Dirección: 

Ctra. de La Coruña, Km. 22.

Código Postal: 
28232
Municipio : 
Rozas de Madrid, Las
Transportes próximos: 
Normativa aplicable

Decreto 217/2023, de 26 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 (BOCM nº 177 de 27 de julio)

Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 159 de 6 de julio)

Ley 5/2023, de 22 de marzo, de Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 90 de 17 de abril)

Competencias

1. En materia de régimen jurídico:
- Estudio, asesoramiento, seguimiento y coordinación de los proyectos de disposiciones normativas, actos jurídicos, encargos a medios propios e instrucciones que
afectan a materias propias de la Agencia, así como su posterior coordinación con la Secretaría General Técnica de la consejería competente en materia de protección civil, seguridad y emergencias. Igualmente, se gestionará el registro de las disposiciones y actos mencionados.
- Estudio, análisis y elaboración de informes respecto a los asuntos de competencia de la Agencia en materia de protección civil, seguridad y emergencias que vayan a ser elevados al Consejo de Gobierno, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica.
- La coordinación de las propuestas de los centros directivos adscritos a la Agencia para la elaboración de las propuestas de la Agencia a incluir en el plan normativo de la consejería, para su remisión a la Secretaría General Técnica.
- La tramitación y elaboración de las propuestas de resolución de los procedimientos de revisión de actos en vía administrativa que deban ser resueltos por los órganos de la Agencia.
- La elaboración de los informes jurídicos que le sean solicitados en el marco de la tramitación por parte de la Secretaría General Técnica de la consejería competente en materia de protección civil, seguridad y emergencias de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial formuladas como consecuencia del ejercicio de las competencias atribuidas a la Agencia.
- El informe, tramitación, coordinación y seguimiento de la actividad convencional en el ámbito competencial de la Agencia.
- Instrucción y propuesta de resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones administrativas contempladas en la Ley 5/2023, de 22 de marzo.
- La gestión, liquidación y recaudación anual de la contribución especial para el establecimiento, la mejora y la ampliación de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y salvamentos, todo ello previa propuesta de la Dirección General de Emergencias.
- La tramitación de las cesiones de uso o propiedad de bienes muebles e inmuebles de otras administraciones o particulares a la Agencia para el desempeño de sus funciones, así como la gestión de alquileres de inmuebles o cualquier otro negocio jurídico privado regulado en la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.
- La tramitación de la personación de la Comunidad de Madrid en procedimientos judiciales y de ejercicio de acciones ante órganos jurisdiccionales, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional primera de la Ley 5/2023, de 22 de marzo, incluyendo la solicitud de informe preceptivo a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, solicitud que se instrumentalizará a través de la Secretaría General Técnica de la consejería competente en materia de protección civil, seguridad y emergencias.

2. En materia de personal:
- Organización, gestión, resolución y control de los asuntos relativos al régimen de personal adscrito a la Agencia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos en la materia.
- La elaboración de las propuestas de oferta de empleo público del personal laboral y funcionario que presta servicios en los centros directivos adscritos a la Agencia para su inclusión en la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid.
- La tramitación de las convocatorias de puestos de trabajo personal funcionario adscrito a la Agencia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Secretaría General Técnica.

3. En materia de gestión económica y contratación
- Elaboración de la propuesta del anteproyecto de presupuestos de gastos e ingresos de la Agencia y la ordenación general y el seguimiento y control del grado de ejecución presupuestaria.
- En relación a los programas presupuestarios de la Agencia, la tramitación y gestión de las modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de dicha Agencia, así como el análisis y estudio de las modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos que precisen los diferentes centros directivos, todo ello de conformidad a las funciones que la legislación vigente atribuye a las Oficinas presupuestarias.
- La gestión económica, contable y presupuestaria de la Agencia y la coordinación, evaluación y control de las funciones de gestión en esta materia que se ejercen por parte de los diferentes centros que la integran.
- La coordinación y asesoramiento en materia económica, presupuestaria y financiera.
- El estudio e informe de las medidas que conlleven consecuencias económicas para el funcionamiento de los distintos centros directivos adscritos a la Agencia.
- La elaboración, seguimiento y control de los contratos menores y anticipos de caja fija que se tramiten en la Agencia.
- El seguimiento y control de todos los gastos e ingresos de la Agencia.
- La implantación, seguimiento y evaluación de nuevas fórmulas de contratación, en especial para aquellos suministros, servicios y obras de alto impacto económico.
- Tramitación de expedientes de contratación administrativa, acuerdos marco y contratos basados en acuerdos marco y subvenciones.
- La coordinación de compras de los diferentes centros directivos, sin perjuicio de las competencias del centro directivo competente en materia de patrimonio.
- La gestión, liquidación y recaudación en período voluntario de la tasa por prevención y extinción de incendios y salvamentos, así como la resolución de los recursos de reposición interpuestos contra las liquidaciones que se practiquen, todo ello previa propuesta de la Dirección General de Emergencias.
- La tramitación de los expedientes de gasto que deban ser sometidos a la aprobación o a la dación de cuentas al Consejo de Gobierno.

4. En materia de asuntos generales:
- La organización y gestión de los servicios generales y el régimen interior de la Agencia, así como la habilitación de material y la coordinación y gestión de medidas de prevención de riesgos laborales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
- La organización y gestión del Registro de la Agencia y de los servicios de atención e información al ciudadano en el ámbito de la Agencia, así como la gestión del sistema de sugerencias y reclamaciones en el mismo ámbito, sin perjuicio de las atribuciones de la Dirección General competente en materia de atención al ciudadano.
- La creación, organización y dirección de los archivos, así como la gestión de sus fondos documentales y la coordinación sobre la ordenación de los expedientes administrativos, su archivo y custodia.
- El inventario y administración de los bienes afectos a la Agencia.
- En materia de calidad, el diseño, definición e implantación de una política de calidad en materia de emergencias, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General competente en materia de calidad.
- La coordinación e impulso de la protección de datos personales en todos los centros directivos de la Agencia, y la dirección, coordinación y gestión de los tratamientos de datos personales de la Dirección General de Gestión Económica y Personal, así como la determinación de los fines y medios técnicos y organizativos necesarios para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos.
- El ejercicio de las funciones en materia de participación ciudadana, buen gobierno, dato abierto, transparencia de la actividad pública y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa en el ámbito de la Agencia, así como, la coordinación de las resoluciones de derecho de acceso en el ámbito igualmente de la Agencia, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General competente en materia de transparencia.
- Actualización de los contenidos web del portal central comunidad.madrid, diseño de portales web y aplicaciones móvil en el ámbito de Agencia sin perjuicio de las competencias de la comisión de redacción, coordinación y seguimiento del portal de Internet de la Comunidad de Madrid.
- La gestión del servicio de comunicación institucional de la Agencia, así como la información al ciudadano que sea de interés público.

5. En materia de obras e infraestructuras:
- En materia de obras e infraestructuras relacionadas con las instalaciones adscritas a la Agencia y de conformidad con las directrices que se pauten desde las Direcciones Generales adscritas a la Agencia, la elaboración de un catálogo actualizado con las características de las mismas, la elaboración del Plan de Infraestructuras, redacción de los proyectos de las actuaciones de adaptación, modernización y mejora y de las infraestructuras y los de construcción de nuevas infraestructuras.
- La supervisión de todo tipo de proyectos relativos a las infraestructuras de la Agencia, así como las funciones que corresponden al promotor de las obras y construcciones que realice la Agencia.
- En materia de mantenimiento de las infraestructuras de los centros directivos adscritos a la Agencia, la organización del mantenimiento ordinario, preventivo y correctivo, así como la gestión de los servicios y suministros necesarios.
- La supervisión de planes de mantenimiento de las obras e instalaciones.
- El asesoramiento y la emisión de informes en materia de infraestructuras que en virtud de su competencia puedan ser requeridos tanto por la Administración de la Comunidad de Madrid como por otras Administraciones Públicas.
- La tramitación de expedientes de legalización de helipuertos de la Dirección General de Emergencias.

6. Cualesquiera otras funciones que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la Agencia y que no estén atribuidas a otras unidades o centros directivos de la misma, así como las competencias que le sean expresamente delegadas o atribuidas.