Cancelaciones avión

Cancelación de vuelos: Información de interés para el consumidor

Ante una cancelación que afecte a un vuelo ya contratado, es importante saber dónde hay que dirigirse para reclamar. Tras presentar la reclamación correspondiente, hay que conservar siempre una copia de la misma.

Si el usuario se encuentra en el aeropuerto y le informan que su vuelo se ha cancelado debe solicitar una hoja de reclamaciones en el mostrador de la compañía aérea y presentarla allí. Se recomienda conservar todas las facturas de los gastos relacionados con esta incidencia, por si fueran reembolsables.

También se puede dirigir a las oficinas de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) , donde le darán la correspondiente hoja de reclamaciones, que podrá formalizar en sus mostradores y quedarse con la copia correspondiente.

Fuera del aeropuerto, puede dirigirse a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Fomento (C/ General Perón, 40, portal B, 1ª planta. 28020 Madrid).

 

Cancelación de vuelo

Si la compañía aérea cancela un vuelo, ofrecerá a los viajeros afectados la posibilidad de escoger una de las siguientes opciones:

  • Reembolso en siete días del coste del billete.
  • Transporte hasta el destino final en condiciones comparables:
    • Lo más rápido posible
    • En una fecha posterior que convenga al pasajero, en función de los asientos disponibles.

Independientemente de la opción que escoja el pasajero, la compañía aérea le compensará con:

  • 250 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros.
  • 400 euros para vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros.
  • 600 euros para los vuelos que no estén comprendidos en los casos anteriores.

Si la compañía ofrece un transporte alternativo, además de la compensación económica, debe ofrecer a los pasajeros, de forma gratuita, comida y bebida en función del tiempo que sea necesario esperar, dos llamadas telefónicas, de fax o correos electrónicos y, si la salida está prevista para día siguiente, también alojamiento en hotel desplazamiento.

Cuando se haya avisado de la cancelación con al menos dos semanas de antelación ysi se prueba que se debe a circunstancias extraordinarias, los viajeros no tendrán derecho a ninguna compensación económica.

Si se les informa con menos de dos semanas pero se les ofrece un transporte alternativo que les permita llegar a su destino con menos de cuatro horas de retraso respecto al viaje inicialmente contratado, tampoco recibirán indemnización, al igual que si se prueba que la cancelación del vuelo se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado.

Se puede ampliar esta información en el reportaje “Viajar en avión: conozca sus derechos”.