Persona solicitando hojas de reclamaciones en la OMIC

Solicitud de hojas de reclamaciones del Sistema Unificado de Reclamaciones para establecimientos y empresarios

En la Comunidad de Madrid, cualquier persona física o jurídica que presta servicios a los consumidores finales, debe disponer de hojas de reclamaciones. Con excepción de los profesionales liberales colegiados, los centros de enseñanza reglada y los servicios públicos prestados directamente por la administración pública que pueden disponer de un sistema propio de reclamaciones. Aunque debemos tener en cuenta que una reclamación puede presentarse en cualquier formato.

Tras la publicación de la Orden de 3 de febrero de 2017, los empresarios y establecimientos tienen a su disposición un nuevo modelo de hoja de reclamaciones para entregar a las personas consumidoras que lo soliciten. La hoja de reclamaciones deben tenerla disponible en sus establecimientos. 

Entregar las hojas de reclamaciones, para aquellas actividades que estén integradas en el Sistema Unificado, es competencia de las administraciones de Consumo. Sin embargo, hay actividades que tienen una normativa propia, que establece un modelo distinto de hojas de reclamaciones, en estos casos, se utilizará la hoja de reclamaciones concreta y no la del Sistema Unificado de Reclamaciones.