Dirección: 

C/ Maudes, 17.

Código Postal: 
28020
Municipio : 
Madrid
Distrito: 
Chamberí
Transportes próximos: 
Teléfono: 

91 720 33 05/ 91 420 57 85
 

Normativa aplicable

* Decreto 244/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras. (BOCM nº 237, de 5 de octubre)

* Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 159, de 6 de julio)

* Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 150, de 26 de junio)

Competencias

1. Corresponden a la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo,
con carácter general, las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, en relación con las infraestructuras de carácter colectivo.
A los efectos del presente decreto, se considerarán infraestructuras de transporte colectivo
las líneas ferroviarias, el metro, el metro ligero, los sistemas de plataforma reservada,
los intercambiadores de transporte y las estaciones, así como sus elementos e instalaciones.
2. En particular, le corresponden las siguientes competencias sobre dichas infraestructuras
de titularidad de la Comunidad de Madrid:
a) El impulso y elaboración de proyectos de disposiciones de carácter general, en particular
de normativa técnica, en las materias propias de su ámbito competencial.
b) La planificación de las infraestructuras de transporte colectivo, sin perjuicio de las
competencias atribuidas al Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares
de Madrid o a otras entidades.
c) La redacción de los estudios informativos o documentos de similar contenido, proyectos
básicos, anteproyectos y proyectos constructivos de infraestructuras de transporte
colectivo, sin perjuicio de las competencias atribuidas a Metro de Madrid, S. A.
respecto a determinados elementos e instalaciones. Igualmente le corresponde el seguimiento,
supervisión y control de los mismos, así como el informe y supervisión
de los redactados por técnicos externos.
d) La emisión de informe en el procedimiento de aprobación, modificación o revisión
de los instrumentos de planeamiento urbanístico y de ordenación territorial
que afecten a las infraestructuras de transporte colectivo cuya titularidad sea de la
Comunidad de Madrid y a sus zonas de dominio público y de afección.
e) La elaboración de instrucciones técnicas y el estudio y desarrollo de nuevas técnicas
de ejecución de obras de infraestructuras de transporte colectivo
f) La ejecución del programa de construcción de infraestructuras del transporte colectivo
y la dirección, control, vigilancia e inspección de las obras y su señalización.
g) La gestión, conservación, explotación y defensa de las infraestructuras de transporte
colectivo adscritas a la consejería, cuando tales competencias no estén atribuidas
al Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid y sin
perjuicio de las competencias atribuidas a Metro de Madrid S.A., en materia de
conservación de la red ferroviaria en los términos previstos en el artículo 13 bis de
la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de creación del Consorcio Regional de Transportes
Públicos Regulares deMadrid, y en virtud de lo establecido en el artículo 18 de
la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.
h) El control, vigilancia e inspección de los trabajos y obras de explotación cuando
sean prestados mediante gestión indirecta.
i) La protección, policía y vigilancia de las infraestructuras de transporte colectivo
incluyendo la potestad sancionadora, salvo que dicha potestad haya sido atribuida
al Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid o a otros centros
directivos. En particular, la autorización de obras, instalaciones y actuaciones
en zonas de dominio público, protección y servidumbre, así como las relacionadas
con el uso y defensa de las infraestructuras de transporte colectivo.
j) En los mismos términos del párrafo anterior, la paralización de obras y suspensión
de los usos en zonas de dominio público y de protección de las infraestructuras de
transporte colectivo, que carezcan de la preceptiva autorización o que no se ajusten
a las condiciones de la misma, así como su demolición.
k) La determinación de daños, la exigencia de responsabilidades y la resolución de
expedientes sancionadores por infracciones leves y graves en materia de uso y defensa
de las infraestructuras del transporte colectivo y la propuesta de resolución
de las tipificadas como muy graves.
l) La planificación de los expedientes de concesiones de infraestructuras de transporte
colectivo, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consorcio Regional
de Transportes Públicos Regulares de Madrid, la construcción y el seguimiento
de las mismas.
m) La formulación de las propuestas necesarias para la preparación y adquisición de
suelo que resulte preciso para la consecución de los fines propios de la consejería,
dentro del ámbito de competencias de la dirección general.
n) La administración, gestión y conservación de los bienes y derechos afectos a las
infraestructuras de transporte colectivo, así como la formación, actualización y
valoración del inventario de los mismos.
ñ) Cualesquiera otras que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de
la consejería en materia de infraestructuras de transporte colectivo, conferidas
por la legislación vigente o que le sean expresamente delegadas o atribuidas y no
hayan sido asignadas a otros centros directivos de la misma