Otros seguros

Otros tipos de seguros: qué debe saber

Después de tratar en profundidad los seguros de vida, automóvil y hogar terminamos este monográfico sobre seguros tratando otros seguros que, aunque se contratan con menos frecuencia, es importante que como consumidor conozca sus características concretas

Nos referimos a seguros como los de viaje, que cubren los inconvenientes que pueden ocurrirle cuando está de vacaciones, los seguros de accidentes, que cubren los daños o lesiones que pueda sufrir o aquellos en los que el seguro no cubre un posible suceso, sino que cubre la prestación de un servicio, como es el caso de los de asistencia.

En el siguiente reportaje del Portal del Consumidor, detallamos las principales características de cada uno de ellos.

 

Recomendaciones generales

 

Antes de la firma de cualquier póliza de seguro, ha de tener en cuenta que le deben entregar un documento informativo previo, en el que se incluya toda la información importante relativa a la póliza que va a firmar con ellos. Es común para todos los tipos de seguros, excepto para el de vida, y deberá incluir, entre otros, los datos de la empresa con la que firma el seguro y un resumen de la cobertura del mismo.

Es importante leer detenidamente las condiciones de la póliza del seguro. Evite firmar documentos que contengan cláusulas confusas que pueden llegar a ser abusivas y tenga presente siempre las coberturas de su póliza: en muchas ocasiones, el asegurado no reclama prestaciones que vienen en el contrato, por las que tiene derecho.

Si firma un contrato a distancia (teléfono, internet…), debe recibir antes de la aceptación del contrato por escrito, o en algún otro soporte duradero (correo electrónico, por ejemplo), toda la información relativa al producto o servicio que vaya a adquirir. Recuerde que, como con cualquier otro servicio que se contrate a distancia, tiene derecho a desistir del contrato en un plazo de 14 días naturales, sin tener que pagar ninguna penalización.

Recuerde que no podrán negarle la contratación de un seguro por tener una discapacidad, VIH/SIDA u otras condiciones de salud. En particular, no podrán denegarle el acceso a la contratación, ni establecer procedimientos diferentes de los habitualmente utilizados, ni aumentar el precio de la prima por estas razones.

 

Seguros de accidente, enfermedad y dependencia

 

Los seguros de accidentes cubren las posibles lesiones corporales o daños que pueda sufrir, que deriven en invalidez temporal, permanente (total o parcial) o muerte y que se hayan debido a una circunstancia ajena al asegurado producida de forma súbita y violenta. Aunque es un seguro que se puede contratar de forma independiente, también puede incluirse como complemento en otros seguros (por ejemplo, automóviles, responsabilidad civil, multirriesgo).

En el caso de los seguros de enfermedad, el riesgo es la propia enfermedad, por lo que el seguro garantiza el pago de ciertas sumas y gastos de asistencia médica y farmacéutica en el caso de que la persona asegurada enferme. Generalmente, las pólizas de este tipo de seguro establecen un período de carencia, es decir, un plazo de tiempo (por ejemplo, seis meses) desde la contratación del seguro durante el cual no está cubierta la enfermedad. Esta cláusula debe aceptarse expresamente por escrito y estar redactada de forma clara y precisa.

Seguro de dependencia. En el caso de este seguro, la entidad se obliga al cumplimiento de la prestación convenida con la finalidad de atender, total o parcialmente, directa o indirectamente, las consecuencias perjudiciales para el asegurado que se deriven de esta situación. La prestación de asegurador podrá consistir en:

  • Abonar al asegurado el capital o la renta convenida
  • Reembolsar al asegurado los gastos derivados de la asistencia.
  • Garantizar al asegurado la prestación de los servicios de asistencia, debiendo el asegurador poner a disposición del asegurado dichos servicios y asumir directamente su coste.

Se entiende por situación de dependencia, el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, ligadas a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra persona para realizar las actividades básicas. También, se consideran aquellas personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, que precisan de otros apoyos para su autonomía personal.

 

Otros tipos de seguro

 

Dentro de esta categoría incluimos los seguros patrimoniales, que son aquellos seguros que garantizan los daños que pueda sufrir el patrimonio del asegurado y por los que pueda surgirle una necesidad dineraria, y los seguros de prestación de servicios que son aquellos seguros en los que la entidad aseguradora no cubre una indemnización si no que presta un servicio.

Dentro de los seguros patrimoniales destacamos el seguro de responsabilidad civil, que cubre e indemniza por los daños y perjuicios causados por el asegurado a un tercero en una situación prevista en el contrato (un accidente de coche, por ejemplo). Para realizar determinadas actividades es obligatoria la contratación de este seguro, por ejemplo, para circular con vehículos a motor, para el ejercicio de la caza...

Por otra parte, dentro de los seguros de prestación de servicios, el más utilizado es el seguro de asistencia sanitaria. Más comúnmente conocido como seguro médico, en este caso la aseguradora presta la asistencia médica y quirúrgica que el consumidor necesite. La prima de este seguro se calcula en función de la edad, del sexo del asegurado y del tipo de modalidad de asistencia sanitaria que elijan:

  • Asistencia sanitaria concertada: cuando el asegurado está enfermo, tiene a su disposición un determinado equipo médico al que acudir y no puede escoger un facultativo que no esté en este equipo.
  • Reembolso de gastos: el asegurado puede escoger libremente el médico que le atienda; la aseguradora le rembolsará el importe de las facturas.

En estos seguros las compañías pueden establecer un periodo de carencia que puede durar de seis meses a un año.

 

Reclamaciones

 

Si se encuentra con algún problema en relación a su compañía de seguros o al seguro de hogar que ha contratado, debe seguir estos pasos:

  • Presente su reclamación ante el departamento de atención al cliente o el defensor del asegurado que debe existir en la entidad aseguradora. Esta contestará su solicitud en un plazo no superior a dos meses. No es vinculante, pero suele ser respetada por las aseguradoras.
  • Si la respuesta no es satisfactoria o no se recibe ninguna en el plazo de dos meses, puede dirigirse al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Este organismo tiene un plazo de cuatro meses para la resolución de la queja. No es vinculante, pero suele ser aceptada por las aseguradoras.

En cualquier caso y en paralelo, también puede acudir a otros sistemas de resolución extrajudicial de conflictos, como el sistema arbitral de consumo. Hay que tener en cuenta que este sistema es voluntario para ambas partes y, por tanto, es necesario que la compañía de seguros se someta voluntariamente al procedimiento. También puede acudir a los tribunales.