Seguros

Seguros de vida: qué debe saber antes de contratar

Proteger la seguridad y el bienestar económico de la familia en el caso de un fallecimiento prematuro, es una de las razones principales por las que los consumidores suelen contratar un seguro de vida.

Dentro del monográfico sobre seguros que desde el Portal del Consumidor de la Comunidad de Madrid se realiza desde el verano, esta semana llega el turno para los seguros de vida

En este tipo de seguro, la compañía aseguradora se compromete a pagar al beneficiario designado en la póliza una indemnización, una renta u otro tipo de prestaciones en caso de que la persona asegurada muera o sufra un caso de invalidez permanente. Es conveniente por tanto, antes de contratar este tipo de seguro, tener claro cuál es el capital que se quiere asegurar, que es el que recibirán los beneficiarios de la póliza en caso de que el tomador fallezca o tenga un grave accidente.

En el siguiente reportaje detallamos algunas recomendaciones a seguir cuando se contrata este tipo de seguros.

 

Recomendaciones generales

 

Antes de contratar un seguro, compare entre varias aseguradoras e infórmese acerca de los productos y las principales características que le ofrece cada compañía. Es importante también que reflexione acerca de cuáles son sus necesidades, qué capital es el que desea asegurar, durante cuánto tiempo y quiénes serán sus beneficiarios.

Es conveniente leer detenidamente las condiciones de la póliza para confirmar qué aspectos cubre el seguro, cuáles son los límites de la indemnización o las exclusiones de las coberturas. Evite firmar documentos que contengan cláusulas confusas que pueden llegar a ser abusivas y resuelva todas sus dudas con la aseguradora antes de firmar ningún contrato.

En el caso de los seguros de vida que tengan un plazo superior a los seis meses, existe la posibilidad para el asegurado de resolver el contrato unilateralmente sin ninguna penalización dentro de los siguientes 30 días a la entrega de la póliza o del documento de cobertura provisional.

Recuerde que siempre que firme un contrato a distancia (teléfono o Internet, entre otros) debe recibir por escrito, o en algún otro soporte duradero (correo electrónico, por ejemplo), antes de la aceptación del contrato toda la información relativa al servicio que está contratando. Además tiene derecho a desistir del contrato en un plazo de 14 días naturales, sin tener que pagar ninguna penalización.

Recuerde que no podrán negarle la contratación de un seguro por tener una discapacidad, VIH/SIDA u otras condiciones de salud. En particular, no podrán denegarle el acceso a la contratación, ni establecer procedimientos diferentes de los habitualmente utilizados, ni aumentar el precio de la prima por estas razones.

 

Seguros de vida: tipos y condiciones particulares

 

Existen varios tipos de seguros de vida:

  • Seguros de fallecimiento. Son aquellos que aseguran un capital o una renta en caso de que el asegurado fallezca. Por norma general, estos seguros pueden ofrecer otras garantías complementarias como el riesgo por invalidez o un seguro por accidentes. En caso de que, una vez finalizado el contrato, el asegurado siga vivo, este se da por acabado sin que la aseguradora pague ninguna contraprestación.
  • Seguros de supervivencia. Se incluyen en esta categoría aquellos seguros que aseguran un capital o una renta a los beneficiarios, en caso de que el asegurado viva a la finalización del contrato. Son también conocidos como seguros de ahorro, y en este caso, beneficiario y asegurado pueden ser la misma persona.
  • Seguros mixtos. Son aquellos que incluyen los dos supuestos anteriores, e incluyen el pago de una prestación a los beneficiarios cuando el asegurado fallezca, o bien al vencimiento del seguro si en esa fecha sigue vivo.

El asegurado puede ser cualquier persona, siempre que sea mayor de 14 años y no esté incapacitado. En el caso de los menores, será necesaria la autorización por escrito de los padres o el tutor.

A diferencia de otros seguros, en los seguros de vida existen mecanismos que otorgan liquidez al asegurado en cuanto a la suma asegurada, en caso de que éste no quiera o no pueda seguir pagando la póliza. Es lo que se conoce como derechos de rescate y reducción de la póliza:

  • En el caso del derecho de rescate, como consumidor tiene derecho, una vez pasadas las dos primeras anualidades del contrato, a obtener, de manera anticipada, la totalidad o parte de la indemnización que le corresponde según lo que venga estipulado en el contrato. Tiene derecho a conocer en todo momento el valor del rescate.
  • En el caso de reducción de la póliza, como asegurado puede dejar de pagar las primas de su póliza y en lugar de producirse la extinción del contrato, se reduce la cuantía de la indemnización. Por norma general, ya no se deben de pagar las cuotas posteriores.

En caso de siniestro, tiene siete días para comunicárselo a su aseguradora, salvo que se estipule periodo mayor en el contrato. Si incumple el plazo, la entidad aseguradora puede reclamarle daños y perjuicios, pero en ningún caso se puede producir la pérdida de la indemnización o la disminución de la misma.

Si tiene contratado un seguro de vida que cubra los gastos de un sepelio y además tuviera un seguro de decesos, sepa que puede solicitar la devolución del capital de la póliza que no utilice (ejemplo: si en caso de fallecimiento, usa la póliza del seguro de decesos y su seguro de vida le cubriera los gastos del sepelio, puede solicitar la devolución del capital cubierto por esta última póliza).

Cuestionario de salud y excepciones al pago de la indemnización

 

Cuando se firma una póliza de vida, es muy habitual que las aseguradoras le soliciten rellenar un cuestionario de salud. Es conveniente tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • Rellene el formulario de la manera más completa posible y no omita ningún dato relacionado con su estado de salud.
  • En este sentido, intente ser lo más transparente y claro posible e infórmese de las consecuencias que podría tener la omisión de información de su parte sobre su estado de salud.
  • Recuerde que no tiene obligación de comunicar la variación de las circunstancias relativas a su estado de salud, que en ningún caso se considerarán agravación del riesgo.

Revise en la documentación que le entreguen sobre su póliza de vida y compruebe cuáles son las cláusulas que quedan excluidas de la misma. Así, en muchas ocasiones, las aseguradoras no cubren la muerte por accidentes cuando se practican deportes de riesgo (puenting, buceo, barranquismo) o se viaja a países en guerra.

También quedará excluida de la póliza del seguro de vida la muerte del asegurado cuando haya sido producida dolosamente por el beneficiario. Asimismo, el riesgo de suicidio queda cubierto a partir del transcurso de un año desde el momento de la firma de la póliza.

 

Reclamaciones

 

En el caso de que tenga un problema con su compañía de seguros puede reclamar. Para ello, debe s,eguir los siguientes pasos: 

  • Presente su reclamación ante el departamento de atención al cliente o el defensor del asegurado que debe existir en la entidad aseguradora. Esta contestará su solicitud en un plazo no superior a un mes. 
  • Si la respuesta no es satisfactoria o no se recibe ninguna en el plazo de un mes, puede dirigirse al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Este organismo tiene un plazo de tres meses para la resolución de la queja. Este informe no es vinculante, pero suele ser aceptado por las aseguradoras.

En cualquier caso, de manera paralela, también puede acudir a otros sistemas de resolución extrajudicial de conflictos, como el Sistema Arbitral de Consumo. Hay que tener en cuenta que es voluntario para ambas partes y, por tanto, es necesario que la compañía aseguradora se someta voluntariamente al procedimiento. También puede acudir a los tribunales de justicia ordinaria.