Dirección: 

Calle Alcalá 32, 2ª planta

Código Postal: 
28014
Municipio : 
Madrid
Distrito: 
Centro
Transportes próximos: 
Normativa aplicable

* Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades. (BOCM nº 244 de 13 de octubre)

* Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. (BOCM nº 159 de 6 de Julio)

* Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. (B.O.C.M.nº 150 de 26 de Junio)

Competencias

Corresponden a la Dirección General de Enseñanzas Artísticas, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y de la dirección y coordinación con carácter general de las actuaciones que en el ámbito de su competencia desarrollen las Direcciones de Área Territoriales, las funciones relativas a las enseñanzas artísticas y, en particular, las siguientes:
1. En materia de enseñanzas artísticas elementales y profesionales:
a) La propuesta de autorización para la implantación, traslado y supresión de enseñanzas de su competencia en centros docentes públicos.
b) La propuesta de creación, modificación, transformación y supresión jurídica de centros docentes públicos que impartan las enseñanzas de competencia de esta dirección general.
c) El informe de la programación de efectivos de profesorado y propuesta de las plantillas orgánicas de los centros de su competencia.
d) La formulación del régimen jurídico y de organización y funcionamiento de la red de centros docentes públicos de su ámbito competencial.
e) El informe de las actuaciones que se lleven a cabo en centros docentes públicos existentes que tengan repercusión en la programación educativa.
f) La propuesta y colaboración en la programación de inversiones relativas a los centros docentes públicos de su competencia de nueva creación, o en los que vaya a realizarse la implantación de nuevas enseñanzas, así como en el equipamiento de los mismos.
g) La gestión económica de los gastos de funcionamiento de los centros docentes públicos de su competencia y la coordinación y control de la gestión económico-administrativa de los mismos. Esta función deberá ser ejercida en coordinación con los demás centros directivos que tengan atribuidas competencias en esta materia.
h) El desarrollo y la coordinación de todas las actuaciones encaminadas a atender a alumnos que cursen las enseñanzas de su competencia en centros docentes públicos y que presenten necesidad específica de apoyo educativo.
i) El desarrollo y fomento de las relaciones de coordinación y cooperación de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de su competencia con diferentes instituciones y organismos.
j) El fomento de la formación práctica en empresas, instituciones y entidades, tanto públicas como privadas, y su gestión, la potenciación de las relaciones con los sectores productivos y el seguimiento de la inserción laboral de los alumnos que han concluido las enseñanzas de su competencia.
k) La participación en la gestión, coordinación y justificación de los fondos europeos destinados a programas que se desarrollen en centros docentes de su competencia, sin perjuicio de las competencias atribuidas en esta materia a otros órganos competentes.
l) La formulación de la ordenación académica de las enseñanzas de su competencia y el establecimiento del marco de autonomía pedagógica de los centros docentes en esas enseñanzas, dentro del ámbito competencial atribuido a la Comunidad de Madrid, y la formulación del desarrollo curricular de los contenidos mínimos fijados por el Estado de las enseñanzas artísticas profesionales.
m) El desarrollo de las directrices de la orientación pedagógica y profesional en las enseñanzas de competencia de la dirección general.
n) La formulación de criterios y directrices pedagógicas sobre el equipamiento escolar y el material didáctico, así como sobre la adscripción de personal docente que sea necesario para el desarrollo de las enseñanzas competencia de la dirección general.
2. En materia de enseñanzas artísticas superiores:
a) La propuesta de creación, modificación, transformación y supresión de los centros públicos y la tramitación del procedimiento de autorización de los centros privados que impartan enseñanzas artísticas superiores.
b) La formulación del régimen jurídico y de organización y funcionamiento de la red de centros docentes públicos.
c) La programación de las necesidades de personal docente y de administración y servicios de los centros docentes públicos.
d) La gestión económica de los gastos de funcionamiento de los centros docentes públicos de su competencia y la coordinación y control de la gestión económico-administrativa de los mismos. Esta función será ejercida en coordinación con los demás centros directivos que tengan atribuidas competencias en esta materia.
e) La programación de inversiones relativas a los centros docentes públicos de nueva creación o en los que vayan a impartirse nuevas enseñanzas, así como en el equipamiento de los mismos.
f) La programación de la oferta de enseñanzas en estos centros y la autorización de las plazas vacantes ofertadas por cada uno de ellos.
g) La formulación de la ordenación académica, dentro del ámbito competencial atribuido a la Comunidad de Madrid, de las enseñanzas artísticas superiores, así como el marco de autonomía pedagógica de los centros educativos en esas enseñanzas, y la formulación del desarrollo curricular de los contenidos mínimos fijados por el Estado de estas enseñanzas.
h) El desarrollo y fomento de las relaciones de coordinación y cooperación de los centros de enseñanzas artísticas superiores con instituciones y organismos que desarrollen su actividad en el sector artístico y cultural.
i) La puesta en marcha de medidas dirigidas al desarrollo de acciones y programas de investigación en el ámbito propio de las enseñanzas artísticas, así como la promoción de los convenios a firmar con las universidades para la organización de estudios de doctorado propios de las enseñanzas artísticas.
3. En materia de fomento de la educación artística:
a) La planificación y el desarrollo de medidas dirigidas a potenciar la práctica artística efectiva entre los alumnos de la Comunidad de Madrid.
b) La planificación y el desarrollo de medidas dirigidas a estimular el uso de las actividades artísticas como herramienta de aprendizaje.
c) La gestión de convocatorias de ayudas económicas a centros educativos y a profesionales para el desarrollo de acciones y los programas de fomento de la educación artística y las artes.
d) La gestión, diseño y desarrollo de las actividades de formación de los profesionales no docentes responsables de los programas de fomento de la educación artística.
e) La programación de las inversiones que hayan de realizarse en los centros participantes en los programas de fomento de la educación artística, así como el equipamiento de los mismos.
f) El fomento de la comunicación, coordinación y colaboración entre centros de educación primaria y secundaria y los centros públicos de enseñanzas artísticas de la Comunidad de Madrid.
g) El desarrollo de directrices para el descubrimiento del talento artístico y la colaboración con la red de orientación especializada en cuestiones relacionadas con itinerarios formativos y profesionales de las enseñanzas artísticas.
h) Cualesquiera otras funciones que le atribuyan o sean encomendadas.