Viceconsejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
C/ Maudes, 17
* Decreto 244/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras. (BOCM nº 237, de 5 de octubre)
* Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 159, de 6 de julio)
* Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 150, de 26 de junio)
1. La Viceconsejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, bajo la superior dirección
del titular de la consejería, es el principal órgano de apoyo de éste en la preparación,
dirección y desarrollo de las políticas públicas atribuidas a la competencia de la misma,
correspondiéndole el ejercicio de las competencias señaladas en el artículo 44 de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y aquellas otras que le sean expresamente delegadas o atribuidas
por el titular de la consejería.
2. En particular, le corresponden las siguientes competencias:
a) El impulso en la consecución de objetivos, así como la ejecución y control del
cumplimiento de los proyectos que le encargue el titular de la consejería.
b) La dirección y la coordinación de las direcciones generales de la consejería.
c) El impulso y desarrollo de la cooperación con otras administraciones y entidades,
tanto públicas como privadas, en las materias propias de la consejería.
d) La actuación como órgano de comunicación, seguimiento y coordinación de la actividad
de la administración institucional adscrita a la consejería.
e) La promoción, impulso y coordinación de las estrategias y planes promovidos por
la consejería, así como el seguimiento y control del cumplimiento de las medidas
que figuren en los planes y estrategias promovidos por otras consejerías que afecten
al ámbito competencial de las direcciones generales adscritas a la misma.
f) La representación del departamento en caso de vacante, ausencia o enfermedad
del titular de la consejería.