Dirección General de Gestión Económico-Financiera

Dirección: 

Paseo de la Castellana, 280.

Código Postal: 
28046
Municipio : 
Madrid
Distrito: 
Chamartín
Transportes próximos: 
Teléfono: 

91 426 53 73 / 91 586 72 23
Fax: 91 426 53 77

Normativa aplicable
  • Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCM  26/06/2023)
  • Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCM 06/07/2023)
  • Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud (BOCM 05/10/2023)
  • Decreto 265/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva de la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid
Competencias

Corresponde a la Dirección General de Gestión Económico-Financiera, con carácter general, respecto a los centros de gestión adscritos y los entes públicos dependientes del Servicio Madrileño de Salud, el ejercicio de las funciones que el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, otorga a los directores generales de las consejerías, debiendo entenderse referidas al Director General del Servicio Madrileño de Salud las referencias que este artículo realiza a los consejeros. En particular, le corresponde:
a) La evaluación, el análisis y control del gasto sanitario.
b) El seguimiento y control económico de los contratos con los hospitales concesionados, con la Fundación Jiménez Díaz, con el Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla o con cualquier otro centro que preste asistencia sanitaria de carácter sustitutorio y de libre elección con medios ajenos, en cualquier tipo de modalidad contractual.
c) La formulación y seguimiento de los objetivos presupuestarios en materia de gastos e ingresos sanitarios.
d) La coordinación de la tramitación del registro contable de los bienes que sean adscritos al Servicio Madrileño de Salud por los distintos centros, así como la definición de las actuaciones necesarias para el mantenimiento del Inventario contable.
e) La elaboración de la propuesta del anteproyecto de ingresos y gastos del Servicio Madrileño de Salud, con excepción del capítulo I gastos de personal, y la fijación de los criterios para lo elaboración del anteproyecto de presupuestos de los entes públicos dependientes, en el marco general establecido por el centro directivo competente en materia de presupuestos, así como el seguimiento y control del grado de ejecución presupuestario.
f) La propuesta de las modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, con excepción de las que afectan al capítulo I de gastos de personal, así como el análisis y estudio de las modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos que realicen los diferentes centros de gestión, con excepción de los que afecten a capítulo I de gastos de personal.
g) La gestión económica, contable y presupuestaria del Servicio Madrileño de Salud y la coordinación, evaluación y control de las funciones de gestión en esta materia que se ejercen por parte de los diferentes centros que lo integran.
h) La coordinación y asesoramiento en materia económica, presupuestaria y financiera.
i) El estudio e informe de las medidas que conlleven consecuencias económicas para el funcionamiento de los distintos centros de gestión adscritos y entes públicos dependientes del Servicio Madrileño de Salud.
j) La tramitación de los expedientes de contratación administrativa del Servicio Madrileño de Salud, incluida la contratación de la prestación sanitaria con medios ajenos, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General Asistencial y sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta respecto de la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
k) La coordinación de compras de los diferentes centros de gestión adscritos y entes públicos dependientes, sin perjuicio de las competencias del centro directivo competente en materia de patrimonio y sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta respecto de la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
l) La elaboración, el seguimiento y el control de los contratos con proveedores en materia de suministro de medicamentos y productos sanitarios.
m) El seguimiento y control de todos los gastos e ingresos del Servicio Madrileño de Salud.
n) El control económico de las inversiones que se acometan en el Servicio Madrileño de Salud y en sus instituciones adscritas y vinculadas. Asimismo, le corresponde la gestión y explotación de los datos y sistemas de información económicos del organismo y la centralización de las relaciones del Servicio Madrileño de Salud con otros órganos directivos de la administración regional en materia económica.
ñ) La supervisión y control de la prestación de los servicios no sanitarios en los hospitales gestionados en régimen de concesión y de los gestionados de forma centralizada en los hospitales de la red del Servicio Madrileño de Salud.
o) La dirección, en coordinación con la Dirección General Asistencial, de las actividades dirigidas a evaluar, mejorar y racionalizar la utilización de los medicamentos y productos sanitarios, a través de la fijación de objetivos de adecuación de la prescripción.
p) La participación en el diseño, desarrollo, evaluación y mantenimiento de los sistemas de información relacionados con la prestación y ordenación farmacéutica, los medicamentos y productos sanitarios, en coordinación con el órgano directivo competente en la materia, sin perjuicio de las competencias que le corresponden a otros órganos de la Comunidad de Madrid.
q) La elaboración de los criterios y especificaciones técnicas para la incorporación y adquisición de medicamentos y demás productos sanitarios en los procedimientos de adjudicación de contratos en todo el Servicio Madrileño de Salud.
r) La realización del análisis de costes y el desarrollo de la implantación de la contabilidad analítica como herramientas de gestión interna.
s) La gestión de las autorizaciones y control del uso de los talonarios de recetas oficiales del Servicio Madrileño de Salud.
t) El seguimiento y control del gasto farmacéutico generado por las recetas de la Seguridad Social y los hospitales del Servicio Madrileño de Salud.
u) La elaboración de un informe mensual en el que se recogerá el histórico del gasto farmacéutico a través de las recetas médicas oficiales del Sistema Nacional de Salud o por las adquisiciones de los servicios de farmacia de los hospitales, que tendrá que ser útil para el seguimiento y control de dicho gasto. Dicho informe se hará llegar a todos los que tengan responsabilidades en esta materia dentro del Servicio Madrileño de Salud.
v) Suprimida por Decreto 265/2023 de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno.
w) El desarrollo y consolidación de la central de compras para todo el Servicio Madrileño de Salud.
x) Aquellas otras que, en relación con las materias competencia de la dirección general pudieran derivarse de la normativa aplicable.