Normativa aplicable

*DECRETO 40/2020, de 20 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que crea y regula el Observatorio de Justicia y Competitividad de la Comunidad de Madrid. (BOCM nº 124 de 25 de mayo)

Competencias

Funciones:

a) Colaborar institucionalmente en materia de Justicia y desarrollo económico.
b) Asesorar, elaborar informes y realizar diagnósticos desde la perspectiva del análisis económico del Derecho, en particular, en su incidencia en la mejora de la productividad y la competitividad, así como su efecto en los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid.
c) Recoger y analizar información sobre las medidas realizadas a instancias de la Comunidad de Madrid, así como de entidades privadas, para mejorar el funcionamiento de la Administración de Justicia en su ámbito territorial y su impacto en la economía regional.
d) Difusión de información sobre el funcionamiento de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad de Madrid y de los efectos económicos de sus estructuras institucionales para proporcionar el marco necesario que contribuya al crecimiento económico de la Comunidad de Madrid.
e) Elaborar propuestas de actuación tendentes a mejorar la mediación o el arbitraje, así como otros modelos de resolución extrajudicial, como la conciliación previa o arbitraje anexo.
f) Establecer relaciones con instituciones internacionales similares, sin perjuicio de las competencias de la Administración General del Estado.
g) Realizar cuantas otras actuaciones le sean encomendadas para el mejor cumplimiento de sus fines, con respeto a lo dispuesto en el artículo 20.2.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y restantes normas que resulten de aplicación.

Composición:

1. El Observatorio tendrá la siguiente composición:
a) Presidente: Corresponderá la Presidencia por turnos rotatorios de un año de duración, al titular de la consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de Justicia y al titular de la consejería con competencias en materia de Economía.
b) Vicepresidente: Corresponderá la Vicepresidencia por turnos rotatorios de un año de duración, al titular de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en Justicia y al titular de la consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de Economía, cuando no les corresponda la presidencia.
c) Vocales:
1. Dos vocales en representación de la Consejería con las competencias de Justicia, con rango de Viceconsejero o Director General.
2. Dos vocales en representación de la consejería con las competencias de Economía, con rango de Viceconsejero o Director General.
3. Un vocal en representación de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
4. Dos vocales en representación de la consejería con las competencias de Estadística, con rango de Viceconsejero o Director General.
5. Un vocal en representación del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid.
6. Un vocal propuesto por presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid perteneciente al Cuerpo de Jueces y Magistrados.
7. Un vocal propuesto por Fiscalía Superior de la Comunidad deMadrid perteneciente al Cuerpo de Fiscales.
8. Un vocal propuesto por Secretaria de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid perteneciente al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.
9. Un vocal propuesto por el Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid, en representación del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y del Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares.
10. Un vocal propuesto por el Ilustre Colegio Oficial de Procuradores de Madrid.
11. Un vocal en representación de las Facultades de Derecho propuesto por el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid.
12. Un vocal en representación de las Facultades de Economía propuesto por el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid.
13. Un vocal en representación de la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid.
14. Un vocal en representación del Club Español del Arbitraje.
15. Un vocal en representación del Ilustre Colegio Notarial de Madrid.
16. Un vocal en representación del Decanato de Madrid del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España.
d) Secretario: Un Subdirector General o un funcionario que ocupe un puesto con nivel de complemento de destino equivalente, perteneciente a la consejería con las competencias de Justicia, cuando la presidencia corresponda al consejero con las competencias de Economía, o a un subdirector general o un funcionario que ocupe un puesto con nivel de complemento de destino equivalente, perteneciente a la consejería con las competencias de Economía, cuando la presidencia corresponda al consejero con las competencias de Justicia.