Tormenta en bosque

Tormentas e inundaciones: cómo reclamar los daños

El riesgo de apagones o inundaciones aumenta en algunas épocas del año, como el verano, un periodo en el que se producen fuertes tormentas, con granizo, que pueden ocasionar daños en nuestras viviendas o en los vehículos.

¿Qué puedo reclamar si a mi coche lo arrastra una tormenta? ¿O si en mi vivienda se rompe un cristal por el granizo?, ¿Qué sucede si se estropea un electrodoméstico, por culpa de un apagón? ¿Puedo reclamar los daños ocasionados en los alimentos que estaban en la nevera? Son algunas de las preguntas que se hacen los consumidores cuando suceden estos imprevistos. En el siguiente reportaje intentaremos dar respuesta a estos interrogantes.

 

Seguros: cobertura de daños en viviendas y vehículos

 

Las pólizas de seguros, como las de hogar, vida o automóvil pueden cubrir los daños provocados por una tormenta, nevada o fuertes vientos, Es conveniente que revise las condiciones de su seguro de hogar o de su vehículo para confirmar qué tipo de siniestros cubre lo que tiene contratado.

En el caso de los vehículos, por norma general, los seguros conocidos como “a todo riesgo” cubren este tipo de incidencias, ya que abarcan casi todos los daños propios y ajenos ocasionados al vehículo. Debe fijarse también, si el seguro de su automóvil tiene cubiertas las lunas, ya que son más susceptibles de golpearse durante las tormentas.

En el caso de los seguros de hogar, es conveniente también que revise su póliza de seguro, ya que en algunas ocasiones, cubre la pérdida de alimentos si se sufre un apagón o un corte de suministro.

No obstante, cuando sucede alguna catástrofe natural, considerada como “riesgo extraordinario”, la entidad encargada de ofrecerle una indemnización por los daños que haya podido sufrir es el Consorcio de Compensación de Seguros, no su seguro.

Estos “riesgos extraordinarios” incluyen fenómenos naturales como fuertes vientos, grandes tormentas o terremotos; hechos de carácter político o social, como atentados terroristas o rebeliones; y acciones de los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado.

Para poder recibir esta compensación por parte del Consorcio, es necesario tener contratado una póliza, con cualquier entidad aseguradora, en las categorías de seguro de vida, bienes o accidentes:

  • Daños en los bienes materiales. Para que la póliza de compensación cubra los daños materiales que se hayan podido ocasionar, el afectado debe tener contratada una póliza que cubra riesgos como incendios, robo, rotura de cristales…
  • Daños en el automóvil. La póliza contratada debe incluir algún tipo de cobertura de daños al propio vehículo. Desde 2016, son válidas también aquellas pólizas que cubren únicamente responsabilidad civil.
  • Daños personales. En este caso, la póliza deberá cubrir el riesgo de accidentes individualmente o de forma combinada con otros como en el caso del seguro de vida.

En la página del Consorcio aparecen detallados los tipos de riesgos que tienen consideración legal de “riesgos extraordinarios”, y que, por tanto, son susceptibles de recibir indemnización por daños. Entre otros:

  • Fenómenos naturales: inundación extraordinaria, embate de mar, tempestad ciclónica atípica (tornados y vientos con rachas superiores a 120 km/h), terremoto, maremoto, erupción volcánica, caída de aerolitos.
  • Hechos violentos como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín o tumulto popular.
  • Actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.

Puede consultar más información acerca de cómo solicitar la indemnización por riesgos extraordinarios en el Consorcio de Compensación.

Interrupción del suministro: guarde tiques y facturas

 

Que se corte la luz es uno de los problemas más comunes que pueden suceder cuando se produce una tormenta fuerte. Las compañías eléctricas están obligadas a dar un servicio de calidad, es por ello que cuando se produce una interrupción en el suministro tiene derecho a reclamar y a recibir una indemnización.

Las interrupciones que se producen por culpa de una tormenta, se incluyen dentro de las consideradas imprevistas, que son todas aquellas interrupciones mayores de 3 minutos. No pueden superar ni en tiempo ni en número, determinados valores que van en función de la zona donde se produzcan. Así para las zonas urbanas, éstas no podrán superar las 5 horas o 10 interrupciones anuales, mientras para las zonas rurales serán las 19 horas o 22 interrupciones.

En la Comunidad de Madrid se establece que las empresas suministradoras, ante cualquier incidencia, deberán reponer el servicio en un tiempo máximo de tres horas cuando la incidencia afecte al 70% de los usuarios a los que suministra electricidad y de seis horas cuando la incidencia afecte al 100% de ellos.

En el caso de que se supere alguno de estos valores, tanto en número como en duración de la interrupción, la compañía deberá aplicar un descuento de hasta un máximo de 10% en su factura anual, así como indemnizaciones por daños causados en alimentos o aparatos electrónicos a raíz de un apagón.

Si se han producido daños en los aparatos eléctricos o si ha perdido toda la comida del frigorífico, puede poner una reclamación y exigir una indemnización por estos daños. En ese caso, la compañía eléctrica tiene derecho a comprobar que el daño se ha producido por culpa del apagón.

Es conveniente que guarde todos los tiques o facturas de sus electrodomésticos, así como los documentos que puedan acreditar el daño o la pérdida.

 

Reclamaciones

 

En el caso de haber sufrido daños a raíz de una tormenta puede:

  • Enviar una carta al servicio de atención al cliente de la compañía suministradora aportando copia de toda la documentación que pueda sostener la petición de indemnización.
  • Si no se obtiene respuesta o esta es insatisfactoria, el usuario puede poner una reclamación en la Oficina de Información al Consumidor más cercana a su domicilio o en la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios de la Comunidad de Madrid.
  • En el caso de su seguro, presente su reclamación ante el departamento de atención al cliente o el defensor del asegurado que debe existir en la entidad aseguradora. Esta contestará su solicitud en un plazo no superior a dos meses. No es vinculante, pero suele ser respetada por las aseguradoras.
  • Si la respuesta no es satisfactoria o no se recibe ninguna en el plazo de dos meses, puede dirigirse al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Este organismo tiene un plazo de cuatro meses para la resolución de la queja. No es vinculante, pero suele ser aceptada por las aseguradoras.

Si desea solicitar una indemnización al Consorcio de Compensación de Seguros por un daño causado por un riesgo extraordinario, puede hacerlo telefónicamente o bien, a través de Internet en su página web.