Subdirección General de Defensa de la Competencia y Unidad de Mercado

Dirección: 

Calle Ramírez de Prado núm. 5 bis

Código Postal: 
28014
Municipio : 
Madrid
Distrito: 
Arganzuela
Transportes próximos: 
Normativa aplicable

– Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. -BOCM 07.09.2023

Competencias

Le corresponde a la Subdirección General de Defensa de la Competencia y Unidad de Mercado, las sgiuientes competencias:

3. En el ámbito del análisis de la regulación, promoción y defensa de la competencia
y la garantía de la unidad de mercado:
a) La organización, gestión, coordinación e impulso de la lucha contra la híper regulación
aplicando las propuestas de modificación normativa o la eliminación de trabas
administrativas que se estimen necesarias, sin perjuicio de las competencias
de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia en la materia,
de las competencias de la Comisión Interdepartamental para la Reducción de Cargas
Administrativas y Simplificación Normativa, y de las competencias de la Viceconsejería
de Presidencia, Justicia y Administración Local.
b) La emisión de informes de impacto económico de los anteproyectos de ley, proyectos
de decretos legislativos y disposiciones reglamentarias con referencia expresa
a sus efectos sobre la competencia, la unidad deMercado y el impacto regulatorio
en las empresas, su eficacia y su eficiencia, y su encaje en la legislación
vigente en cada momento en estas materias, de acuerdo con lo previsto en el artículo
treinta y tres de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes
para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración
de la Comunidad de Madrid.
c) La incoación, instrucción y elevación a la autoridad de ámbito estatal de los expedientes
en materia de defensa de la competencia, así como la ejecución y vigilancia
de las resoluciones adoptadas por dicha autoridad en los expedientes instruidos
por la dirección general, de conformidad con la Ley 15/2007, de 3 de julio, de
Defensa de la Competencia, y la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación
de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa
de la Competencia.
d) La elaboración de informes, programas, estudios y trabajos de investigación en
materia de defensa de la competencia y unidad de mercado.
e) La imposición de las multas coercitivas de conformidad con la normativa de defensa
de la competencia.
f) La elaboración de informe en los procedimientos en defensa de los derechos e intereses
de los operadores económicos y en los mecanismos adicionales de eliminación de obstáculos o barreras detectados por los operadores económicos, consumidores
y usuarios, en aplicación de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía
de la Unidad de Mercado.
g) Cualesquiera otras funciones que le pudiera corresponder enmateria de defensa de
la competencia en virtud de la legislación vigente.
h) Coordinar la evaluación de la normativa autonómica al objeto de valorar su impacto
en la unidad de mercado en aplicación de lo dispuesto en la Ley 6/2022, de 29
de junio, de Mercado Abierto, sin perjuicio de las competencias que, en materia de
evaluación de las normas, correspondan a la Consejería competente en materia de
coordinación y calidad normativa.