imagen cenital de persona nadando en piscina

Asegúrese de que su piscina cumple con la legislación

En la época estival, una práctica habitual es acudir a piscinas públicas para sofocar el calor y disfrutar en familia o con amigos. Por ello, es importante que sepamos cómo deben ser estas instalaciones y qué requisitos deben cumplir para que las personas consumidoras puedan disfrutarlas de manera segura. En el siguiente reportaje del Portal del Consumidor le ayudamos a conocer con detalle estas exigencias.

En la Comunidad de Madrid, las condiciones que regulan el uso de las piscinas de uso colectivo vienen recogidas en el Decreto 80/1998, donde se establecen qué aspectos deben cumplirse en este tipo de instalaciones.

 

Consideraciones generales

 

La legislación sobre piscinas divide en dos tipos estas instalaciones:

  • Piscinas de uso colectivo. Que engloban a las piscinas de uso público, que son aquellas a las que se accede pagando, como las municipales, deportivas, hoteles y demás piscinas de uso libre; y a las piscinas de uso privado, que son aquellas que pertenecen a instalaciones como las comunidades de vecinos.
  • Piscinas particulares. Estas son las unifamiliares, que son aquellas que se encuentran en las viviendas particulares.

En el caso de las piscinas de uso colectivo, es responsabilidad del titular que gestiona la piscina velar para que sus instalaciones tengan los elementos adecuados para prevenir los riesgos para la salud y garantizar la salubridad de las instalaciones.

Además, tienen la obligación de facilitar una información mínima, entre otros, sobre las sustancias químicas y mezclas utilizadas en el tratamiento del agua, la existencia (o no) de socorrista y las direcciones y teléfonos de los centros sanitarios más cercanos o las normas de uso de la piscina y los derechos y deberes de los usuarios.

En el caso de las piscinas de uso público, además deberán ofrecer información sobre la prevención de ahogamientos, traumatismos craneoencefálicos o lesiones medulares. En las piscinas no cubiertas, además, deben informar sobre cómo protegerse del sol.

Cuando visite las piscinas de uso público, en las que se requiere un tique de entrada, consérvelo siempre hasta la salida del recinto. Además, lo necesitará en el caso de que quiera reclamar. Todas las piscinas de uso público deben tener hojas de reclamaciones.

 

Tipos de piscinas

Según sus dimensiones y el tipo de uso, podemos encontrar cuatro tipos de piscinas: infantiles, de recreo, deportivas y de saltos. Las condiciones que deben cumplirse en cada caso son las siguientes:

  • De chapoteo o infantiles: Se destinan a usuarios menores de seis años. Deben ubicarse en un emplazamiento independiente y aislado de la zona de adultos. La profundidad mínima no podrá exceder de los 0,30 metros y la máxima de los 0,60 metros. El suelo no podrá ofrecer pendientes superiores al 6%.
  • De recreo o polivalentes: Con una pendiente máxima del 6%, podrán llegar a una profundidad de hasta 3 metros, debiendo quedar esta profundidad señalizada en el interior y en el exterior del vaso de la piscina.
  • Deportivas: Se someterán a las normas de organismos deportivos correspondientes o de las normas internacionales para la práctica de cada deporte que se trate.
  • De saltos: La profundidad deberá ser acorde a la altura de los trampolines y ésta zona de piscina deberá situarse a más de 5 metros de cualquier otra.

En todos los casos anteriores, el vaso de la piscina deberá estar construido de forma que asegure su estabilidad y resistencia. No tendrá ángulos ni recodos u obstáculos que dificulten la circulación y renovación del agua. El fondo y las paredes deben estar revestidos de materiales lisos, antideslizantes, impermeables y resistentes a los agentes químicos, deben ser de color claro y de fácil limpieza y desinfección. Los cambios de pendiente serán suaves y estarán debidamente señalizados a los lados de la piscina.

 

Presencia de socorrista, profesional médico o de enferemería.

Es obligatorio que las piscinas cuenten con un socorrista que esté siempre presente durante todo el horario de apertura (excepto que se trate de la piscina de una comunidad de propietarios con menos de 30 viviendas, en cuyo caso no es obligatorio).

Si las piscinas miden entre 500 y 1000 m2 se debe contratar a un profesional médico o de enfermería, que debe disponer del material necesario para atender a un herido en el recinto si se da la situación.

 

Calidad y tratamiento del agua

El agua de la piscina debe estar filtrada y desinfectada. Además, deberá estar libre de organismos patógenos y de sustancias en una cantidad o concentración que pueda suponer un riesgo para la salud humana.

 

Desagües

Las piscinas deberán contar con un sistema de desagüe que permita la eliminación rápida del agua y de los sedimentos. El vaciado se hará por la red de alcantarillado. Para evitar accidentes, los desagües que se encuentren en el fondo del vaso de la piscina deberán estar adecuadamente protegidos mediante dispositivos de seguridad, sin que existan elementos físicos que puedan retener al usuario debajo del agua.

 

Escaleras

Otro de los aspectos que los consumidores debemos tener en cuenta a la hora de acudir a una piscina de uso colectivo es la presencia de escaleras. Sepa que, independientemente de que la piscina tenga posibles escalinatas o rampas de acceso, deberá contar con escaleras en las proximidades del ángulo y en las zonas de cambio de pendiente de fondo. Entre una y otra escalera no podrá haber una distancia superior a los 15 metros, estarán empotradas y deberán tener peldaños antideslizantes. Las escaleras deben alcanzar bajo el agua la profundidad suficiente para salir con comodidad de la piscina.

 

Andén

El paseo o andén es la zona que rodea en su totalidad el vaso de la piscina. Se considera zona para pies descalzos, por lo que deberá estar libre de impedimentos y deberá estar construido con pavimentos antideslizantes. En las piscinas de la Comunidad de Madrid, el andén deberá tener una anchura mínima de un metro y estar diseñado de forma que evite encharcamientos y vertidos de aguas a la piscina. Asimismo, deberá contar con tomas de agua para poder realizar periódicamente su limpieza y desinfección.

Duchas

Cuando las piscinas sean descubiertas deberán contar en sus paseos o andenes con duchas de agua potable de un número mínimo de dos y una más por cada 20 metros de perímetro. Las duchas deben tener desagües directos a la red de alcantarillado y deben estar distribuidas de manera uniforme alrededor del andén. El plato de la ducha tendrá que estar construido con material antideslizante.

 

Trampolines y toboganes

A no ser que se trate de una piscina de saltos, en el resto de las instalaciones de uso colectivo se prohíbe la existencia de palancas de salto o trampolines. Sí se podrán admitir deslizadores o toboganes, que deberán estar construidos en material inoxidable, liso y sin juntas ni solapas que puedan producir lesiones. Los toboganes deberán estar situados en zonas acotadas y señalizadas, de manera que su uso no suponga molestias al resto de los bañistas.

 

Barreras arquitectónicas

Las piscinas deben estar sometidas a la normativa vigente en materia de eliminación de barreras arquitectónicas, de forma que faciliten en todo lo posible su uso y disfrute por parte de personas con movilidad reducida.

 

Vestuarios y aseos

Todas las piscinas de uso colectivo deben poseer aseos y vestuarios diferentes para cada sexo y deben estar abiertas durante el tiempo que la piscina ofrezca servicio. Deberán cumplir las siguientes condiciones:

  • Se instalarán en locales cubiertos y ventilados al exterior
  • Deberán construirse de material cerámico vitrificado o similar, de fácil limpieza y desinfección
  • La altura nunca será inferior a 2,80 metros
  • La limpieza y desinfección de las superficies será diaria, como mínimo
  • Contarán con dos accesos, uno para personas vestidas y otro que conduzca al recinto de baño
  • Dispondrán de agua corriente potable y estarán dotados de dosificador de jabón y toallas de un sólo uso, papel higiénico o secador.
  • La dotación mínima de los servicios higiénicos en piscinas vendrá determinada en función de la cantidad de metros cuadrados de lámina de agua que posea la piscina: por ejemplo si tiene hasta 100 metros cuadrados deberá tener 2 duchas, 2 retretes y 2 lavabos; si tiene entre 501 y 1.000 metros cuadrados deberá tener 10 duchas, 10 retretes y 4 lavabos y si tiene entre 2.001 y 4.000 metros cuadrados contará con 20 duchas, 20 retretes y 12 lavabos.

 

Normas de regimen interno

Todas las piscinas dispondrán de unas normas de régimen interior para los usuarios, de obligado cumplimiento, que serán expuestas en lugar visible a la entrada del establecimiento, y que entre otras deberán contener las siguientes prescripciones:

  • Antes de bañarse en la piscina, deberán utilizarse las duchas.
  • No se podrá entrar con calzado de calle en la zona de playa.
  • No se podrá comer en la zona de playa.

 

Reclamaciones

Si tiene alguna incidencia respecto a la adecuación de la piscina con los criterios técnicos, calidad de las aguas e incumplimiento de las obligaciones de los titulares de las mismas en cuanto a su uso, puede poner una reclamación en la administración competente de Sanidad.

Si se trata de una incidencia respecto a las hojas de reclamaciones del establecimiento y perjuicios causados a los usuarios de las piscinas y ve vulnerados sus derechos como consumidor, puede presentar una reclamación, ya sea de manera presencial, en la Oficina Municipal de Información al Consumidor más cercana a su domicilio, en la Oficina de Atención al Consumidor de la Comunidad de Madrid, o través de internet.

Si se produce una lesión o un golpe, que suponga intervención quirúrgica u hospitalización a causa de alguna negligencia del titular de la piscina, le recomendamos que acuda a los juzgados y tribunales de justicia para interponer su denuncia.