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Guias para pacientes

En esta sección puede descargar diferentes guías de información relacionadas con procesos asistenciales concretos y patologías determinadas. 

Embarazo, parto y postparto
Guías de Cirugía Cardiaca
Derechos y deberes
  • CARTA DE DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS EN RELACIÓN CON EL SISTEMA SANITARIO

    (Ley de Ordenación Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Madrid, Título IV, Capítulo I, art. 27, 28 y 30)

     

    DERECHOS

    Artículo 27

     

    Además de los derechos regulados en la Ley General de Sanidad, se reconocen como derechos de los ciudadanos en relación con el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid los siguientes:

    1.- El ciudadano tiene derecho a ser verazmente informado, en términos comprensibles en relación con su propia salud, para poder tomar una decisión realmente autónoma. Este derecho incluye el respeto a la decisión de no querer ser informado.

    2.- En situaciones de riesgo vital o incapacidad para poder tomar decisiones sobre su salud, se arbitrarán los mecanismos necesarios para cada circunstancia que mejor protejan los derechos de cada ciudadano.

    3.- El ciudadano tiene derecho a mantener su privacidad y a que se garantice la confidencialidad de sus datos sanitarios, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.

    4.- El ciudadano como paciente tiene derecho a conocer la identidad de su médico o facultativo, quien será responsable de proporcionarle toda la información necesaria que requiera, para poder elegir y, en su caso, otorgar su consentimiento a la realización de los procedimientos diagnósticos, terapéuticos, profilácticos y otros, que su estado de salud precise.

    5.- El ciudadano como paciente tiene derecho a conocer si el procedimiento, diagnóstico o terapéutico que le sea dispensado será empleado en un proyecto docente o en una investigación clínica, a efectos de poder otorgar su consentimiento.

    6.- El paciente, por decisión propia, podrá requerir que la información sea proporcionada a sus familiares, allegados u otros, y que sean estos quienes otorguen el consentimiento por sustitución.

    7.- El derecho a la información sobre la propia salud incluye el acceso a la información escrita en la historia clínica, resultados de pruebas complementarias, informes de alta, certificados médicos y cualquier otro documento clínico que contenga datos sanitarios propios. El grado de confidencialidad de los mismos debe ser decidido por el paciente.

    8.- El ciudadano tiene derecho a ser informado de los riesgos para su salud en términos comprensibles y ciertos, para poder tomar las medidas necesarias y colaborar con las autoridades sanitarias en el control de dichos riesgos.

    9.- Los ciudadanos tienen derecho a la libre elección de médico y centro sanitario, así como a una segunda opinión, en los términos que reglamentariamente se determinen.

    10.- El ciudadano tiene derecho a que las prestaciones sanitarias le sean dispensadas dentro de unos plazos previamente definidos y conocidos que serán establecidos reglamentariamente.

     

    Artículo 28

    Instrucciones Previas

     

    1.- El ciudadano como paciente, siempre que sea mayor de edad, tenga capacidad y actúe libremente, cuando se encuentre en una situación en la que no sea posible expresar su voluntad, tiene derecho a que se tengan en cuenta sus deseos expresados anteriormente, o a que otra persona le represente ante el médico responsable, siempre que haya dejado constancia de aquéllos o de la representación en la forma que se establece en esta Ley.

    2. Sólo serán atendibles las instrucciones previas del paciente que no contravengan el ordenamiento jurídico, ni la ética profesional.

    3. Las Instrucciones Previas deberán manifestarse por escrito de forma que quede constancia fehaciente de que se han expresado en las condiciones que se señalan en el apartado 1 de este artículo.

    4. Los pacientes, sus familiares o representantes podrán entregar el documento de Instrucciones Previas en el centro asistencial en el que la persona sea atendida. El médico responsable deberá dejar constancia en la historia clínica de cuantas circunstancias se produzcan en el curso de la asistencia en relación con el documento de Instrucciones Previas.

     

    DEBERES

    Artículo 30

    Deberes de los ciudadanos

     

    Los ciudadanos, respecto a la utilización del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid, tienen los siguientes deberes individuales:

    1.- Cumplir las prescripciones generales en materia de salud comunes a toda la población, así como las específicas determinadas por los servicios sanitarios.

    2.- Utilizar las instalaciones de forma adecuada a fin de que las mismas se mantengan en todo momento en condiciones de habitabilidad.

    3.- Responsabilizarse del uso adecuado de los recursos, ofrecidos por el Sistema Sanitario, fundamentalmente en lo que se refiere a la utilización de los servicios, procedimientos de incapacidad laboral y prestaciones.

    4.- Cumplir las normas y procedimientos de uso y acceso a los derechos que se otorgan a través de la presente Ley.

    5.- Mantener el debido respeto a las normas establecidas en cada centro, así como al personal que preste servicios en los mismos.

    6. Firmar, en caso de negarse a las actuaciones sanitarias, un documento pertinente, en el que quedará expresado con claridad que el paciente ha quedado suficientemente informado y rechaza el procedimiento sugerido.

Información de interés para pacientes ingresados y sus familiares
Manual Pacientes cáncer de mama
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Servicio de atención religiosa
  • 1. SERVICIO DE ATENCIÓN RELIGIOSA

    El servicio religioso del Hospital tiene dos capillas católicas: Residencia General, en la planta 7ª, con el siguiente horario de misas:

    • Diario: 11,30 y 18,00 h.
    • Festivos: 10,00, 12,00 y 18,00 h.

    Materno Infantil, en la planta 10ª con el siguiente horario de misas:

    • Festivos: 11,00 h.

    El Hospital cuenta con dependencias para otras confesiones religiosas.

Reclamaciones, sugerencias y agradecimientos