Titular: 
Dirección: 

c/ Alcalá Galiano,4

Código Postal: 
28010
Municipio : 
Madrid
Distrito: 
Chamberí
Transportes próximos: 
Teléfono: 

91 276 76 24

Normativa aplicable

Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local (BOCM nº 213, de 7 de septiembre)

Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 159, de 6 de julio)

* Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 150, de 26 de junio)

Competencias

1. Corresponde a la Dirección General de Reequilibrio Territorial, además de las previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, las siguientes competencias:
a) La propuesta de programación, coordinación y ejecución de las líneas de actuación y la elaboración de los proyectos y anteproyectos normativos relativos al ámbito competencial de esta dirección general.
b) La tramitación y resolución de los expedientes administrativos para la concesión de autorizaciones y licencias previstas en la normativa aplicable a las materias competencia de esta dirección general.
c) Unificar, coordinar y evaluar la actividad autonómica proyectada en desarrollo y ejecutada sobre las entidades locales, que incida en el Reequilibrio Territorial.
d) El establecimiento y la regulación de los instrumentos de cooperación con las entidades locales, facilitando la asistencia, colaboración y cooperación que precisen, especialmente a las entidades de menor capacidad económica y de gestión, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo.
e) La coordinación de programas, ayudas y subvenciones de cooperación municipal que afecten a otras Consejerías, en el ámbito competencial de esta dirección general.
f) El fomento y la ordenación de los procesos asociativos y consorciales de las entidades locales, así como las propuestas en materia de organización territorial.
g) El fomento del desarrollo y diversificación económica de las zonas rurales de la Comunidad de Madrid, y en particular la gestión del programa LEADER.
h) La comunicación, a la Consejería competente en materia de digitalización, de las necesidades y requisitos funcionales detectados, en materia de tecnologías de la información y sistemas informáticos y de comunicaciones, en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes, así como la posterior coordinación conjunta, con dicha Consejería, de la implantación de los servicios que, en dicha materia, se realice.
i) La propuesta de actuaciones a los órganos departamentales de la Comunidad de Madrid para fomentar el reequilibrio territorial de la Comunidad de Madrid y el impulso de programas y estrategias transversales con impacto en las entidades locales.
j) Dictar las instrucciones y realizar las publicaciones de carácter aclaratorio o divulgativo, dirigidas a las entidades locales sobre materias relacionadas con la administración local.
k) Aquellas otras que, en relación con las materias competencia de esta dirección general, pudieran derivarse de la normativa aplicable, especialmente, las establecidas en la Ley 2/2003, de 11 de marzo, en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, y en la Ley 1/2014, de 25 de julio, de Adaptación del Régimen Local de la Comunidad de Madrid a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.

2. En particular, en materia de estrategia territorial le corresponden:
a) La elaboración de un sistema de vertebración territorial, para la coordinación de las políticas públicas sobre la base de datos comparables cuantificados y georreferenciados para la obtención de indicadores que permitan el diseño de las políticas de reequilibrio territorial y garanticen la prestación de servicios en todo el territorio, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de la Comunidad de Madrid que ostente las competencias en materia de estadística.
b) El desarrollo de la estrategia de cohesión y equilibrio territorial de la Comunidad de Madrid, y la generación, desarrollo y mantenimiento del sistema de información para la coordinación territorial.
c) La interlocución con los alcaldes de los municipios en los que se implanten las medidas aprobadas en la estrategia de cohesión y equilibrio territorial de la Comunidad de Madrid, así como adoptar los mecanismos de coordinación y seguimiento que aseguren su correcta ejecución, en el ámbito competencial de esta dirección general.
d) La emisión del informe sobre reequilibrio territorial establecido en el artículo 122 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo.
e) El desarrollo y mantenimiento de la encuesta de infraestructuras y equipamientos locales a través de la actualización y generación de datos relativos a la prestación de servicios, los niveles de infraestructuras y equipamientos municipales, así como la encuesta de calidad y satisfacción de los servicios públicos en los municipios de menor población de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de la Comunidad de Madrid que ostente las competencias en materia de estadística.
f) La actualización de datos relativos a los niveles de infraestructuras y equipamientos municipales, para lo que se recabará de otras Consejerías la comunicación a la competente en materia de administración local de todas las subvenciones y ayudas de su competencia concedidas a los Ayuntamientos para obras y servicios municipales.
g) La formulación y difusión de metodologías de evaluación de políticas públicas del ámbito local, definición de indicadores y desarrollo del mecanismo de seguimiento y coordinación en el ámbito autonómico, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de la Comunidad de Madrid que ostente las competencias en materia de estadística.

3. En materia de cooperación:
a) El diseño y ejecución de programas de ayudas y subvenciones públicas destinadas a la revitalización, crecimiento y lucha contra la despoblación de los municipios rurales de la Comunidad de Madrid.
b) La elaboración de bases reguladoras y de convocatorias, así como la tramitación de expedientes de concesión, abono y reintegro de subvenciones dirigidas a Ayuntamientos, mancomunidades y a la Federación de Municipios de Madrid en el ámbito de competencias de la Consejería.
c) El impulso y elaboración de propuestas para la suscripción de convenios de colaboración en su ámbito competencial.

4. En materia régimen jurídico local:
a) La tramitación de los expedientes de autorización o en su caso de comunicación respecto a las enajenaciones, permutas, gravamen o cesión de bienes inmuebles propios de las entidades locales, así como la autorización en pública subasta de aprovechamientos de bienes comunales mediante precio.
b) La tramitación de los expedientes de alteración y deslindes de términos municipales por iniciativa propia o a instancia de los municipios, así como la alteración del nombre y la capitalidad de los mismos.
c) La tramitación de expedientes de alteración de la calificación jurídica de los bienes de las entidades locales
d) El examen de los actos y acuerdos de las entidades locales, en orden a la defensa del ordenamiento jurídico en el ámbito de las competencias de la Comunidad de Madrid. En el ámbito de las competencias de la Consejería, las acciones y actuaciones previas a la impugnación ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de tales actos y acuerdos, previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril.
e) La programación, organización y el desarrollo de cursos de capacitación profesional o de divulgación del régimen local, para personal y cargos electivos de las entidades locales.
f) El apoyo para la creación de mancomunidades voluntarias y otras entidades supramunicipales para la prestación de servicios propios de la competencia municipal, con especial atención a la calificación de Mancomunidades de Interés General.
g) El informe de los proyectos normativos relacionados con las funciones y competencias de las entidades locales.
h) La evacuación de informe en los expedientes de declaración de municipio turístico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo.
i) La tramitación de expedientes de constitución, disolución, aprobación y modificación de Estatutos de Mancomunidades de Municipios.
j) La tramitación de los informes sobre la posible existencia de duplicidades administrativas solicitados por las entidades locales, así como la emisión de la conformidad a los mismos.
k) Las competencias previstas en la normativa estatal aplicable respecto de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional en las entidades locales de ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
l) La tramitación de expedientes relativos a la concesión a las entidades locales de tratamientos, honores o prerrogativas especiales; otorgamiento a los municipios, de títulos, lemas y dignidades; aprobación, modificación o rehabilitación de banderas y escudos municipales y otros símbolos municipales, así como resolución de controversias que se susciten en esta materia entre entidades locales.
m) La aprobación de instrucciones en coordinación con la Dirección General de Medios de Comunicación para el control de la correcta aplicación de la Ley 2/1983, de 23 de diciembre, y de sus normas de desarrollo y para la propuesta de concesión a las entidades locales de tratamientos, honores o prerrogativas especiales, de otorgamiento a los municipios de títulos, lemas y dignidades, y de aprobación, modificación o rehabilitación de banderas y escudos municipales, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería competente por razón de la materia por la normativa sobre utilización de la denominación y símbolos de la Comunidad de Madrid en marcas y signos distintivos de productos, mercancías y servicios.
n) La tramitación de la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados por expropiaciones forzosas en expedientes instruidos por entidades locales.
o) La tramitación de expedientes de autorización de la adopción del régimen de Concejo Abierto, en los términos establecidos en el artículo 29 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
p) La tramitación de expedientes de constitución de agrupaciones municipales para el sostenimiento en común de personal, en especial de los puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
q) La tramitación de expedientes de creación y supresión de entidades locales Menores, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 11 de marzo, y la adopción de medidas de fomento de incorporaciones y fusiones de términos municipales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo.

5. En materia de asistencia a municipios:
a) Asistencia para la garantía de la prestación de las funciones públicas reservadas a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
b) La prestación de asistencia letrada en juicio a los Ayuntamientos para su defensa, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
c) La elaboración de informes y asesoramiento en materia Jurídica, Contable, Económica, Técnica y urbanística a los municipios respecto de las competencias propias municipales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería con competencias en materia de ordenación urbanística.
d) El seguimiento, apoyo en el estudio de los costes efectivos de los servicios prestados por los municipios.
e) La designación de vocales como miembros de los órganos de selección y, en su caso, provisión, que se constituyan por las entidades locales en los procesos correspondientes, a petición de aquellas, y en el marco de las competencias atribuidas a esta dirección general en materia de asistencia técnica a los Ayuntamientos.
f) Cualesquiera otras que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la Consejería en materia de administración local, conferidas por la legislación vigente y no hayan sido asignadas a otros centros directivos de la misma.