Encomienda de 11 de octubre de 2023, de gestión de la Dirección General de Emergencias de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, a la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en materia de prevención de riesgos laborales.
Vigente
Entidad encomendada: 

Dirección General de Función Pública de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

Objeto: 

Se encomienda a la Dirección General de Función Pública, a través de su División de Prevención de Riesgos Laborales, en relación con el personal al servicio del Cuerpo de Bomberos y del Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, dependientes de la Dirección General de Emergencias de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, la realización de las siguientes actividades en materia de prevención de riesgos laborales:
a) La realización de las evaluaciones de riesgos laborales, en virtud del artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, tanto iniciales, como actualizaciones o revisiones, tanto para el Cuerpo de Bomberos como para el Cuerpo de Agentes Forestales.
b) Proponer medidas para el control y reducción de los riesgos, mediante la propuesta de la planificación de la actividad preventiva derivada de las evaluaciones referidas en el punto anterior, tanto para el Cuerpo de Bomberos como para el Cuerpo de Agentes Forestales.
c) La emisión de informes técnicos de asesoramiento sobre aspectos concretos relacionados con las condiciones de trabajo que puedan tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del personal, tanto del Cuerpo de Bomberos como del Cuerpo de Agentes Forestales.
d) Realizar actividades, en materia de prevención de riesgos laborales, de información y formación, en virtud de los artículos 18 y 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, tanto para el Cuerpo de Bomberos
como para el Cuerpo de Agentes Forestales.
e) Realizar las investigaciones de daños para la salud sufridos por el personal, así como los incidentes repetitivos y de alto potencial lesivo (salvo los acontecidos en el ámbito operativo de forma exclusiva), tanto del Cuerpo de Bomberos como del
Cuerpo de Agentes Forestales.
f) Emitir los informes médicos de protección de la maternidad, conforme al artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, del personal del Cuerpo de Agentes Forestales.
g) Realizar los reconocimientos médicos del personal del Cuerpo de Agentes Forestales, en los términos establecidos por la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales y por la normativa convencional de aplicación, aplicando
los protocolos sanitarios necesarios en función de los riesgos inherentes a los puestos de trabajo de ese personal, incluida la coordinación con la empresa adjudicataria del contrato de servicios correspondiente, la gestión de las solicitudes de
los empleados, la gestión económica del mismo, la recepción de los informes médicos y de conclusiones de aptitud laboral, así como las subsiguientes actuaciones en materia de vigilancia de la salud que pudieran corresponder como órgano técnico asesor en materia de prevención de riesgos laborales.
h) Emitir los informes médicos de evaluación de la salud y de adaptación de su puesto de trabajo o de sus funciones del personal del Cuerpo de Agentes Forestales, en los términos establecidos por la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales y por la normativa convencional de aplicación, en virtud del artículo 25 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.
i) Emisión de informes médicos relativos a la evaluación de la salud colectiva del personal del Cuerpo de Agentes Forestales.
j) Campañas de vacunación en el ámbito laboral del personal del Cuerpo de Agentes Forestales.

Fecha de publicación

19/10/2023

Duración

Surtirá efectos desde la fecha de publicación de la presente encomienda de gestión en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID hasta los doce meses posteriores a la misma. No obstante, el plazo anteriormente señalado, en la medida en que las unidades administrativas adscritas a la Dirección General de Emergencias de la de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 estén en disposición de gestionar, por tener el personal suficiente, las funciones que tienen atribuidas por razón de la materia, la encomienda podrá ser prorrogada o podrá dejar de tener eficacia antes del transcurso de los plazos indicados en relación con los determinados ámbitos materiales. Estas circunstancias y, en caso de prórroga, el tiempo de la misma, se harán constar en un documento firmado por los firmantes de la presente encomienda.