Órgano colegiado que actúa como unidad de coordinación y gestión de la ejecución del control lechero oficial en el ámbito territorial de la Comunidad del Madrid.

Responsable: 
Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación
Dirección: 

C/ Alcalá, 16.

Código Postal: 
28014
Transportes próximos: 
Normativa aplicable

*  DECRETO 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior. (BOCM nº 213, de 7 de septiembre

*  Orden 4459/2011, de 27 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se constituye el Centro Autonómico de Control Lechero (BOCM de 10 de Febrero de 2012)

Competencias
  • Asesorar, orientar, vigilar y prestar todo el apoyo técnico necesario a los titulares de las explotaciones sometidas a Control Lechero Oficial, así como diseñar y facilitar los medios necesarios para su ejecución.
  • Recopilar los datos de cada explotación, según sus sistemática de ordeño, establecida en los Anexos II, III y IV del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril.
  • Autorizar, supervisar y en su caso dejar sin efecto el nombramiento de los controladores autorizados.
  • Asignar un código de identificación a los controladores autorizados.
  • Supervisar que los modelos de medidores utilizados están probados por el ICAR (Comité Internacional para el Control del Rendimiento Animal), así como su calibración periódica.
  • Gestionar y procesar los datos recogidos en el Control Lechero Oficial.
  • Cerrar y calcular la producción natural y normalizada de las lactaciones.
  • Coordinarse con el laboratorio autonómico de control lechero para la remisión de las muestras de la leche.
  • Realizar las funciones de auditoría interna de acuerdo con el apartado B) del Anexo I del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril (en las setenta y dos horas siguientes a la realización del control} y remitir trimestralmente a los órganos competentes de la comunidad autónoma un informe sobre los resultados de aquellas.
  • Investigar y decidir las medidas correctivas de tipo técnico ante las irregularidades detectadas por la aplicación del Real Decreto.
  • Comunicar a la Dirección General competente en materia de ganadería todas las irregularidades que se detecten en el ejercicio de sus funciones y proponer, en su caso las medidas oportunas.
  • Comunicar todos los datos relativos al Control Lechero Oficial a las Organizaciones o Asociaciones con ámbito de actuación en la Comunidad de Madrid, a las que se refiere el artículo 2 del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril.
  • Proporcionar información a cada titular de los datos relativos al Control Lechero Oficial de su explotación, al menos, con una periodicidad mensual.
  • Fijar los requisitos necesarios para el nombramiento, la asignación del código de identificación, el régimen contractual y disciplinario de los controladores autorizados.

 

Composición

Presidente:  el titular de la Dirección General competente en materia de ganadería.

Vicepresidente: el Subdirector General competente en materia de ganadería.

Vocales

- Un funcionario del Centro de Selección y Reproducción Animal del Centro de Transferencia Tecnológica de Colmenar Viejo.

- Tres representantes de las organizaciones y asociaciones gestoras del Centro Autonómico de Control Lechero con ámbito de actuación en la Comunidad de Madrid, propuestos por la Asociación de Ganaderos para el Control Lechero de Madrid.

- Un funcionario de la Dirección General competente en materia de ganadería, con categoría, al menos, de Jefe de Sección.

Los gastos que se originen por la participación en reuniones del centro de los Vocales designados por las organizaciones y asociaciones de ganaderos, serán por cuenta de sus respectivas organizaciones o asociaciones.