Dirección: 

C/ Santa Hortensia, 30

Código Postal: 
28002
Municipio : 
Madrid
Distrito: 
Chamartín
Transportes próximos: 
Normativa aplicable

* Decreto 28/2024, de 24 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

(BOCM nº 98 de 25 de abril de 2024)

Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades. (BOCM nº 244 de 13 de octubre)

* Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. (BOCM nº 159 de 6 de Julio)

* Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. (B.O.C.M.nº 150 de 26 de Junio)

 

 

Competencias

Corresponden a la Dirección General de Infraestructuras y Servicios, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y de la dirección y coordinación con carácter general de las actuaciones que en el ámbito de su competencia desarrollen las Direcciones de Área Territoriales, las siguientes:
a) La elaboración de la programación de las infraestructuras educativas y del equipamiento docente de los centros educativos no universitarios.
b) La tramitación de los expedientes de contratación administrativa de obras, y los de servicios vinculados a las mismas, así como de los expedientes de gasto derivado de dichos expedientes, relativos a los programas presupuestarios que correspondan a todas las direcciones generales de la consejería.
c) La supervisión de proyectos de obra, previa a la aprobación de los mismos por el órgano de contratación, cuya ejecución se realice con cargo a la consejería, así como la ordenación, regulación y coordinación de los criterios técnicos para la realización de dichos proyectos, y el apoyo técnico en la gestión de la contratación administrativa de obras.
d) Las actuaciones que sean necesarias para la obtención de las licencias correspondientes y la adecuación a inspecciones técnicas de los edificios destinados a uso educativo no universitario.
e) La ejecución de los programas de inversiones en materia de infraestructuras educativas, incluyendo la gestión y la contratación de los proyectos y obras de construcción, mejora, transformación y rehabilitación de los centros docentes no universitarios dependientes de la consejería.
f) La ejecución de los programas de inversiones en materia de equipamientos de educación no universitaria, esto es, la contratación y adquisición del mobiliario y equipamiento necesarios para el funcionamiento de los centros públicos docentes no universitarios.
g) La tramitación de los expedientes de contratación de los servicios y suministros cuando su objeto sea dotar de bienes y servicios a los centros docentes no universitarios. De los mismos se exceptúan los contratos administrativos para la prestación de servicios públicos y de servicios escolares en materia de comedor, cafetería, limpieza, mantenimiento, seguridad y vigilancia.
h) La gestión económica de la prestación de los servicios de transporte y comedor de los alumnos y el personal que la normativa vigente regula como gratuitos, y la contratación de las correspondientes rutas de transporte, a excepción de las gratificaciones en nómina del personal docente.
i) La tramitación de los expedientes de contratación de las obras, servicios y suministros de las sedes de las Direcciones de Área Territoriales y los expedientes de gasto derivados de los mismos, así como la gestión económica de sus gastos de funcionamiento interno, incluyendo la gestión de los anticipos de caja fija con destino a las mismas.
j) La emisión, a solicitud de la dirección general competente en materia de universidades y en materia de enseñanzas artísticas superiores, de informes técnicos sobre las instalaciones de los centros docentes públicos y privados universitarios y de enseñanzas universitarias y artísticas superiores.
k) La emisión, a solicitud de la dirección general competente en materia de enseñanza concertada, de informes técnicos sobre las instalaciones de los centros docentes concertados.
l) La emisión de instrucciones y directrices relativas al mantenimiento de los edificios educativos no universitarios de titularidad pública en relación con las actuaciones que sean de competencia municipal.