Dirección General de Transportes y Movilidad
C/ Orense, 60
91 580 28 87/ 29 62
Fax: 91 580 29 71
* Decreto 244/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras. (BOCM nº 237, de 5 de octubre)
* Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 159, de 6 de julio)
* Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 150, de 26 de junio)
Corresponden a la Dirección General de Transportes y Movilidad, con carácter general,
las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y, en
particular, las siguientes:
a) El impulso y elaboración de proyectos de disposiciones de carácter general, en particular
de normativa técnica, en las materias propias de su ámbito competencial.
b) La dirección e impulso las políticas de la Comunidad de Madrid en materia de movilidad
y transporte sostenible.
c) La promoción del diálogo y de las relaciones con organismos públicos o privados
que presten servicio o tengan competencias en materia de planificación de la movilidad
y transportes dentro del ámbito de la Comunidad de Madrid, o afecten a
las mismas.
d) La planificación de lamovilidad a través de elaboración, seguimiento y control del
Plan de Movilidad de la Comunidad deMadrid en coordinación con el resto de administraciones
públicas afectadas.
e) La autorización e inspección de servicios e instalaciones de transportes terrestres,
tanto de viajeros como de mercancías, la acreditación para el ejercicio del transporte
y actividades auxiliares y complementarias y la realización de las pruebas
que prevean las normas vigentes.
f) La elaboración y ejecución del plan de inspección, así como la resolución de los expedientes
sancionadores por infracciones en materia de transportes y la ejecución de
las sanciones resultantes, tanto pecuniarias como no pecuniarias, sin perjuicio de las
competencias de recaudación de ingresos atribuidas a la consejería competente en
materia de hacienda, y todas aquellas materias que no sean de la competencia del
Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid.
g) La propuesta para la autorización previa y para la apertura al tráfico, modificación y
cierre de las instalaciones aeronáuticas de competencia autonómica, así como para
la aprobación de los planes directores de aquellas instalaciones que lo requieran.
h) La elaboración de los informes, estudios y propuestas sobre instalaciones aeronáuticas
de la Comunidad de Madrid, salvo que correspondan a otro centro directivo.
i) El impulso y promoción de los proyectos de infraestructuras aeronáuticas de transporte,
así como el desarrollo de los planes estratégicos plurianuales que cubran la
planificación de la red de instalaciones aeronáuticas de la Comunidad de Madrid
y su integración con otros planes de desarrollo nacionales y autonómicos.
j) La gestión, administración, explotación y mantenimiento de las instalaciones aeronáuticas
de titularidad pública que a tal efecto le sean asignadas.
k) La redacción, seguimiento, supervisión y control de los estudios informativos o documentos
de similar contenido, anteproyectos y proyectos constructivos de instalaciones
aeronáuticas, así como la ejecución del programa de construcción de instalaciones
aeronáuticas y la dirección, control, vigilancia e inspección de las obras.
l) La inspección en materia de instalaciones aeronáuticas. La resolución, la adopción
de medidas provisionales y cautelares y la ejecución de las sanciones en los procedimientos
sancionadores de infracciones graves y leves. La propuesta de resolución
y adopción de medidas provisionales y cautelares en los procedimientos
sancionadores de infracciones muy graves. La imposición de multas coercitivas.
m) La organización de las Juntas Arbitrales del Transporte para la resolución de controversias
de carácter mercantil relacionadas con los contratos de transporte terrestre
y por cable, tanto de mercancías como de viajeros, así como en materia de
depósito, enajenación y peritación de mercancías.
n) La ordenación, concesión, autorización e inspección de los servicios de transporte
por cable, tanto públicos como privados.
ñ) La formulación de las propuestas necesarias para la preparación y adquisición de
suelo que resulte preciso para la consecución de los fines propios de la consejería,
dentro del ámbito de competencias de la dirección general.
o) Cualesquiera otras que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de
la consejería en materia de transportes terrestres, instalaciones aeronáuticas u
otras infraestructuras de transporte, conferidas por la legislación vigente o que le
sean expresamente delegadas o atribuidas y no hayan sido asignadas a otros centros
directivos de la misma.