Dirección: 

C/ O´Donnell, 50. 1ª planta.

Código Postal: 
28009
Municipio : 
Madrid
Distrito: 
Retiro
Transportes próximos: 
Teléfono: 

91 276 77 81 / 91 493 63 63

Normativa aplicable
  • Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (BOCM nº 225, de 21 de septiembre).

  • Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 159, de 6 de julio) 

  • Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. (BOCM nº 150 de 26 de junio)

  • Orden 1558/2021, de 28 de septiembre, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que delega el ejercicio de competencias en diferentes órganos de la Consejería y se desconcentran las competencias en materia de protectorado de fundaciones.  (BOCM nº 239, 7 de octubre)

Competencias

Corresponden a la Dirección General de Evaluación, Calidad e Innovación, las competencias relativas a la ordenación de la actividad de los centros y servicios de atención social, la gestión de los registros necesarios para ello, el impulso de la calidad en el Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, el ejercicio de la función inspectora en materia de servicios sociales, la evaluación del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y la innovación y la formación en materia de servicios sociales y, en particular, las siguientes:
1. En materia de ordenación de la actividad de los centros y servicios de atención social:
a) La autorización administrativa a los centros de atención social.
b) El control de las comunicaciones presentadas por las entidades prestadoras de servicios sociales.
c) La acreditación de los centros y servicios de atención social para formar parte del Sistema Público de Servicios Sociales, mediante cualquier forma de colaboración.
d) La revocación y la declaración de caducidad de la autorización administrativa y de la acreditación, así como la declaración de imposibilidad de continuar con la actividad comunicada.
e) La información y orientación a las entidades prestadoras de servicios sociales en los aspectos técnicos y normativos relacionados con la actividad de los centros y servicios de atención social.
f) El impulso de la coordinación sociosanitaria en los centros y servicios de atención social.
2. En materia de gestión de los registros:
a) La gestión del Registro de Entidades, Centros y Servicios de Atención Social.
b) La gestión del Registro de Directores de Centros de Atención Social.
3. En materia de ejecución de las funciones inspectora y sancionadora:
a) El ejercicio de la función inspectora en materia de servicios sociales.
b) La adopción de medidas provisionales ante la identificación de riesgos para la integridad física o psíquica de las personas usuarias, u otras situaciones de urgencia inaplazable o de riesgo, a propuesta del personal inspector.
c) El inicio e instrucción de los procedimientos sancionadores referidos a las infracciones en el ejercicio de la actividad de centros y servicios de atención social.
4. En materia de evaluación del Sistema Público de Servicios Sociales:
a) La definición de los métodos de evaluación idóneos para los diferentes tipos de prestaciones a recoger en la Cartera de Servicios Sociales.
b) La evaluación del Plan Director de Servicios Sociales, de los planes operativos y de los restantes instrumentos de planificación de los servicios sociales previstos en la normativa.
5. En materia de impulso de la calidad:
a) La mejora de la calidad del Sistema Público de Servicios Sociales.
b) La mejora de la cualificación y formación de los empleados públicos que integran el Sistema Público de Servicios Sociales.
c) La definición de los criterios y estándares mínimos de calidad a recoger en la Cartera de Servicios Sociales.
d) La elaboración del Plan de Calidad de los Servicios Sociales alineado con el Plan Director de Servicios Sociales.
e) El control de la implantación de los sistemas de gestión de la calidad exigidos a los centros y servicios de atención social.
f) La promoción de la participación directa de las personas usuarias de los centros y servicios de atención social que integran el Sistema Público de Servicios Sociales y, en su caso, las familias.
g) La promoción de la responsabilidad corporativa y la eficiencia ambiental en los centros y servicios de atención social que integran el Sistema Público de Servicios Sociales.
h) El impulso de la mejora continua del servicio de restauración ofrecido en los centros y servicios de atención social.
6. En materia de innovación:
a) El impulso de la investigación aplicada con el fin de estimular el desarrollo de nuevas propuestas, adecuadas a la atención de las necesidades sociales existentes y previsibles, y la orientación eficiente las políticas públicas.
b) El fomento de la innovación mediante fórmulas de colaboración con entidades públicas y privadas.
c) La promoción de una formación especializada, inicial y continua, dirigida al conjunto de profesionales del Sistema Público de Servicios Sociales en colaboración con la consejería competente en la formación del personal propio de la Comunidad de Madrid.
d) El desarrollo de una gestión eficaz de los datos producidos en el Sistema Público de Servicios Sociales para asegurar que redundan en la mejora de las prestaciones y lo servicios.
e) El estímulo de la transición digital en el ámbito del Sistema Público de Servicios Sociales, sin perjuicio de las competencias de la consejería competente en materia de digitalización.
7. En materia de inversiones en los centros de servicios sociales de titularidad pública:
a) El apoyo técnico a los centros directivos en las inversiones en materia de obras, instalaciones y equipamiento industrial en los inmuebles destinados al ejercicio de sus competencias.
b) La supervisión de los proyectos de obra cuya ejecución corresponde a la consejería.