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Contratos de suministro de gas natural

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La contratación del suministro de gas es una tarea que deben llevar a cabo los consumidores cuando dan de alta el servicio en el hogar. En el siguiente reportaje del Portal del Consumidor, le explicamos qué debe aparecer en su contrato de gas natural a tarifa y cuáles son los aspectos que usted tendrá que tener en cuenta.

En los contratos de gas canalizado deben aparecer una serie de elementos informativos comunes que hagan referencia a aspectos como el número de contrato, el CUPS o código de punto de suministro, el tipo de gas, el periodo por el que se realiza la contratación y su renovación, si la comercializadora pertenece al mercado regulado o al mercado libre, además de otra serie de condiciones que es importante leer y comprender antes de firmar.

Condiciones específicas

Los contratos deben contar también con información específica sobre los siguientes aspectos:

 

Datos de instalación: Debe ofrecer información sobre la empresa instaladora, los contadores, la propiedad del contador (si es de empresa, en régimen de alquiler; o de usuario), la situación (si está en la vivienda o en el exterior), la capacidad (en metros cúbicos por hora), y las horas de suministro.

 

Duración del contrato: La duración de los contratos de suministro a tarifa será anual y se prorrogará tácitamente por plazos iguales. No obstante, el consumidor podrá darse de baja en el suministro antes de dicho plazo, siempre que lo comunique fehacientemente a la empresa distribuidora con una antelación mínima de seis días hábiles a la fecha que desee la baja del suministro.

 

Características del servicio: Debe ofrecer información sobre la presión en el punto de conexión con la red general de la empresa, así como el poder calorífico del gas.

 

Forma de pago (si es domiciliado o en pago en entidad bancaria); el periodo de facturación (mensual, bimestral u otros); el periodo de lectura (mensual, bimestral u otros).

Condiciones de carácter general

Además de lo anterior, los contratos de suministro de gas deben incluir también información relativa a los siguientes aspectos:

 

Tarifa: Existen dos tipos de tarifa de gas:

  • Tarifa de Último Recurso (TUR). El precio está marcado por el gobierno y se puede elegir entre la tarifa de acceso 3.1, para consumos inferiores a 5.000 kWh y la tarifa de acceso 3.2 para consumos de hasta 50.000 kWh. Si solo usa gas para agua caliente o cocinar posiblemente tenga suficiente con la tarifa 3.1, pero si tiene calefacción, puede que tenga que contratar la tarifa 3.2.
  • Mercado libre. El precio es diferente según la comercializadora que usted elija. Podrá contratar las tarifas anteriores o tarifas diferentes según su perfil de consumo.

Usted podrá modificar la tarifa, o pasar del mercado libre al regulado. Procure comprobar si en su contrato indica algún tiempo de permanencia, es decir si al contratar le exigen estar un tiempo determinado con esa compañía, y en su caso compruebe si tiene penalización económica al darse de baja antes de tiempo.

Recuerde que, si se cambia a una comercializadora de mercado regulado, deberá permanecer al menos un año antes de poder cambiarse de nuevo a otra comercializadora de mercado libre.

Si hay un cambio en el precio de su tarifa, deben comunicárselo y darle la opción de que ponga fin a su contrato si no está de acuerdo con el nuevo precio. Normalmente comunican el cambio de precio en algunas de las dos facturas anteriores, o al correo electrónico que usted proporcionara en su día.

 

Mantenimiento: Los contratos suelen informar de que corresponde al usuario mantener en perfecto estado de conservación la instalación receptora. La mejor forma de hacerlo es realizar las revisiones cada dos años y las inspecciones periódicas obligatorias que son cada 5 años.

 

Equipo de medida: Los contratos deben informar también sobre los equipos, que se instalarán en cada punto de suministro. El mantenimiento y comprobaciones periódicas establecidas serán responsabilidades del propietario de los equipos de medida, que suelen ser alquilados y se paga una cuota por ellos en la factura. Aunque también pueden ser de su propiedad, siempre que cumplan las condiciones de autorización previstas y se realice en ellos las correspondientes inspecciones. 

 

Verificación: Tanto el usuario como la empresa distribuidora podrán solicitar la verificación del equipo de medida, utilizando para ello los servicios de un laboratorio acreditado. Los gastos serán a cargo del solicitante en el caso de que resulte correcto el funcionamiento del mismo, y a cargo del propietario del equipo en caso contrario.

 

Características del gas suministrado: El distribuidor deberá garantizar una presión en el suministro y un determinado poder calorífico. Además, deberá asegurar que el gas suministrado posea un olor característico, añadiendo compuestos odorizantes en la proporción necesaria cuando fuera preciso.

Descuentos en la facturación por interrupciones del suministro. En el caso de que se produzcan interrupciones en el suministro, el contrato deberá contemplar las siguientes circunstancias:

Si la interrupción no excede de cinco horas.

Si la interrupción es superior a cinco horas.

El abono de las cantidades devengadas se efectuará en los dos meses siguientes.

Cuando la interrupción del suministro sea debida a causas de fuerza mayor o de mantenimiento programado de las instalaciones, no se aplicarán las reducciones.

 

Cláusulas adicionales: Las cláusulas adicionales o especiales que se puedan insertar en el contrato no contendrán en modo alguno conceptos contrarios a la legislación vigente y no podrán suponer cláusulas abusivas.

 

Aumento de la capacidad de suministro: En el supuesto de que el usuario necesite consumir una cantidad de gas superior a la inicialmente contratada, deberá comunicarlo previamente al distribuidor. 

 

Suspensión del suministro: La empresa distribuidora podrá suspender el suministro a sus usuarios cuando las instalaciones no cuenten con las autorizaciones necesarias o cuando se detecte que hay problemas de seguridad, o si se detecta una derivación o infracción en la instalación. 

La suspensión del suministro deberá comunicarse al usuario con una antelación mínima de seis días hábiles. En dicha comunicación, deberá figurar la fecha de suspensión del suministro y la causa. 

 

Suspensión del suministro por impago: La empresa distribuidora podrá suspender el suministro cuando hayan transcurrido al menos dos meses desde que hubiera requerido el pago sin que se haya hecho efectivo. La empresa no podrá señalar como día para la interrupción un día festivo ni aquellos que, por cualquier motivo, no exista servicio de atención al cliente tanto comercial como técnico a efectos de la reposición del suministro, ni en la víspera. Efectuada la suspensión del suministro, éste será repuesto como máximo en las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha del abono de la cantidad adeudada.

 

Gastos por desconexión y reconexión: En el contrato debe constar quién correrá con los gastos que origine la suspensión del suministro.

 

Todas las cláusulas mencionadas a lo largo del reportaje están recogidas en la legislación, disponiendo un modelo de contrato para el mercado regulado y un contenido mínimo para los contratos en el mercado libre.

 

Fecha de publicación: 13 de mayo de 2024