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Accesibilidad en establecimientos y transportes públicos. Conozca sus derechos

Las mejoras en la accesibilidad de los transportes, de los establecimientos y de los distintos recursos tecnológicos han supuesto para las personas con algún tipo de discapacidad un avance a la hora de ejercer sus derechos como personas consumidoras.

Personas con discapacidad: sus derechos como consumidores

La Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios protege los derechos de las personas consumidoras, por ejemplo cuando no se les permite el acceso a un establecimiento con perro de asistencia o cuando en un restaurantes no hay baño adaptado para que pueda pasar una silla de ruedas.

Además de los derechos reconocidos por la legislación en materia de consumo, hay que tener en cuenta los principios establecidos en la convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, como son:

  • El de no discriminación. 
  • Derecho de participación e inclusión plena y efectiva en la sociedad. 
  • Respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas. 
  • Derecho a la igualdad de oportunidades. 
  • Accesibilidad

En concreto, recuerde que todas las personas consumidoras tienen derecho a recibir una información correcta, objetiva, cierta y veraz de todos los productos y servicios puestos a su disposición, y a que se le permita el acceso y el disfrute de los mismos. Todos los productos y servicios deben ser seguros y no presentar ningún riesgo para su salud.

Además, todas las personas consumidoras tienen derecho a que se respeten sus legítimos intereses económicos y sociales, tanto en el momento previo como en el momento de la compra o adquisición, recibiendo un tique o factura por el servicio. Posteriormente a la compra surge el derecho de devolución y en algunos casos, el derecho a desistir del contrato y por supuesto a recibir una garantía frente a productos que puedan resultar defectuosos.

Accesibilidad. El reto constante

Uno de los principales obstáculos a los que deben hacer frente las personas con discapacidad en su día a día, es la falta de accesibilidad a servicios, entornos y productos, que les impide o limita el acceso a los mismos en iguales condiciones que el resto de consumidores.

Por ello, la mejora en la accesibilidad a los distintos tipos de servicio y a los establecimientos, supondría una gran oportunidad para las empresas de llegar a todos los consumidores.

En lo referente a los espacios públicos, la legislación establece que las oficinas y servicios de información y atención al cliente estarán diseñados utilizando medios y soportes que sigan los principios de accesibilidad universal y, en su caso, medios alternativos para garantizar el acceso a los mismos a personas con discapacidad.

Asimismo, la legislación sobre la promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, establece:

  • Que en el espacio urbano de uso público exista al menos un aseo o baño adaptado.
  • En alojamientos como establecimientos hoteleros, albergues o residencias, dependiendo de su capacidad, deberán contar al menos con una habitación adaptada (para alojamientos de 20 y 50 habitaciones) y hasta 3 habitaciones cuando superan las 150 de capacidad.
  • Por su parte, cuando se trata de locales y aulas para espectáculos o centros culturales, debe haber un mínimo del 2% del espacio reservado a minusválidos.
  • En edificios públicos, museos, estadios y polideportivos, deberá existir al menos un apoyo isquiático (soportes de apoyo) cada 500 m2, o para edificios menores de 500 m2, uno por planta.

En cuanto a las plazas de aparcamiento reservadas, la ley propone que los principales centros de actividad de los núcleos urbanos, deberán disponer de un mínimo de una plaza de aparcamiento reservada y diseñada para personas con discapacidad, por cada cuarenta plazas o fracción. Estas plazas podrán utilizarse siempre que se tenga la correspondiente tarjeta de estacionamiento.

Viajes en avión, barco o tren

En el caso de los desplazamientos más largos, la normativa europea protege a los viajeros con discapacidad para que puedan moverse con las mismas oportunidades y sin ningún impedimento por todo el territorio europeo.

  • En el caso del avión, los consumidores tienen derecho a facturar el equipamiento médico libre de cargos adicionales. Además, las compañías aéreas tienen que ofrecer el transporte de perros de asistencia o ayudas de movilidad, como puede ser una silla de ruedas, en la mayoría de las ocasiones sin cargo.
  • Además, las compañías aéreas deben garantizar, en las escalas entre vuelos, que los consumidores con discapacidad se trasladen sin obstáculos desde el primer avión al de salida, incluyendo el desembarque y posterior embarque en el otro vuelo.
  • Asimismo, los usuarios tienen derecho a recibir una asistencia especial gratuita y a una indemnización por la pérdida o daños en el equipo de movilidad, tanto en avión, barco o tren.

 

Autobuses

En el caso de los autobuses, pueden viajar en ellos todos aquellos usuarios con movilidad reducida que utilicen sillas de ruedas motorizadas del tipo escúter o similar, siempre que el dispositivo, incluido el usuario que lo utiliza, no supere los 300 kilogramos de peso y su propulsión, caso de tenerla, sea eléctrica. Este artículo está incluido en la normativa sobre transportes interurbanos de la Comunidad de Madrid. Además, incluye que:

  • Dentro del autobús, deberá colocarse en el espacio reservado señalizado y dotado de los elementos de seguridad para asegurar la estabilidad de la silla de ruedas y situarse a contramarcha del vehículo.
  • El conductor del autobús se asegurará, antes de iniciar la marcha, del cumplimiento de lo anterior, colaborando con el pasajero en todo aquello que sea necesario para hacerlo efectivo y, en particular, en el uso de los elementos de seguridad.
  • El usuario será responsable del cumplimiento de las medidas de seguridad y del correcto uso de la silla de ruedas, sin perjuicio de la colaboración del conductor.
  • Asimismo, las personas con andador también podrán acceder al autobús, siempre que el estado de ocupación lo permita, colocándose preferiblemente en los asientos reservados para personas con movilidad reducida.

 

Perros de asistencia

El perro de asistencia es fundamental para el día a día de las personas con discapacidad visual. Sin embargo, los propietarios o encargados de los establecimientos no siempre reconocen el derecho de estas personas a entrar en ellos acompañados de sus perros.

En la Comunidad de Madrid es la Ley 2/2015 la que regula el acceso al entorno de las personas con discapacidad que precisan el acompañamiento de perros de asistencia. Estos consumidores pueden viajar en los autobuses y en el metro con sus canes. Además, no se les puede negar la entrada en un taxi cuando van acompañados de ellos.

La Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad de la Comunidad de Madrid es el organismo competente para gestionar los incumplimientos de la ley sobre el acceso de las personas con alguna discapacidad visual a los establecimientos. En este sentido:

  • Un usuario que necesite perro de asistencia, tiene derecho a acceder con él a los lugares públicos como centros sanitarios y asistenciales sin restricción de ningún tipo. 
  • Para acceder a los lugares de uso público, el perro de asistencia debe estar siempre en posesión del distintivo oficial y el usuario debe llevar consigo la documentación que acredite al perro como asistencia. 
  • El usuario de un perro de asistencia tiene que responsabilizarse de las condiciones higiénico sanitarias del animal, utilizarlo para las funciones específicas para las que está adiestrado y controlar y hacer cumplir los principios de respeto, defensa y protección del perro.

 

Reclamaciones

Recuerde que siempre que tenga un problema o crea que han vulnerado alguno de sus derechos, puede solicitar una hoja de reclamaciones (obligatoria para todos los comercios) rellenarla y presentarla en la Oficina Municipal de Información al Consumidor más cercana a su domicilio, a la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios de la Comunidad de Madrid o a través de internet.