Composición:

1. El Observatorio Regional estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente, los Vocales y un Secretario. 

2. Será Presidente del Observatorio el consejero competente en materia de Justicia e Interior.

3. Será Vicepresidente del Observatorio  el titular de la consejería que tenga encomendadas las competencias troncales en materia de mujer.

4. Serán Vocales del Observatorio:

a) Los titulares de cada una de las consejerías con competencia en las siguientes materias: Hacienda, Educación, Vivienda, Sanidad, Asuntos Sociales e Inmigración.

b) Cuatro representantes del Consejo de Madrid.

c) Un representante de las Administraciones Locales, propuesto por la Federación de Municipios de Madrid.

Todos los vocales, que no lo sean por razón de su cargo, serán nombrados y cesados mediante Orden del consejero titular en materia de Justicia e Interior, a propuesta de los organismos correspondientes.

A las sesiones del Observatorio podrán asistir, con voz pero sin voto, los expertos que, en razón de sus funciones, dedicación o conocimientos, sean convocados por el Presidente, previo acuerdo del Observatorio. Asimismo, podrá solicitarse la participación de representantes de la Administración General del Estado en aquellas sesiones en las que se considera oportuno contar con su presencia. La condición de miembro del Observatorio Regional no dará derecho a percibir retribución económica alguna por parte de la Comunidad de Madrid.

Normativa aplicable

Decreto 256/2003, de 27 de noviembre, por el que se crea el Observatorio Regional de la Violencia de Género

Competencias

Para el cumplimiento de sus objetivos, el Observatorio Regional de la Violencia de Género tiene encomendadas las funciones siguientes:
a) Coordinar las funciones y los recursos de los diferentes Centros Gestores de la Administración Regional que lleven a cabo acciones contra la violencia de género.
b) Potenciar la atención de las víctimas mediante el estudio, análisis y formulación de propuestas encaminadas a la prevención de la violencia de género, así como el seguimiento de su aplicación.
c) Establecer procedimientos integrados para la gestión de las acciones encaminadas a la lucha contra la violencia de género.
d) Investigar sobre las causas que originan la violencia de género.
e) Elevar propuestas de actuaciones en materia de lucha contra la violencia hacia las mujeres.
f) Informar los programas, líneas de ayudas, campañas y cuantos asuntos le sean planteados que guarden relación con la violencia de género.
g) Servir de foro de encuentro y de intercambio de opiniones en esta materia.
h) Evaluar los Programas de Acciones contra la Violencia y proponer las actuaciones que formarán parte de los sucesivos Programas de Acciones contra la Violencia de Género.
i) Coordinarse con otras instituciones, organismos y órganos que ejerzan funciones en esta materia y, en especial, con los existentes en las diferentes administraciones públicas.
j) Redactar anualmente una memoria sobre las actividades realizadas por el Observatorio, en la que se incluirán las sugerencias que considere oportunas sobre las actuaciones a desarrollar en el futuro.
k) Cuantas otras atribuciones le puedan ser conferidas reglamentariamente o le encomiende el Gobierno de la Comunidad de Madrid, así como cuantas otras se deduzcan de estas funciones.