Dirección: 

C/ Alcalá, 16, 5ª planta - Madrid

Código Postal: 
28014
Municipio : 
Madrid
Distrito: 
Centro
Transportes próximos: 
Teléfono: 

91 438 27 81 / 91 438 30 32

Normativa aplicable

* ORDEN 984/2024, de 15 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa con carácter permanente a los miembros de las Mesas de Contratación de la Consejería (BOCM nº 77, de 1 de abril)

*  DECRETO 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior. (BOCM nº 213, de 7 de septiembre

* DECRETO 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid   (BOCM nº 159, de 6 de julio)

* DECRETO 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 150, de 26 de junio)

Competencias

Corresponde a la Dirección General de Urbanismo el ejercicio de las competencias a las que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y, en particular, las siguientes:
1. En todo su ámbito de competencia:
a) La programación, coordinación y ejecución de las líneas de actuación y la elaboración de los proyectos y anteproyectos normativos relativos al ámbito competencial de la dirección general.
b) La tramitación y resolución de los expedientes administrativos para la concesión de autorizaciones previstas en la normativa aplicable a las materias competencia de esta dirección general, cuando las normas no lo atribuyan a otros órganos, así como la recepción de las comunicaciones, notificaciones y declaraciones responsables que procedan.
c) La representación de la consejería en órganos colegiados de otras administraciones públicas en las materias de competencia de la dirección general, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre.
d) La tramitación de subvenciones y concesiones administrativas, así como el impulso y elaboración de propuestas para la suscripción de convenios de colaboración en su ámbito competencial.
e) El ejercicio de la potestad sancionadora en los términos establecidos en la normativa aplicable a las materias cuya competencia corresponda a esta dirección general. La inspección y la instrucción se realizarán por la Subdirección General de Inspección y Disciplina Urbanística.
f) La gestión de los registros dependientes de la consejería y el ejercicio de las funciones que le sean asignadas en relación con registros adscritos a otras administraciones públicas, en materias que sean competencia de esta dirección general, cuando no esté atribuido expresamente a otro órgano administrativo.
g) Las competencias relativas al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid y al Registro de Entidades Privadas de Colaboración Urbanística de la Comunidad de Madrid.
h) Aquellas otras que, en relación con las materias competencia de la dirección general, pudieran derivarse de la normativa aplicable.
2. En materia de urbanismo:
a) La preparación, redacción y propuesta de los instrumentos de ordenación territorial cuya iniciativa corresponda a la Comunidad de Madrid, incluidos los necesarios para la realización de actuaciones públicas promovidas por la Comunidad de Madrid, así como la tramitación y control de los instrumentos de igual carácter elaborados por otras administraciones o entidades públicas o privadas.
b) La preparación, redacción y propuesta de los informes de impacto territorial.
c) El estudio y la planificación integrada de los distintos sectores que deban considerarse en la planificación territorial, la elaboración de estudios territoriales y análisis de ámbitos concretos del territorio que sirven de soporte para el desarrollo sostenible del mismo.
d) Asegurar la colaboración y la concertación con las diversas administraciones públicas y agentes sociales para el adecuado desenvolvimiento de la política territorial de la Comunidad de Madrid y la armonización del desarrollo del planeamiento municipal.
e) La formación, actualización y edición de coberturas fotogramétricas, series de ortoimágenes, series de cartografía topográfica y de mapas temáticos producidos por la Comunidad de Madrid, incluyendo la formación y mantenimiento de las bases topográficas digitales, los contenidos de difusión pública a través de los servicios de la Infraestructura de Datos Espaciales de la Comunidad de Madrid, y su integración con el Geoportal de la Infraestructura de Información Geográfica de España.
f) La coordinación de las actuaciones de la administración regional en materia de cartografía, con competencia exclusiva sobre las series cartográficas oficiales de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias de la dirección general competente en materia de estadística.
g) La formación de bases de datos urbanísticas y territoriales y el mantenimiento de un sistema de información urbanística regional, sin perjuicio de las competencias de la dirección general competente en materia de estadística, así como la representación de la Comunidad de Madrid en el Sistema Cartográfico Nacional.
h) El estudio y difusión de los datos, documentos, proyectos urbanísticos, trabajos de investigación, y cualquiera otra documentación análoga sobre la evolución territorial y urbanística de la Comunidad de Madrid que, mediante publicaciones, boletines, bases de datos o cualquier otro sistema, permita un mejor conocimiento de la misma, sin perjuicio de las competencias de la dirección general competente en materia de estadística.
i) La preparación, redacción y propuesta de resolución de los instrumentos de planeamiento general y de desarrollo cuya iniciativa corresponda a la Comunidad de Madrid, así como la tramitación y propuesta de resolución de los instrumentos de planeamiento general y de desarrollo de iniciativa municipal.
j) La tramitación, elaboración de informes, propuestas de resolución de calificaciones urbanísticas, así como la tramitación y elaboración de propuestas de resolución de proyectos de actuación especial.
k) La tramitación de solicitudes para la declaración de interés regional de proyectos, presentados por promotores privados en el ámbito de las competencias propias de esta consejería, prevista en la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de política territorial, suelo y urbanismo, incluyendo la solicitud de los informes pertinentes y la elaboración de la propuesta de orden que motive la declaración favorable o desfavorable de interés regional.
l) La tramitación de las distintas fases del procedimiento de aprobación de los Proyectos de Alcance Regional de promotores privados, previas a la elevación al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para su aprobación definitiva, incluyendo el sometimiento a información pública del proyecto, la audiencia al municipio o municipios afectados y la solicitud de los informes sectoriales legal- mente preceptivos o que se consideren necesarios.
m) La información urbanística al público del contenido de los planes urbanísticos.
n) El asesoramiento y la emisión de informes sobre la aplicación e interpretación de la normativa vigente en materia de urbanismo.
ñ) La elaboración y tramitación administrativa de normas técnicas de planeamiento.
o) La elaboración de propuestas de impugnación jurisdiccional de los actos o acuerdos de las entidades locales de aprobación de cualquier instrumento de ordenación urbanística que infrinjan el ordenamiento urbanístico o territorial, sin perjuicio de la competencia atribuida a otros órganos de la administración.
p) El impulso, propuesta y desarrollo de actuaciones encaminadas a un urbanismo sostenible.
q) La cooperación y asistencia urbanística al municipio.