Dirección: 

C/ del General Díaz Porlier, nº 35. 5º planta

Código Postal: 
28001
Municipio : 
Madrid
Distrito: 
Salamanca
Transportes próximos: 
Teléfono: 

699 855 238 / 649 285 538

Normativa aplicable
  • Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (BOCM nº 225, de 21 de septiembre).

  • Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 159, de 6 de julio)

  • Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. (BOCM nº 150 de 26 de junio)

  • Orden 1558/2021, de 28 de septiembre, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que delega el ejercicio de competencias en diferentes órganos de la Consejería y se desconcentran las competencias en materia de protectorado de fundaciones.  (BOCM nº 239, 7 de octubre)
Competencias

Corresponden a la Dirección General de Juventud, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, las siguientes:
1. El impulso, la coordinación y el seguimiento de las acciones dirigidas a la juventud desde los distintos ámbitos de la administración autonómica, así como la coordinación de las políticas juveniles de la Comunidad de Madrid a nivel local, autonómico, nacional e internacional y con la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias de coordinación en la materia que ostenta la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea.
2. La interlocución con el Consejo de la Juventud, con el fin de promover la participación de los jóvenes en la vida social y cultural a través de asociaciones, organizaciones no gubernamentales y otras.
3. El desarrollo y promoción de políticas y programas que respondan a las necesidades de los jóvenes, con el fin de facilitar y mejorar su desarrollo personal, familiar, social, educativo, económico y cultural.
4. La promoción, gestión y seguimiento de programas de actividades juveniles, especialmente aquellos orientados a la educación no formal en el ocio y tiempo libre.
5. El fomento y desarrollo de programas de formación en materia de aprendizaje o educación no formal, animación e intervención socioeducativa en el ocio y tiempo libre, a través de la Escuela pública de animación de la Comunidad de Madrid.
6. El reconocimiento, la supervisión y el apoyo a las escuelas de animación y educación infantil y juvenil en el tiempo libre.
7. La determinación de los contenidos de los programas oficiales de formación en las escuelas de animación y educación infantil y juvenil en el tiempo libre y la expedición de los diplomas oficiales relativos a estos programas.
8. La promoción de intercambios, programas e iniciativas de carácter cultural, artístico y social y de fomento de la empleabilidad, en colaboración con otros países y, de forma prioritaria, programas de cooperación con la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
9. La gestión, promoción y dinamización del Carné Joven Comunidad de Madrid.
10. La información, documentación y asesoramiento sobre programas de interés general para los jóvenes a efectos de posibilitarles el desarrollo de sus iniciativas, el aprovechamiento de los servicios públicos, el ejercicio de sus derechos y su desarrollo personal y que conozcan las ayudas que las administraciones públicas conceden.
11. El fomento e impulso de las entidades locales y juveniles para el desarrollo de iniciativas y acciones dirigidas a la juventud.
12. La coordinación e impulso de la Red de Centros de Información y Documentación Juvenil de la Comunidad de Madrid, así como la autorización de los servicios de información juvenil adscritos.
13. La planificación y gestión de los albergues y otras instalaciones juveniles, así como su mantenimiento mediante la programación y ejecución de las inversiones necesarias.