Dirección General de Infraestructuras Sanitarias

Titular: 
Dirección: 

Paseo de la Castellana, 280.

Código Postal: 
28046
Municipio : 
Madrid
Transportes próximos: 
Teléfono: 

914269938

Normativa aplicable
  • Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCM  26/06/2023)
  • Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCM 06/07/2023)
  • Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud (BOCM 05/10/2023)
Competencias

Corresponde a la Dirección General de Infraestructuras Sanitarias, con carácter general, el ejercicio de las funciones que el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, otorga a los directores generales de las consejerías, debiendo entenderse referidas al Director General del Servicio Madrileño de Salud, las referencias que este artículo realiza a los consejeros. En particular, le corresponde:
a) El estudio, programación y seguimiento de las inversiones previstas en materia de infraestructuras y alta tecnología sanitaria, atendiendo las políticas y prioridades asistenciales establecidas por la Dirección General Asistencial.
b) El desarrollo de políticas de gestión medioambiental en el ámbito propio de sus competencias, en colaboración con los órganos competentes de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
c) El establecimiento de los criterios de homogeneización de instalaciones, inmuebles y, en general, de los elementos de infraestructura, así como de alta tecnología sanitaria necesarios para la correcta prestación de los servicios propios del Servicio Madrileño de Salud. Asimismo, dará las directrices que han de regir para la contratación de los suministros generales en las instalaciones sanitarias.
d) La dirección de protocolos para la formulación de proyectos de inversión en infraestructura, así como en alta tecnología sanitaria.
e) La coordinación de los expedientes de contratación en materia de mantenimiento que planteen los centros del Servicio Madrileño de Salud, para lo que se aplicarán protocolos técnicos y criterios económicos y de gestión comunes.
f) La supervisión de proyectos de obras que afecten a su ámbito competencial y al de la consejería competente en materia de sanidad.
g) La supervisión de los planes de mantenimiento de obra civil e instalaciones, así como de equipamiento de alta tecnología sanitaria de los centros del Servicio Madrileño de Salud.
h) La actuación como promotora de la contratación de todos los proyectos de diseño, ejecución y aprovisionamiento de equipamiento de alta tecnología sanitaria que se determine que se realice de forma centralizada.
i) El impulso y la supervisión de la contratación de los proyectos, diseño, ejecución y aprovisionamiento de equipamiento de alta tecnología sanitaria que se determine que realicen los centros, de acuerdo con el esquema de delegación del órgano de contratación, atendiendo a las prioridades asistenciales.
j) Aquellas otras que, en relación con las materias competencia de la dirección general pudieran derivarse de la normativa aplicable.