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Los derechos del consumidor ante las terapias alternativas

Cada vez proliferan más consultas que ofrecen servicios alternativos relacionados con el sector de la salud. En este reportaje, le informamos sobre cuáles son las exigencias para estos profesionales y los derechos que amparan a los consumidores en torno a ellos.

En los últimos tiempos venimos viendo cómo aumentan los servicios profesionales relacionados con el ámbito sanitario con terapias alternativas o pseudoterapias. Sobre todo, en sectores como el de la psicología, la fisioterapia, la nutrición, la farmacia o la podología, vemos cómo proliferan los servicios de nuevos perfiles profesionales innovadores.

Estos nuevos servicios han generado preocupación entre los profesionales sanitarios y en las administraciones públicas, ya que las actividades relacionadas con la salud requieren de una especial protección por parte de las autoridades, para garantizar una atención sanitaria profesional y adecuada a las necesidades de salud de las personas.

Por ello, se elaboró el Plan para la Protección de la Salud frente a las Pseudoterapias, en el cual se exigía que los profesionales que se encarguen de realizar servicios sanitarios cuenten con la correspondiente titulación y estén colegiados.

Además, el citado plan estableció que las terapias ante cualquier proceso de enfermedad deban seguir una metodología avalada por la comunidad científica médica, sin que pueda concebirse la aplicación de procedimientos o tratamientos que no hayan superado el correspondiente proceso de validación por parte de la comunidad médica internacional.

Legislación

El Plan para la Protección de la Salud frente a las Pseudoterapias no es el único documento que trata de regular este tipo de actividades sanitarias alternativas.

El Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, sobre autorización de servicios y establecimientos sanitarios ya establecía que estos profesionales deberán tener en un lugar visible un distintivo que permita a los consumidores conocer que ha recibido una autorización para desarrollar su oferta asistencial.

Del mismo modo, el Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto, sobre publicidad de productos y servicios sanitarios establece que las autoridades sanitarias deberán controlar la publicidad de productos o métodos que se anuncien como útiles para el diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades o desarrollos fisiológicos, adelgazamiento, modificación del estado físico o psicológico, restauración, corrección o modificación de funciones orgánicas u otras pretendidas finalidades sanitarias. Con ello, se persigue que este tipo de anuncios se ajusten a criterios de veracidad y limitar todos aquellos servicios que puedan constituir un perjuicio para la salud.

Esta ley también prohíbe expresamente los remedios secretos, las fórmulas magistrales o los productos en fase de investigación clínica, así como cualquier forma de publicidad o promoción de estos.

A su vez, la Ley 44/2003, de 24 de noviembre, de profesiones sanitarias señala que, para ejercer una profesión sanitaria es requisito imprescindible estar colegiado, cuando una ley estatal establezca esta obligación para el ejercicio de una profesión titulada.

A todo ello se une el Código Penal, que contempla el intrusismo laboral como delito, que puede suponer multas y penas de prisión.

Recomendaciones

Es importante que, cuando vayamos a acudir a una consulta relacionada con el ámbito sanitario, nos aseguremos de que el profesional que imparte los servicios esté titulado y colegiado.

Cuando se decida por un centro o profesional concreto, compruebe que está autorizado y dado de alta en el Registro de Centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad de MadridDeberá tener expuesto en lugar visible y accesible al público el documento acreditativo original de la autorización y registro

Además, los centros y servicios sanitarios tendrán a disposición de sus usuarios de la manera que resulte más accesible, las plantillas y relaciones de puestos de trabajo, en su caso, actualizadas del personal sanitario que les presten sus servicios. 

Otro aspecto que debemos tener presente como consumidores de un servicio sanitario es el derecho a recibir información detallada acerca de todas las actuaciones y tratamientos que nos realicen.

 

Es también importante que evitemos servicios profesionales que se publiciten como la fórmula definitiva para resolver cualquier problema relacionado con la salud, así como desconfiar de términos como “terapia alternativa” o “medicina alternativa”.

Si surgen discrepancias en cuanto al tratamiento sanitario debemos dirigir nuestra reclamación a sanidad . Si por el contrario el conflicto afecta a un incumplimiento de presupuesto o al importe cobrado, debe presentar su reclamación ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor más próxima a su domicilio, en la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios o a través de internet.