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Información a empresas

Información a empresas

Descubra cuáles son las obligaciones de los empresarios en sus relaciones con las personas consumidoras

Obligaciones de los empresarios y prestadores de servicios

Los empresarios deben poner a disposición de los consumidores y usuarios información sobre la dirección postal, número de teléfono, fax y dirección de correo electrónico en los que el consumidor y usuario pueda interponer sus quejas y reclamaciones o solicitar información sobre los bienes o servicios ofertados o contratados. Los empresarios comunicarán además su dirección legal si esta no coincidiera con la dirección habitual para la correspondencia.

Los empresarios deberán dar respuesta a las reclamaciones recibidas en el plazo más breve posible y, en todo caso, en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la reclamación.

Cuando el empresario esté adherido a arbitraje de consumo o a una entidad de resolución de conflictos acreditada, deberá informar a los consumidores de la posibilidad de recurrir a solucionar sus controversias de esta forma. Para ello, deberá incluir la identificación completa de la entidad acreditada, incluyendo la dirección web. Esta información se ofrecerá de manera clara, e identificable, comprensible y mediante un acceso fácil en su página web, debiendo constar también en las condiciones generales de los contratos de compraventa o de prestación de servicios que el empresario ofrezca al consumidor.

Si el empresario no dispusiera de página web o no existiera documentación relativa a las condiciones generales, esta información se efectuará de cualquier manera que permita al consumidor su conocimiento, en particular a través de folletos informativos propios, carteles con la información en lugar accesible al consumidor o cualquier otra comunicación comercial.

Cuando una reclamación presentada directamente por el consumidor al empresario no haya podido ser resuelta, éste deberá facilitar al consumidor la información relativa a si se encuentra adherido a una entidad de resolución alternativa de litigios de consumo o si está obligado por una norma o código de conducta a participar en el procedimiento ante una entidad concreta . Esta información será facilitada en papel o en cualquier otro soporte duradero en el momento de la contestación de la reclamación o en el plazo máximo de un mes desde su interposición si el empresario no hubiera contestado la misma de forma expresa.

Las empresas pueden adherirse a arbitraje de consumo de manera presencial en el Instituto Regional de Arbitraje de Consumo, o bien, a través de internet.

Si el empresario celebra contratos de compraventa o de prestación de servicios online, deberá incluir en su página web un enlace que permita un acceso identificable y fácil a la plataforma de resolución de litigios en línea (Online Dispute Resolution Platform) de la Unión Europea. Más información.

Seguridad de los productos: Información para empresas

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