
Atención temprana
El servicio de atención temprana está dirigido a niños y niñas que en las primeras etapas de su vida (de 0 a 6 años) presenten algún tipo de trastorno en su desarrollo, discapacidad o riesgo de padecerla y/o dependencia.
Este servicio es de carácter gratuito y consiste en un conjunto de intervenciones destinadas a favorecer el óptimo desarrollo y la máxima autonomía personal de los menores. Su objetivo es minimizar y, en su caso, eliminar los efectos de una alteración o discapacidad, así como la aparición de discapacidades añadidas, facilitando la plena inclusión familiar, escolar y social y la calidad de vida del menor y su familia.
¿Qué tienen que hacer las familias?
1) Solicitud de valoración de la necesidad de atención temprana
Cuando los profesionales sanitarios públicos o los profesionales autorizados de la Red de Orientación educativa detectan que el menor tiene algún trastorno en el desarrollo o un riesgo de padecerlo, lo derivan al ámbito de los servicios sociales a través del Registro Único de Atención Temprana.
Una vez realizada la derivación, lo primero que tienen que hacer las familias es solicitar la valoración de la necesidad de atención temprana que realizan los equipos interdisciplinares del Centro Regional de Coordinación y Valoración Infantil (CRECOVI) de la Comunidad de Madrid.
Para solicitar la determinación de la necesidad de atención temprana es preciso que los profesionales de la red de orientación autorizados por la Consejería competente en materia de Educación o los profesionales sanitarios del Servicio Madrileño de Salud realicen primero la derivación a través del Registro Único de Atención Temprana.
TENGA EN CUENTA QUE:
- La derivación por sí misma no inicia el procedimiento. CORRESPONDE SIEMPRE A LAS FAMILIAS REALIZAR LA SOLICITUD DESPUÉS DE LA DERIVACIÓN.
- Las solicitudes presentadas sin derivación a través del Registro Único de Atención Temprana son archivadas.
Una vez comprobado que la solicitud y la documentación indicada están completas, se comunicará al solicitante cita para realizar la valoración de la necesidad de atención temprana del menor en el Centro Regional de Coordinación y Valoración Infantil (CRECOVI), salvo que el equipo multiprofesional de valoración infantil considere más conveniente realizar la valoración en modalidad no presencial, si la documentación disponible en el expediente o en los sistemas de información de los servicios públicos (sanitarios, sociales y educativos) aporta información objetiva y suficiente para realizar la valoración.
La valoración de necesidad de atención temprana se realizará en la Unidad de Valoración del CRECOVI, por uno o varios miembros del equipo multiprofesional de valoración infantil, formado al menos por médico, psicólogo y trabajador social, en función de las necesidades del menor.
Con la información aportada por los distintos profesionales del CRECOVI, la comisión de valoración determina la necesidad o no de atención temprana y emite el dictamen de necesidad de atención temprana que contiene el diagnóstico si lo hubiera o, en su defecto, el área de desarrollo donde se detecta la necesidad, el tipo de tratamiento recomendado y el plazo de validez del mismo.
El resultado del procedimiento se notifica a los padres o tutores legales mediante resolución administrativa.
Los dictámenes de atención temprana emitidos a partir del 14 de octubre de 2025 (fecha de la entrada en vigor del Decreto 76/2025, de 1 de octubre, del Consejo de Gobierno, de atención temprana en la Comunidad de Madrid) son revisados de oficio por el CRECOVI y mantienen su vigencia hasta la emisión de una nueva resolución (salvo que la revisión no pueda realizarse por causas imputables a los representantes legales del menor).
Nota: La revisión de oficio no se realiza si el menor ha accedido a un centro de la red pública de atención temprana ya que, en este caso, el dictamen mantiene su validez hasta que finalice la intervención terapéutica.
Existen, sin embargo, casos excepcionales en los que la familia debe realizar la solicitud:
- El dictamen es anterior al 14 de octubre de 2025 y su fecha de validez ha finalizado o se han producido cambios en las circunstancias del menor.
- El dictamen se ha emitido a partir del 14 de octubre de 2025, solo si se cumplen estas dos condiciones:
- Que el menor no haya accedido a un centro de la red pública de atención temprana.
- Que se hayan producido cambios sustanciales, acreditados documentalmente, que supongan un agravamiento de las circunstancias que fueron tenidas en cuenta.
Acceso al formulario de solicitud de revisión de la atención temprana.
2) Solicitud de plaza en la red pública de atención temprana
El dictamen y la resolución de atención temprana son los documentos que acreditan que el menor precisa alguno de los tratamientos que se dispensan desde el ámbito de los servicios sociales y permiten a la familia solicitar, si así lo desea, una plaza pública de atención temprana. En la solicitud se pueden señalar hasta dos centros de preferencia de entre los distintos que forman parte de la red:
- Las unidades de tratamiento de los Centros Base de Valoración y Orientación a personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid, que son centros públicos.
- Los Centros de Atención Temprana, que cuentan con plazas concertadas por la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
Los requisitos de acceso a lista de demanda para una plaza pública de atención temprana en el ámbito de los servicios sociales son:
- Tener reconocida la necesidad de atención temprana.
- No estar escolarizado en centros de educación especial, en unidades de educación especial en centros ordinarios o en la modalidad de escolarización combinada.
- Estar empadronado en la Comunidad de Madrid.
- Ser menor de seis años.
Verificados esos requisitos, la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad notificará a la familia el acuerdo de inclusión del menor en la lista de demanda de acceso a la red pública de atención temprana en el plazo de 15 días hábiles desde la presentación de la solicitud o, en su caso, desde la finalización del plazo de subsanación de la misma.
Esta notificación indicará los supuestos que, de acuerdo al Decreto 76/2025, de 1 de octubre, del Consejo de Gobierno, de atención temprana en la Comunidad de Madrid, son causa de baja automática en esta lista, entre ellos, que los representantes legales del menor rechacen hasta en tres ocasiones la plaza ofrecida por causas relacionadas con el horario o el centro.
La incorporación a una plaza de la red pública de atención temprana se realizará atendiendo a la disponibilidad de plazas vacantes en los centros de la red pública y teniendo en cuenta los criterios de priorización previstos en el Protocolo de Coordinación de Atención Temprana.
El ofrecimiento de plaza a las familias tendrá en cuenta las preferencias indicadas en la solicitud o, en su defecto, alternativas en la misma zona de influencia.
Junto al cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a la lista de demanda (relativos a la acreditación de la necesidad de atención temprana, modalidad de escolarización, empadronamiento y edad), para ser adjudicatario de una plaza en la red pública de atención temprana del ámbito de los servicios sociales es necesario:
- No recibir tratamiento de atención temprana en otro centro o servicio público, salvo que sean de carácter complementario.
- No ser beneficiario de otras subvenciones o ayudas públicas que financien el servicio de atención temprana.
Una vez reconocido el derecho de acceso a la red pública de atención temprana, la incorporación del menor al centro deberá producirse en el plazo más breve posible, como máximo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la resolución.
Una vez iniciada la intervención terapéutica, los representantes legales del menor podrán solicitar de manera motivada el traslado de centro. Dicha petición será atendida en la medida en que exista disponibilidad de plaza vacante y de conformidad con los criterios de priorización fijados en el Protocolo de Coordinación de Atención Temprana.
Características de la red pública de atención temprana, destinatarios, requisitos, derechos, obligaciones y normativa
Catálogo de tratamientos
Con carácter general los distintos tratamientos se prestan tanto en los Centros de Atención Temprana (CAT) como en los Centros Base de Valoración y Orientación a personas con discapacidad, excepto el tratamiento de psicoterapia infantil que únicamente se presta en los Centros de Atención Temprana (CAT) concertados por la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
Intervención planificada de forma sistemática y secuencial, que se da en las primeras etapas de la vida del niño, con el fin de potenciar al máximo sus posibilidades físicas, intelectuales y afectivas.
Los programas de estimulación abarcan todas las áreas del desarrollo: desarrollo sensoriomotor, estimulación del lenguaje y la comunicación, desarrollo cognitivo y desarrollo social y afectivo.
Intervención dirigida a los niños que presentan alteraciones sensomotrices específicas con el fin de facilitar su desarrollo motor y prevenir o evitar la aparición de deformidades músculo-esqueléticas.
Intervención dirigida a niños que presentan dificultades en el movimiento (coordinación, equilibrio, programación motora, etc.) con el objeto de facilitar su desarrollo motor y psíquico.
Comprende actividades dirigidas a la integración de su esquema corporal, el ritmo, el equilibrio, la coordinación estática y dinámica y la estructuración espacio temporal. Se persigue, asimismo, el desarrollo de habilidades de autonomía personal y sociabilidad.
Intervención dirigida a los niños que presentan dificultades en la comunicación y el desarrollo del lenguaje, tanto comprensivo como expresivo, con el propósito del lograr un desarrollo global de la comunicación a través de la estimulación y enseñanza de códigos comunicativos adaptados a la edad y posibilidades de cada niño.
Las áreas de desarrollo abarcadas por este tratamiento son: desarrollo de habilidades preverbales, desarrollo del lenguaje en sus tres aspectos fundamentales (comprensión, expresión y uso), así como desarrollo de métodos aumentativos y/o alternativos de comunicación.
Este trabajo incluye la intervención con aspectos complementarios necesarios para el correcto desarrollo de los programas de lenguaje, incluyendo la formación a las familias en métodos efectivos para la estimulación del lenguaje.
Criterios de mejora en la calidad de la derivación a tratamiento de logopedia en casos de dificultades de expresión sin patología asociada, aprobados por la Comisión Técnica del Centro Regional de Coordinación y Valoración Infantil (CRECOVI) en la reunión celebrada el 1 de diciembre de 2022.
Intervención para potenciar la independencia, participación y calidad de vida del niño en sus rutinas diarias y adaptarse al entorno.
Comprende actividades de autonomía y cuidado, habilidades sociales y de comunicación y mejora del procesamiento sensorial.
Intervención psicológica dirigida a problemas relacionados con el desarrollo del área socio-emocional y de la conducta. Estos tratamientos incorporan diversas técnicas para mejorar aspectos cognitivos, emocionales y sociales. Se trabaja en un marco de contenido emocional al niño, reconociendo y alentando sus esfuerzos, capacidades y mejoras en la conducta.
En la orientación familiar que se desarrolla en el tratamiento de psicoterapia infantil, se consideran siempre elementos afectivos, normativos y socializadores en la atención de los padres. Se analizan con ellos los núcleos de dificultad en relación con los niños y se buscan las soluciones más eficaces y, en su caso, se acuerda con ellos la modalidad de su participación en las sesiones con los niños.
Centros de atención temprana
La Comunidad de Madrid cuenta con 55 Centros de Atención Temprana (CAT) concertados con entidades especializadas del tercer sector y distribuidos geográficamente a lo largo de su territorio.

Relación de Centros de Atención Temprana concertados por la Comunidad de Madrid. Direcciones y contactos. Octubre 2025.
Los Centros de Atención Temprana disponen de dos tipos de plazas:
- Plazas de tratamiento: intervención programada directa con el niño prestándole coordinadamente los servicios de estimulación, fisioterapia, psicomotricidad, logopedia y psicoterapia que precise.
- Plazas de apoyo y seguimiento: intervención de menor intensidad, que permite dar respuesta a niños que, por sus características, requieren un seguimiento de su neurodesarrollo, valorando y apoyando su evolución de forma continuada y regular.
Unidades de tratamiento de los Centros Base
Los siguientes Centros Base de Valoración y Orientación a personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid ofrecen tratamientos de atención temprana en régimen ambulatorio:
Tratamientos de:
- Estimulación.
- Fisioterapia.
- Psicomotricidad.
- Logopedia.
- Programa de prematuros en coordinación con el Hospital Universitario La Paz (pautas para las familias y seguimiento de niños derivados desde el hospital).
Tratamientos de:
- Estimulación.
- Fisioterapia.
- Psicomotricidad.
- Logopedia.
Tratamientos de:
- Estimulación.
- Fisioterapia.
- Psicomotricidad.
- Logopedia.
Tratamientos de:
- Fisioterapia.
- Psicomotricidad.
- Logopedia.
Tratamientos de:
- Estimulación.
- Fisioterapia.
- Psicomotricidad.
- Logopedia.
Tratamientos de:
- Estimulación.
- Fisioterapia.
- Psicomotricidad.
- Logopedia.

Reconocimiento de grado de discapacidad, información y orientación.
Subvenciones a entidades sin fin de lucro para el mantenimiento de plazas de atención temprana dirigidas a menores no dependientes
La Comunidad de Madrid colabora además con las entidades especializadas sin fin de lucro en el mantenimiento de plazas para la prestación de tratamientos rehabilitadores de fisioterapia, estimulación, psicomotricidad, logopedia y psicoterapia dirigidos a menores de entre 0 y 6 años no dependientes que tengan reconocida la necesidad de atención temprana y que, habiendo solicitado plaza, estén a la espera de recibir tratamiento en un centro público o concertado de la red de atención temprana de la Comunidad de Madrid.
Este apoyo se articula a través de la línea 3 de las subvenciones anuales de mantenimiento de centros y servicios de tratamientos de discapacidad y atención temprana.

Última convocatoria
Subvenciones a entidades sin fin de lucro en concepto de mantenimiento de centros y servicios de tratamientos de discapacidad y atención temprana. Línea 3 (plazas ocupadas de tratamientos rehabilitadores dirigidas a menores que no tienen acceso a los servicios y prestaciones del Sistema de Dependencia, pero que precisan atención temprana, cuando esta atención no esté siendo dispensada en centros sanitarios o sociosanitarios propios o concertados de la Comunidad de Madrid).
Dudas frecuentes
Protocolo de Coordinación de Atención Temprana
El Protocolo de Coordinación de Atención Temprana, aprobado por el pleno del Centro Regional de Coordinación y Valoración Infantil, es un documento dirigido a los profesionales que intervienen en la atención integral que se ofrece a los niños que precisan atención temprana en la Comunidad de Madrid, con el objetivo de presentar una visión completa del procedimiento de actuación en todas sus fases, desde la inicial de derivación hasta la fase final de intervención terapéutica.
El protocolo incluye los mecanismos de coordinación entre los profesionales de la Consejería de Sanidad, Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Centros de Atención Temprana y Centros Base de Valoración y Orientación a personas con discapacidad y contiene el catálogo de recursos públicos de atención temprana en el ámbito sanitario, educativo y social.
Criterios de derivación a tratamiento de logopedia
Criterios de mejora en la calidad de la derivación a tratamiento de logopedia en casos de dificultades de expresión sin patología asociada, aprobados por la Comisión Técnica del Centro Regional de Coordinación y Valoración Infantil (CRECOVI) en la reunión celebrada el 1 de diciembre de 2022.
Punto de información y atención al ciudadano
Punto de información y atención al ciudadano de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
- Dirección: c/ O'Donnell, 50 (28009 Madrid).
- Teléfono: 91 392 56 86 (lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 h).
- Información general: 012






