Dirección: 

c/ Alcalá 16

Código Postal: 
28014
Municipio : 
Madrid
Distrito: 
Centro
Transportes próximos: 
Teléfono: 

91 580 94 63

Normativa aplicable

* ORDEN 984/2024, de 15 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa con carácter permanente a los miembros de las Mesas de Contratación de la Consejería (BOCM nº 77, de 1 de abril)

*  DECRETO 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior. (BOCM nº 213, de 7 de septiembre

* DECRETO 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid   (BOCM nº 159, de 6 de julio)

* DECRETO 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 150, de 26 de junio)

Competencias

Corresponde a la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular el ejercicio de las competencias a las que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y, en particular, las siguientes:
1. En todo su ámbito de competencia:
a) La programación, coordinación y ejecución de las líneas de actuación y la elaboración de los proyectos y anteproyectos normativos relativos al ámbito competencial de la dirección general.
b) La tramitación y resolución de los expedientes administrativos para la concesión de autorizaciones y licencias previstas en la normativa aplicable a las materias competencia de esta dirección general, cuando las normas no lo atribuyan a otros órganos, así como la recepción de las comunicaciones, notificaciones y declaraciones responsables que procedan.
c) El impulso, elaboración y seguimiento de acuerdos voluntarios con agentes de la actividad económica, asociaciones y fundaciones en materias de su competencia.
d) La representación de la consejería en órganos colegiados de otras administraciones públicas en las materias de competencia de la dirección general, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre.
e) La difusión, sensibilización y divulgación en materias propias de la dirección general y el fomento de campañas de concienciación en materia de sostenibilidad ambiental.
f) La tramitación de subvenciones y concesiones administrativas, así como el impulso y elaboración de propuestas para la suscripción de convenios de colaboración en su ámbito competencial.
g) Las competencias derivadas de la aplicación de normativa sobre responsabilidad ambiental en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, en materia competencia de la dirección general, así como la coordinación de aquellas que puedan recaer sobre otros órganos directivos de la consejería.
h) La gestión de los registros dependientes de la consejería y el ejercicio de las funciones que le sean asignadas en relación con registros adscritos a otras administraciones públicas, en materias que sean competencia de esta dirección general, cuando no esté atribuido expresamente a otro órgano administrativo.
i) Informar sobre el impacto ambiental de los proyectos normativos cuando así se solicite en virtud de lo establecido en el Decreto 52/2021, de 24 de marzo.
j) Aquellas otras que, en relación con las materias competencia de esta dirección general, pudieran derivarse de la normativa aplicable.
2. En materia de impacto ambiental:
a) La tramitación y resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos y actividades competencia de la Comunidad de Madrid, y la participación en los procedimientos de evaluación ambiental cuya competencia esté atribuida a otras administraciones.
b) La tramitación y el seguimiento documental de la autorización ambiental integrada y la aplicación de las mejoras técnicas disponibles en los correspondientes sectores de actividad industrial.
c) Actuar como organismo competente a los efectos de la normativa europea para la promoción y fomento del sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) y la etiqueta ecológica europea.
3. En materia de evaluación ambiental estratégica:
a) Ejercer las competencias como órgano ambiental en los procedimientos de evaluación ambiental estratégica competencia de la Comunidad de Madrid.
b) Emitir informes ambientales sobre el planeamiento urbanístico, en la medida en que tales competencias no estén atribuidas a otros órganos o administraciones.
4. En materia de cambio climático y calidad del aire:
a) Colaborar en la coordinación de las actuaciones de las diferentes consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con las actuaciones que lleven a cabo, y que tengan relevancia para la política regional sobre el clima y calidad del aire.
b) Coordinar los foros de participación que, en su caso, se constituyan a tal efecto en la administración autonómica.
c) La elaboración y seguimiento de los planes y programas relacionados con la calidad del aire, clima y descarbonización, así como la adopción de las medidas incluidas en los mismos que correspondan a la Comunidad de Madrid, salvo que estén atribuidas a otro órgano.
d) El mantenimiento y gestión de la Red de Calidad del Aire de la Comunidad de Madrid, así como el cumplimiento de las obligaciones legales en materia de evaluación e información de la calidad del aire.
e) La tramitación, resolución y seguimiento en materia de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de comercio de derechos de emisión.
5. En materia de energía:
a) El desarrollo de la planificación y estrategia energética, en el marco del compromiso con la neutralidad climática a largo plazo, así como el seguimiento y análisis en el largo plazo.
b) El fomento de la sustitución de combustibles y vectores energéticos por otros de menores emisiones.
c) El ejercicio de las competencias administrativas relacionadas con las actividades destinadas a promover e incentivar la diversificación, el ahorro y la eficiencia energética, así como la utilización de energías renovables.
d) El ejercicio de las competencias administrativas relacionadas con la coordinación de las actividades de promoción energética con los programas nacionales y europeos, y la consecución de los objetivos establecidos en estos ámbitos.
e) El ejercicio de las competencias administrativas para la autorización de proyectos relacionados con el ámbito energético.
f) La realización de análisis de estudios y estadísticas energéticas, en coordinación con el resto de organismos con competencias en materia de actuaciones estadísticas.
g) La gestión de los registros administrativos de instalaciones de producción de energía eléctrica y de autoconsumo.
h) El ejercicio de las competencias administrativas en materia de certificación de eficiencia energética de edificios y de auditorías energéticas, así como del resto de reglamentación en materia de eficiencia energética que se le atribuyan.
i) La inspección, el control y la vigilancia del cumplimiento de las reglamentaciones técnicas en materia de eficiencia energética de su competencia.
j) El ejercicio de las competencias administrativas en relación con las actividades destinadas al suministro de energía o productos energéticos, incluida su producción, transporte, almacenamiento, distribución, comercialización, así como con las condiciones de calidad, regularidad, contrato y facturación de acceso en que se prestan dichos suministros, excepto las atribuidas al órgano competente en materia de consumo.
k) El ejercicio de las competencias administrativas en materia de instalación, puesta en servicio, ampliación y modificación de instalaciones sometidas a reglamentos de seguridad industrial que estén destinadas a la producción, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de energía o productos energéticos, así como de las instalaciones receptoras y consumidoras de energía y productos energéticos, así como informar preceptivamente las instalaciones eléctricas de alta tensión en el ámbito minero.
l) La inspección, el control y la vigilancia del cumplimiento de las reglamentaciones técnicas y normas de seguridad sobre las instalaciones y actividades destinadas al suministro de energía o productos energéticos, así como de las instalaciones receptoras y consumidoras de energía o productos energéticos.
m) La vigilancia y control de las actuaciones de los agentes que actúan en el ámbito de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, así como de las entidades de inspección y control industrial cuando operen en el ámbito de las instalaciones o actividades destinadas a la producción, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de energía o productos energéticos, así como de las instalaciones receptoras y consumidoras de energía o productos energéticos.
n) La vigilancia y el control de las actuaciones de empresas y personas dedicadas a la instalación, reparación o mantenimiento de equipos e instalaciones en el ámbito de las instalaciones o actividades destinadas a la producción, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de energía o productos energéticos, así como de las instalaciones receptoras y consumidoras de energía o productos energéticos.
ñ) La resolución de las reclamaciones administrativas formuladas contra las actuaciones del gestor de la red de distribución de energía eléctrica.
o) La elaboración de propuestas normativas y su seguimiento en materia de nuevos combustibles, energías renovables, uso racional de la energía y eficiencia energética, así como en reglamentaciones técnicas y normas de seguridad en relación con las competencias atribuidas.
p) El ejercicio de la potestad sancionadora, incluyendo la imposición de aquellas sanciones que en el ámbito estatal sean competencia del director general u órganos inferiores a ministro, en las materias energéticas atribuidas a la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, en los términos establecidos en la legislación sectorial y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos en esta materia.
q) La tramitación de los expedientes de expropiación forzosa en el ámbito de las instalaciones destinadas a la producción, transporte, almacenamiento y distribución de energía o productos energéticos
6. En materia de calidad ambiental y economía circular:
a) La elaboración y seguimiento de los programas autonómicos de prevención de residuos y de los planes autonómicos de gestión de residuos y contaminación de suelos.
b) La tramitación y resolución de los procedimientos de declaración de suelo contaminado, descontaminaciones voluntarias y valoración de los informes de situación de actividades potencialmente contaminantes del suelo previstos en la legislación.
c) La tramitación, resolución y valoración de las autorizaciones y comunicaciones que procedan en materia de producción y gestión de residuos, y de los sistemas individuales y colectivos de responsabilidad ampliada del productor, así como el registro de la información en dicha materia en su ámbito competencial.
d) El seguimiento y control de las actividades de producción y de gestión de los residuos y el control del tráfico de residuos en el marco establecido por la normativa vigente.
e) El otorgamiento de la autorización del traslado de residuos desde o hacia países de la Unión Europea, regulado por la normativa comunitaria vigente, así como las de los traslados en el interior del territorio español.
f) La promoción del uso eficiente y sostenible del agua y del control y protección de las aguas frente a la contaminación.
g) El control ambiental, designación y actualización de las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias previsto en la legislación.
h) El reporte de información relativa al tratamiento de aguas residuales urbanas en el marco establecido por la normativa vigente.
i) La elaboración de informes preceptivos para la autorización de vertidos de aguas industriales al Sistema Integral de Saneamiento y su seguimiento, así como la determinación del valor tarifario por depuración de estos en el marco establecido en la normativa vigente.
j) La coordinación con los organismos de gestión del agua, el seguimiento de la depuración y del control de la calidad de las aguas, en relación con las materias competencia de esta dirección general.
k) La gestión técnica y económico-administrativa de las instalaciones de tratamiento y gestión de residuos de construcción y demolición, así como las de energías renovables titularidad de la Comunidad de Madrid, adscritas a esta consejería.
l) El impulso, elaboración y seguimiento de acuerdos voluntarios y convenios de colaboración con agentes de la actividad económica, asociaciones, fundaciones y Entidades Locales en materia de economía circular.
m) La tramitación de subvenciones y concesiones administrativas para proyectos de economía circular de iniciativa pública y privada.
n) El mapeo, la promoción y difusión de los principios y objetivos de la economía circular en la Comunidad de Madrid, impulsando acciones que persigan la implantación de un sistema económico eficiente, sostenible y de optimización de recursos.