Dirección General de Inversiones y Desarrollo Local
C/ Alcalá Galiano, 4, 1ª planta.
91 276 76 06
* Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local (BOCM nº 213, de 7 de septiembre)
* Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 159, de 6 de julio)
* Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 150, de 26 de junio)
Corresponde a la Dirección General de Inversiones y Desarrollo Local, además de las previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, las siguientes competencias:
a) La elaboración, coordinación y desarrollo de los planes y programas de inversiones a los que se refieren los artículos 36.2 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 127 a), 128 y siguientes de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, que se pongan en marcha para el impulso al desarrollo y crecimiento de sus municipios, así como su ejecución, salvo las actuaciones de obra supramunicipales del Programa de Inversión Regional, cuya redacción de proyecto, ejecución y sus servicios asociados serán realizados por la empresa pública con forma de sociedad mercantil Planifica Madrid, Proyectos y Obras, M. P., S. A.
b) La elaboración de bases reguladoras y de convocatorias, así como la tramitación de expedientes de concesión, abono y reintegro de las ayudas y subvenciones de cooperación municipal cuyo objeto sea la creación o el mantenimiento de infraestructuras, equipamientos y zonas verdes en los municipios integrados en el territorio de la Comunidad de Madrid, que permitan a los Ayuntamientos la prestación de los servicios de su competencia conforme a la legislación de régimen local en vigor.
c) La elaboración y, en su caso, supervisión de proyectos, informes y todo tipo de actuaciones técnicas cuyo fin sea la realización de obras y servicios incluidos en los programas y planes de inversión.
d) El asesoramiento y asistencia técnica a las entidades locales en la elaboración de proyectos y estudios técnicos, así como en la ejecución de obras y prestación de servicios de su competencia, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras direcciones generales.
e) La contratación de obras, suministros o servicios comprendidas en los programas y planes de inversión, de conformidad con su normativa reguladora, así como de otras inversiones necesarias para garantizar la cohesión territorial en la Comunidad de Madrid y los servicios técnicos necesarios para su gestión.
f) La gestión y tramitación de los gastos de inversión y subvenciones para la ejecución de actuaciones de los programas de inversión regional gestionados por los Ayuntamientos.
g) La gestión económico-financiera y el régimen presupuestario derivado de la gestión de los programas de inversión regional, así como de cualesquiera otras actuaciones que garanticen la cohesión territorial en la Comunidad de Madrid.
h) El control, el seguimiento y la comprobación de proyectos, certificaciones de obra y resto de documentación pertinente en actuaciones comprendidas en los programas y planes de inversión municipal cuya gestión sea municipal.
i) La difusión y la coordinación de actuaciones comprendidas en el ámbito municipal pertenecientes a los Programas de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid y a otros instrumentos de cooperación municipal de su competencia.