docentes exige, además, la autorización expresa del Presidente de la Comunidad de Madrid previo dictámen favorable de la Comisión de Reglamento e Incompatibilidades, dicha autorización debe estar inscrita en el Registro de Altos Cargos (art. 8).

 

Régimen Seguridad Social

Respecto al régimen de protección social, los que no ostenten la condición de funcionarios públicos quedarán incluidos en el ámbito de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social. Por su parte, aquellos otros que tengan la condición de funcionarios públicos seguirán sometidos al mismo Régimen de la Seguridad Social en el que ya estuviesen encuadrado. 

Detalle de las retribuciones de los altos cargos percibidas los últimos tres años.

 

Frecuencia de actualización

Anual

Cobertura geográfica

Comunidad de Madrid

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