Secretaría General Técnica de Economía, Hacienda y Empleo
Plaza de Chamberí, 8
Titular: 91 580 24 47
Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.(BOCM nº 150, de 26 de junio)
Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.(BOCM nº 159, de 6 de julio)
Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOCM nº 213, de 7 de septiembre)
Corresponden a la Secretaría General Técnica, con carácter general, las competencias a las que se refiere el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y demás normativa aplicable y, en particular, las siguientes:
a) El asesoramiento jurídico y técnico al titular de la Consejería y a las distintas unidades de la misma, así como la coordinación de estas últimas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
b) El estudio, coordinación y elevación de los asuntos que vayan a ser sometidos al Consejo de Gobierno o sus comisiones.
c) El impulso, estudio y, en su caso, elaboración de los proyectos de disposiciones generales, el seguimiento de su tramitación y la emisión de informes preceptivos.
d) El análisis de anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones reglamentarias elaborados por otras Consejerías.
e) El informe, tramitación, coordinación y seguimiento de la actividad convencional en el ámbito competencial de la Consejería.
f) La tramitación de los recursos administrativos contra disposiciones y actos de los órganos de la Consejería y reclamaciones de responsabilidad patrimonial, cuando no corresponda a otros órganos de la misma, y las relaciones con los órganos jurisdiccionales sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas otros órganos.
g) La elaboración de la propuesta del anteproyecto del presupuesto de la Consejería, el seguimiento y ordenación general del proceso de ejecución del presupuesto tanto de gastos como de ingresos.
h) La tramitación de expedientes de contratación.
i) El apoyo en la tramitación, coordinación, seguimiento y control de los expedientes de subvenciones otorgadas por la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
j) La coordinación de las actividades que integran la atención al ciudadano y la gestión del sistema de sugerencias y reclamaciones, sin perjuicio de los registros especializados de otras unidades y de las funciones que en esta materia tiene atribuidas la dirección general competente en materia de atención al ciudadano.
k) La organización y gestión de los servicios generales y el régimen interior relativo a las sedes donde se ubiquen unidades de la Consejería y la coordinación y gestión de medidas de prevención de riesgos laborales en dichas sedes, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos o unidades.
l) La organización del archivo central de la Consejería.
m) El ejercicio de las funciones en materia de participación ciudadana, buen gobierno, dato abierto, transparencia de la actividad pública y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa en el ámbito de la Consejería, y la coordinación en materia de derecho de acceso a la información pública, administración electrónica y web, en el ámbito, igualmente, de la Consejería, en los términos previstos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las funciones que en esta materia tiene atribuidas el órgano competente en materia de transparencia.
n) La coordinación y priorización de necesidades informáticas, de voz y datos de la Consejería y de las actuaciones pertinentes, sin perjuicio de las competencias de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, así como la interlocución con la misma.
ñ) La organización y gestión de las publicaciones y fondos documentales.
o) La organización, el control, la gestión y la resolución, incluida la gestión presupuestaria, de los asuntos relativos al régimen de personal adscrito a la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
p) El análisis, valoración y la tramitación de las propuestas de racionalización de la estructura orgánica y funcional de la Consejería, así como la elaboración de las propuestas de relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria y sus modificaciones.
q) La coordinación e impulso de la protección de datos personales en los centros directivos y en la administración institucional adscrita a la Consejería.
r) El ejercicio de las funciones del protectorado de fundaciones cuyos fines tengan relación con las competencias de la Consejería.
s) La instrucción de expedientes de autorización para el uso de la denominación o de alguno de los símbolos de la Comunidad de Madrid.
t) En relación con la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el desarrollo de las tareas que le corresponden como órgano gestor de la Consejería respecto de los subproyectos correspondientes a la misma y que se concretaran en la firma del informe de gestión acreditativo del estado de situación en cada subproyecto respecto al cumplimiento de hitos y objetivos, así como la información contable sobre el gasto y la verificación , comprobación y análisis de los expedientes identificados de riesgo y en su caso la propuesta de medidas específicas.
u) Como responsable del tratamiento de datos personales, le corresponde la gestión, coordinación y dirección del tratamiento de los datos en el ámbito de sus competencias, así como la determinación de los fines y los medios técnicos y organizativos que resulten necesarios para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales.
v) Cualesquiera otras funciones que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la Consejería y no estén atribuidas a otros centros directivos de la misma y las competencias que le sean expresamente delegadas o atribuidas, así como la responsabilidad funcional de las aplicaciones informáticas de carácter horizontal de la Consejería que no tengan atribuido un responsable funcional específico.