Órgano de coordinación entre las Consejerías de Educación, Ciencia y Universidades y de Digitalización para facilitar el ejercicio de las competencias que en materia de digitalización de la educación asume la Consejería de Digitalización en los términos previstos en su decreto de estructura orgánica, a partir de la información que le proporcionen los órganos competentes en materia de educación.

Responsable: 
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
Municipio : 
Madrid
Normativa aplicable

Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades. (BOCM nº 244 de 13 de octubre)

COMPOSICIÓN:

La Comisión de Digitalización de Educación se adscribe a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y estará compuesta por:

a) Los titulares de las Viceconsejerías de Organización Educativa (José Carlos Fernández Borreguero) y de Digitalización (Silvia Roldán Fernández), que ejercerán la presidencia alternativamente por períodos anuales naturales. Corresponderá, inicialmente, el ejercicio de la presidencia a la Viceconsejería de Organización Educativa por el período que reste del año 2023, tras la entrada en vigor del decreto, y la anualidad completa del año 2024.

c) Los titulares de las Direcciones Generales de infraestructuras y Servicios (Ignacio García Rodríguez) y de Estrategia Digital (Ignacio Azorín González).

d) Un representante de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid con rango orgánico de, al menos, subdirector general o equivalente.

e) El titular de la Subdirección General de Inspección Educativa.

f) Un representante de la Consejería de Digitalización con rango orgánico de subdirector general o equivalente, que actuará como secretario, con voz y voto.

Competencias

Las funciones de la Comisión de Digitalización de Educación serán las siguientes:

a) La formulación de las necesidades en materia de equipamiento informático y redes de los centros educativos públicos no universitarios en el ámbito de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

b) La definición de la programación y calendario de adquisiciones, del equipamiento informático y redes de los centros educativos públicos no universitarios, así como el seguimiento de dichas adquisiciones.

c) La formulación y aprobación de las prescripciones funcionales de los sistemas informáticos Raíces y EducaMadrid y de todos aquellos sistemas o subsistemas que pudieran ser necesarios durante el período de vigencia de la Comisión, así como su calendario de desarrollo y puesta en servicio.

d) El seguimiento de la Estrategia definida conjuntamente, para la incorporación de nuevos retos y necesidades estratégicas por parte de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades en el ámbito de la educación y la implementación tecnológica necesaria por parte de la Consejería de Digitalización para la consecución de los mismos.

e) Cualquier otra función que en materia de digitalización del sistema educativo de enseñanza no universitaria se le pueda encomendar.