Dirección: 

C/ O´Donnell, 50 1ª planta

Código Postal: 
28009
Municipio : 
Madrid
Distrito: 
Retiro
Transportes próximos: 
Teléfono: 

012 (91 580 42 60 para llamadas desde fuera de Madrid) 

Normativa aplicable
  • Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (BOCM nº 225, de 21 de septiembre).

  • Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 159, de 6 de julio)

  • Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. (BOCM nº 150 de 26 de junio)

  • Orden 1558/2021, de 28 de septiembre, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que delega el ejercicio de competencias en diferentes órganos de la Consejería y se desconcentran las competencias en materia de protectorado de fundaciones.  (BOCM nº 239, 7 de octubre)
Competencias

Corresponden a la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad las competencias relativas a la atención social especializada a personas con discapacidad y enfermedad mental, así como la atención temprana y, en particular, las siguientes:
1. El reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
2. La emisión de dictámenes e informes necesarios para la tramitación de prestaciones y la prestación de servicios especializados de atención básica en materia de información, orientación e intervención terapéutica.
3. La tramitación y resolución del procedimiento relativo a la determinación de la necesidad de atención temprana.
4. El impulso, desarrollo y seguimiento de las actuaciones en materia de atención temprana contempladas en el Decreto 46/2015, de 7 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la coordinación en la prestación de la atención temprana en la Comunidad de Madrid y se establece el procedimiento para determinar la necesidad de atención temprana, con especial atención a la gestión de la Red Pública de Atención Temprana, la información, apoyo y orientación a las familias y al entorno, todo ello en coordinación con los ámbitos educativo y sanitario.
5. La planificación de necesidades, coordinación y seguimiento de los recursos que conforman la Red Pública de atención social especializada a personas con discapacidad y la Red Pública de atención social especializada a personas con enfermedad mental, así como la gestión de ambas redes.
6. La adjudicación de plazas en los centros y servicios correspondientes dentro del ámbito de sus competencias.
7. El apoyo a los programas de inserción laboral en coordinación con la consejería competente en materia de empleo.
8. El diseño, implantación y desarrollo de programas, actuaciones y servicios que favorezcan la inclusión social y promuevan la autonomía personal y la vida independiente de las personas con discapacidad o enfermedad mental.
9. El reconocimiento, suspensión y pérdida de la condición de perro de asistencia en sus distintas modalidades y de las unidades de vinculación, su acreditación e identificación y registro.