Portada llaves segunda mano

Coches de segunda mano. Compras con garantía

La compra de vehículos de segunda mano es una opción cada vez más frecuente entre las personas consumidoras. En el siguiente reportaje del Portal del Consumidor le ofrecemos todos los detalles que usted debe conocer antes de adquirir un vehículo de estas características.

La compra de vehículos de segunda mano nos permite adquirir automóviles a un precio más reducido y ajustado a distintas opciones de presupuestos. Sin embargo, es importante que antes de comprar uno tenga presente las siguientes consideraciones:

Usted podrá adquirir un vehículo de segunda mano a través de un concesionario, una empresa autorizada, un particular o un autónomo autorizado. Los derechos que tiene frente a la garantía o las condiciones de venta suele ser diferentes.

 

Venta a través de una empresa, concesionario o autónomo

Si usted adquiere el vehículo en un establecimiento comercial, ya sea un concesionario, una empresa o un autónomo, autorizados para la venta de vehículos usados, sepa que le protege la normativa en defensa de los consumidores.

Esto significa, que la empresa debe darle una información concreta sobre el vehículo; sobre el plazo de garantía; debe firmar un contrato, entregarle una factura, y tener en cuenta una serie de requisitos que están establecidos en la normativa de compraventa de vehículos usados.

Garantía. El vehículo tiene una garantía legal de tres años. Aunque la normativa permite pactar un plazo, que nunca podrá ser inferior a un año. En la mayoría de los contratos de venta de vehículos de segunda mano se suele establecer un plazo de garantía de un año.

Para los casos en que la garantía es de tres años, si la avería o el defecto se produce dentro de los dos primeros años desde la entrega, se entiende que ya existía cuando se entregó el vehículo y por tanto, debe atenderse en garantía.

Para los casos en que la garantía es de un año, se entiende que, si surge una avería durante este periodo, el defecto ya existía cuando el vehículo se entregó y por tanto, debe atenderse en garantía.

Si la reparación no es posible técnicamente, no se realiza de forma satisfactoria o conlleva inconvenientes mayores, la persona consumidora podrá optar por una rebaja en el precio, o incluso por resolver el contrato, siempre que éstas opciones no resulten desproporcionadas en referencia con el problema que presenta.

Información al consumidor:

El establecimiento deberá tener un cartel sobre el vehículo, donde de forma visible y claramente legible se indique la marca, modelo y número de matrícula, si es o no propiedad del establecimiento, antigüedad, kilometraje, fecha de primera matriculación, servicio al que estaba destinado anteriormente, precio y garantía.

Además, con independencia de la documentación oficial, el vendedor debe tener a disposición del consumidor que lo solicite, un documento individualizado donde se recoja la información sobre: titular del vehículo, marca, modelo, cilindrada y potencia, número de bastidor, matrícula, antigüedad, kilometraje, servicio inmediato anterior recogido en la tarjeta técnica del vehículo, fecha y resultado de la última inspección técnica, denominación del establecimiento y CIF, domicilio de la razón social, fecha de adquisición por el transmitente, y la garantía que posea. El consumidor puede pedir copia de este documento, que deberá estar sellado por el establecimiento.

Si la empresa desconociera alguno de estos datos, podrá indicar tanto en el cartel, como en el documento individualizado la expresión: “No consta”.

Cuando adquirimos un vehículo de segunda mano, es recomendable realizar un diagnóstico del estado del vehículo, en algún taller acordado por ambas partes. El coste suele ser asumido por el comprador, pero nos puede servir para negociar las condiciones de venta o al menos para conocer el estado real del vehículo que estamos comprando.

En el caso de que entregue alguna cantidad para señalar la venta, exija siempre un justificante de dicho pago.

Contrato:

Es muy importante leer detenidamente las condiciones establecidas en el contrato, no solo en cuanto al precio, sino también en cuanto a los plazos y condiciones de garantía. Se debe incorporar al contrato una copia del documento individualizado y en su caso, del diagnóstico del vehículo.

Si la empresa se ha comprometido a gestionarle algún trámite, como el impuesto de transmisiones patrimoniales o el cambio de titularidad en tráfico, es aconsejable que conste también en el contrato.

Tras la firma del contrato, nos tienen que entregar una factura, en la que se recojan los datos de identificación del vehículo, del vendedor, del comprador y el precio de venta con los impuestos incluidos.

Lea detenidamente las condiciones establecidas en el contrato, asegúrese de que entiende aquello que firma.

 

Venta a través de un particular

Cuando compramos un vehículo usado a un particular, tenemos que tener en cuenta que la compraventa entre particulares se rige por el Código Civil. Por tanto, parte de los derechos de información o garantía, que hemos visto anteriormente, son diferentes.

No obstante, recopile toda la información que pueda sobre el vehículo, solicite los papeles del vehículo (tarjeta de inspección técnica y el permiso de circulación) para comprobar el año de matriculación, los kilómetros del vehículo o el titular del mismo.

Es importante que sepamos en qué condiciones se encuentra el vehículo usado que vamos a comprar. Dado que es difícil que tengamos los conocimientos técnicos para inspeccionarlo nosotros mismos, podemos pedir un informe con la información pública que la Dirección General de Tráfico (DGT) tiene, siempre y cuando esté matriculado en España.

En cuanto a la garantía, sepa que, si aparecen desperfectos que no se pudieron apreciar en el momento de la compra, se puede exigir al vendedor la subsanación de los defectos ocultos, en el plazo de seis meses desde su entrega (artículos 1485 a 1490 del Código Civil).

Debe firmar un contrato, en el que se detallen las condiciones de la venta, los datos del vendedor, del comprador y el precio del vehículo. Puede utilizar el modelo de contrato de compraventa de la DGT.

Además, el contrato debe justificar el pago, exención o no sujeción del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).

Recuerde que tiene un plazo máximo de 30 días desde la firma del contrato para realizar el cambio de titularidad. Una vez efectuado el trámite, se expedirá un nuevo permiso de circulación que únicamente será válido si posee la -ITV- en vigor.

 

Reclamaciones

Si usted ha comprado el vehículo de segunda mano en un concesionario, establecimiento comercial o a un autónomo autorizado y surge algún problema posterior a la compra, primero deberá contactar con la empresa para alcanzar un acuerdo. Si no logra una solución, o ésta no le parece adecuada, podrá presentar una reclamación en la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios de la Comunidad de Madrid, a través de Internet o de la Oficina Municipal de Información al Consumidor más cercana a su domicilio.

Si el problema surge en una compraventa que se haya realizado entre particulares y no logra resolverlo contactando con el comprador, deberá acudir a los tribunales de justicia.

Para más información, puede consultar el siguiente contenido sobre compraventa de vehículos.