Dirección: 

C/ Los Madrazo, 34

Código Postal: 
28014
Municipio : 
Madrid
Distrito: 
Centro
Transportes próximos: 
Teléfono: 

Secretaría: 91 720 61 63.
Información Compatibilidades: 91 720 61 25 / 27/  78
Procesos selectivos: buzonopositor.fpublica@madrid.org
Bolsas de empleo: 91 720 61 43
Ayudas sociales: 91 720 61 12

Normativa aplicable

Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. (BOCM nº 150, de 26 de junio)

Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 159, de 6 de julio)

Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOCM nº 213, de 7 de septiembre)

Competencias

Corresponden a la Dirección General de Función Pública, con carácter general, las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y demás normativa aplicable, las funciones de planificación, ordenación y coordinación de la Función Pública y, en particular, las siguientes:

a) La programación y coordinación de la política de la Comunidad de Madrid en materia de personal, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo de Gobierno y a la Dirección General de Recursos Humanos.

b) La elaboración y tramitación de las propuestas de disposiciones normativas en materia de función pública en coordinación con aquellos órganos con competencia en materia de recursos humanos, incluido el desarrollo en las materias de su competencia, así como el informe de las propuestas formuladas por otros órganos administrativos en materia de personal, sin perjuicio de las competencias que en la materia ostenten otros órganos de la Comunidad de Madrid.

c) La gestión administrativa necesaria para la adecuada coordinación con los órganos competentes de las otras administraciones en materia de personal en todo lo que no esté atribuido a otros órganos y, en particular, con la Conferencia Sectorial de Administración Pública y con la Comisión de Coordinación del Empleo Público, contando a estos efectos con la colaboración de las Direcciones Generales de Presupuestos y de Recursos Humanos, las Direcciones Generales de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, de la Consejería de Sanidad y de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.

d) La planificación, asignación y evaluación de los créditos vinculados a políticas de personal de los que sea responsable la Dirección General de Función Pública, y las funciones de estudio e informe en relación con los acuerdos y medidas de los que deriven consecuencias económicas para el personal al servicio de la Comunidad de Madrid, en coordinación con las Direcciones Generales de Presupuestos y de Recursos Humanos.

e) Las relaciones con las organizaciones sindicales que representan al personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos en la materia, la coordinación y participación en los distintos órganos de negociación y consulta de la Administración autonómica con las organizaciones sindicales, y la coordinación de los procesos de elección de órganos de representación del personal.

f) La emisión de informe preceptivo respecto de las propuestas de contratos laborales que puedan tener la consideración de alta dirección; la aprobación, modificación y supresión de puestos de carrera tipo en el correspondiente catálogo, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid; la creación, modificación y supresión de especialidades del personal laboral y, en general, cuantas funciones estén previstas para el cumplimiento de la normativa convencional vigente que no estén atribuidas a otro órgano.

g) La elaboración de la oferta de empleo público y la gestión de los procesos selectivos para el ingreso como funcionario de carrera y personal laboral fijo, en su caso, y la constitución y gestión de las bolsas abiertas permanentemente para contrataciones de personal laboral de carácter temporal, así como la elaboración y aprobación de las listas de espera de personal funcionario interino derivadas de dichos procesos.

h) La convocatoria y la gestión de los concursos de traslados del personal laboral, así como la autorización de traslados por causas organizativas, de salud laboral, por violencia de género y por cualquiera otra de las causas establecidas en el ordenamiento vigente, incluidas las permutas de dicho personal entre las distintas Consejerías, organismos o entes de la Comunidad de Madrid.

i) El ejercicio de la inspección de servicios en materia de personal y la tramitación y propuesta de resolución de los expedientes incoados en ejecución de la normativa reguladora del régimen de incompatibilidades aplicable al personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.

j) El ejercicio de las funciones de seguimiento y, en su caso, informe en relación con los recursos y las demandas planteadas contra la Administración de la Comunidad de Madrid en las materias de su competencia, en los términos establecidos en la normativa vigente.

k) La elaboración y tramitación de las propuestas de resolución de los recursos administrativos y reclamaciones de responsabilidad patrimonial, en las materias de la competencia de este centro directivo, y la ejecución de las resoluciones judiciales en el ámbito de sus competencias.

l) La planificación, coordinación y gestión de las políticas en materia de prevención de riesgos laborales del personal al servicio de la Comunidad de Madrid sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos, y la gestión del régimen de colaboración con el Instituto Nacional de Seguridad Social, y la gestión de los beneficios sociales del personal cuando la misma no esté atribuida a otro órgano.

m) La elaboración y aplicación, en su caso, de las propuestas relativas al régimen del personal directivo, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Recursos Humanos.

n) El estudio, elaboración y tramitación de los planes de ordenación de recursos humanos, el diseño e implantación de los sistemas de evaluación del desempeño, así como el análisis, preparación y establecimiento, en su caso, de cuantas otras medidas se correspondan con la ordenación, modernización y profesionalización del personal, en el ámbito de las competencias específicas de la dirección general, sin perjuicio de las competencias propias en dichas materias de otros centros directivos, en particular, de la Dirección General de Recursos Humanos.

ñ) El asesoramiento técnico y el apoyo administrativo a las entidades locales en relación con las cuestiones relativas al personal a su servicio y, en especial, en materia de selección, negociación colectiva y salud laboral, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

o) La gestión del Registro de Órganos de Representación del Personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.

p) El diseño y la ejecución de las políticas de formación del personal al servicio de la Comunidad de Madrid.

q) El diseño y, en su caso, ejecución de la estrategia de comunicación interna con el personal de administración y servicios, incluida, en su caso, la coordinación y autorización de las inserciones que se produzcan en el portal del empleado o en aplicaciones similares y de las campañas de información que al respecto se desarrollen, todo ello sin perjuicio de las funciones asignadas a los órganos competentes en materia de medios de comunicación, la administración digital y el portal web de la Comunidad de Madrid.

r) El estudio, tramitación y propuesta de convenios de colaboración con las universidades para la realización de prácticas en el sector de administración y servicios por parte de los alumnos de las mismas, así como, en su caso, la elaboración y propuesta de bases de convocatoria de becas para la realización de actividades formativas en dicho sector.

s) La instrucción de los expedientes disciplinarios, a través de los inspectores de personal adscritos a la dirección general, en relación con el personal funcionario de administración y servicios y del personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del convenio colectivo único del personal laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid.

t) La inspección en relación con el funcionamiento de los centros, dependencias y unidades prestadores de servicios públicos dependientes de la Administración de la Comunidad de Madrid para la detección de posibles anomalías y deficiencias de funcionamiento, así como la formulación de posibles propuestas de mejora, sin perjuicio de las competencias de las respectivas inspecciones en los ámbitos educativo, sanitario y de justicia.

u) Como responsable del tratamiento de datos personales, le corresponde la gestión, coordinación y dirección del tratamiento de los datos en el ámbito de sus competencias, así como la determinación de los fines y los medios técnicos y organizativos que resulten necesarios para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales.