Observaciones

En relación con la naturaleza jurídica esta Comisión se configura como un Organismo Regulador, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. No obstante no ha llegado a constituirse aún al no haberse regulado hasta la fecha su composición, funcionamiento y régimen jurídico, que la Disposición Adicional de la Ley 6/2001, de 3 de julio, difería a un posterior desarrollo reglamentario.

Competencias

La Comisión tendrá las competencias de ordenación y gestión de juego atribuidas legalmente para el desarrollo y cumplimiento de la normativa singular de juego y ejercerá las medidas de vigilancia y control administrativo necesario